Don Mariano José Almería, de esta vecindad, exhibió un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y en él consta que don Toribio Rodríguez Cabanzón, de esta vecindad y comercio, en nombre del Reverendo Padre Lector Jubilado Fray José Simón de Arango, del Orden de Señor San Agustín, Procurador General de su Provincia del Santísimo Nombre de Jesús de esta Nueva España, en virtud del poder que le confirió en la ciudad de México el 19 de agosto del presente año, y usando de la licencia que se le confirió por el Muy Reverendo Padre [roto] Fray Francisco Velarde, Provincial de dicha provincia en el convento de San Agustín de dicha ciudad, celebró escritura de venta de la esclavonia del ingenio de San Nicolás Tolentino, perteneciente a dicha provincia en la jurisdicción de Izúcar, que condujo a esta villa y se compone de 308 piezas de esclavos a los capitanes don Miguel de Leiva Esparragosa, don Félix de Gándara, Teniente de Caballería, don Marcos José de Hería y don Francisco de Mitre al precio de 83 pesos cada pieza de esclavo, por lo que importó toda la esclavonia la cantidad de 25 664 pesos que los susodichos compradores se obligaron a mantener en su poder lo que a cada uno corresponde por vía de depósito irregular en tiempo de seis años, la tercia parte de la importancia de la esclavonia que cogió cada individuo, y la restante cantidad pasados que sean otros tres años, con obligación de pagar sus respectivos réditos de 5 por ciento en cada un año. De igual manera, cada uno se obligó a pagar con las hipotecas que para el mayor seguro de los principales y réditos hicieron manifiesta en la forma siguiente: El Capitán don Miguel de Leiva Esparragosa, 5 229 importe de 63 piezas de esclavos que tomó de la esclavonia con hipoteca de su hacienda de fabricar azúcar nombrada San José de Gracia; el Capitán don Félix de Gándara 9 047 pesos que importan 109 piezas de esclavos que percibió de la enunciada esclavonia, con hipoteca de su hacienda del beneficio de hacer azúcar titulada Señor San José, alias el Corral; el Teniente don Marcos José de Hería 4 814 pesos que constan las 58 piezas de esclavos que tomó de la esclavonia, con hipoteca de su casa de cal y canto cubierta de madera y teja, con el solar de su pertenencia en que se halla fundada en esta villa, y un rancho, declarando haber hecho la compra de orden y para el Capitán don [roto] del Corro, de esta vecindad y república; y don Francisco de Mitre 2 474 pesos valor de los 78 esclavos que recibió, con hipoteca de su hacienda de hacer azúcar titulada San Francisco de Paula, alias la Peñuela, y todos con sus tierras, casas y lo que les pertenezca.
Sans titreJuan Abad y Gertrudis de Mitre, vecinos de esta villa de Córdoba, marido y mujer, ella con licencia del susodicho, otorgan que se obligan de pagar a José Hernández Navarro, vecino de esta villa y mercader en ella, 140 pesos que les ha prestado en reales de contado; cantidad que pagarán para el fin de julio del próximo año de 1715, con especial hipoteca de medio solar que tienen y les dio Francisco de Mitre y María de Milla, sus padres, y en caso de no hacer pago puntual se les envíe persona a la que pagarán salario de 2 pesos por su cobranza.
Sans titreDomingo Rodríguez de Aguilar, Juan Antonio Romero y Pedro de Berlanga, vecinos del pueblo de Orizaba, Francisco de Robles y Joseph [José] de Ossess [Osses], vecinos de esta villa de Córdoba, por sí y en nombre de Diego Íñiguez, Pedro Jiménez, Francisco de Mitre, Joseph [José] Gómez Moreno, Juan Esteban Abad, Francisco de la Cruz y Julián Dose, vecinos de esta villa, y de Diego Martín, Juan Rodríguez, Juan Cordero, Juan Pizarro, Andrés de Viña, Domingo de Cabrera, Blas Gómez, Joseph [José] de Uribe, Cristóbal de Córdoba, Salvador Marín y Juan Lorenzo de Aguilar, vecinos del pueblo de Orizaba, y de Juan Domínguez y Juan González Dávila, vecinos del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], y de Francisco González, vecino de dicho pueblo, y de Gabriel de Zúñiga y Gabriel Sánchez, vecinos del pueblo de San Salvador el Verde, jurisdicción de Guagosingo [Guaxocingo], otorgan poder especial a Domingo Rodríguez de Aguilar para que en nombre de todos los susodichos parezca ante el Excelentísimo Señor Arzobispo de México, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, a quien pida y suplique se sirva concederles, en nombre de Su Majestad, licencia, facultad y permiso para poder fundar una villa de españoles en el paraje que llaman de Mazapa, jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco], con las calidades y condiciones con que se fundan las demás villas de este reino.
Sans titreBlas Martín Romero, residente en esta villa de Córdoba y natural de la villa de Paterna del Campo, arzobispado de la ciudad de Sevilla, en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Diego Romero, difunto, y de Isabel Martínez, que vive en dicha villa; otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena ser sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en la capilla de Nuestra Señora de la Soledad. Declara deber 685 pesos a su tío el Capitán don Rodrigo Tirado. Declara que a él le deben diferentes cantidades: Diego Beltrán, Juan de Dios Beltrán, Manuel Montoya, Francisco Martín [roto], Manuel, el Isleño, [Pedro] Barriga, Francisco de Mitre, Juan Prieto, Bartolomé Pérez, Luis Castañeda, Antonio Calsinas, don Juan de Piña, José de Piña, Juan Abad, María de Osses, Miguel Benítez, su compadre Francisco Velázquez, Francisco Bello, Miguel Martín, Gaspar González, entre otros. Declara por bienes: 400 cabeceados de tabaco engranisdado [sic] en una pila; su ropa de vestir, de color y blanca; y algunos rezagos que quedaron de la tienda que tuvo en esta villa, todo lo cual se encuentra dentro de su casa y la llave de ésta la tiene Francisco Bernal. Declara que, en poder de Benito, no recuerda su apellido, tiene 130 varas de cinta de diferentes colores, asimismo, en poder de Gaspar Portes tiene algunos géneros. Nombra como albaceas testamentarios a don Rodrigo Tirado, su tío, y a Francisco Bernal, y por tenedor de bienes a dicho su tío. Nombra como heredera a su madre doña Isabel Martínez.
Sans titreDon Ignacio de Tembra y Simanes, [Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga] en arrendamiento a Sebastián de Aragón, de esta villa de Córdoba, dos tercias partes de caballería y cuatro solares de tierra laborea, pertenecientes a los propios de esta villa, en el paraje del Palotal, de la otra banda del río Seco, que por el oriente linda con tierras de Carretero y Rota; por el poniente con el dicho río de la villa; por el norte con Juan Mitre, Francisco de Mitre y Antonio Íñiguez de Estrada; por el sur con Manuel de Calsinas y Francisco Tinoco. Arrienda dichas tierras por nueve años a partir de fines de marzo pasado y precio de 10 pesos por cada año.
Sans titreJuan José Coronado, vecino de esta villa de Córdoba, vende a Manuel Pérez de Rivera, vecino de esta villa, medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo, que posee en la calle que de la plaza Pública de esta villa sale para el pueblo de Orizaba, por el oriente linda con casa y solar de Manuel de Calsinas; por el poniente, calle en medio, con casa y solar de José Rodríguez Romano; y por el sur, calle en medio, con casa de Gertrudis Íñiguez; cuyo solar hubo y compro de Francisco de Mitre, vecino de esta villa, el 10 de mayo de 1697. Lo vende en precio de 50 pesos de oro común en reales.
Sans titreFrancisco de Mitre, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que al presente posee un solar en esta villa, en la calle Real que sale de ella para el pueblo de Orizaba, cuya esquina hace frente por la parte del sur con la esquina del solar y casa de Diego Pérez; por la del norte con casa y solar de Juan de Monteagudo; y por el poniente con solar de Nicolás del Castillo. Dicho solar lo recibió por merced de los señores Justicia y Regimiento de esta villa; y respecto a no habérsele dado el título por haber fallecido Domingo Antonio, Escribano, presentó escrito ante los señores Justicia y Regimiento para que le dieran título, el cual se le proveyó el 23 de marzo de 1697. En cuya conformidad, otorga que vende a Juan Joseph [José] Coronado, vecino de esta villa, medio solar, de la parte que hace esquina con la de Diego Pérez, compuesto de 25 varas de frente y 50 de fondo. Lo vende en precio de 40 pesos.
Sans titreAntonio Bermúdez, vecino de esta villa de Córdoba y natural de Esija [Écija] en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Antonio Rodríguez Bermúdez y de María de Aguilar, sus padres difuntos; otorga su testamento de la manera siguiente: Declara que fue casado con doña Leonor Lozano, difunta, y cuando contrajeron matrimonio sin que uno ni otro hubiera aportado bienes propios al matrimonio y no procrearon hijos. Indica le deben las personas siguientes: Juan Gómez Dávila; Francisco de Mitre; Juan de Abad; Pantaleón Guillino de Flores, cirujano, vecino de esta villa. Declara como bienes una casita de madera cubierta de zacate, en la cual vive, así como unas cajas, cama y ropa de vestir blanca, manda que se haga inventario de todo. Nombra por albacea testamentario y tenedor de bienes a Sebastián Rodríguez, vecino de esta villa. Y del remanente de todos sus bienes, por no tener herederos forzosos ascendentes ni descendientes, nombra por su única y universal heredera su alma y la de la dicha su mujer doña Leonor Lozano, para que de dicho remanente se convierta en misas por ellas, y pide que su albacea pague 4 pesos de limosna por cada misa rezada.
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