María Iñiguez, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Juan Esteban Abad, difunto, dijo que Juan Vázquez, vecino de esta villa, le prestó su marido y a ella cierta cantidad de pesos y a la muerte de su marido le quedaron a deber 129 pesos, y por cuanto Juan Vázquez la ha solicitado le pague dicha cantidad, hallándose imposibilitada de poderlo hacer, se han convenido en que le dé en cuenta medio solar que tiene la otorgante en esta villa, por el precio y cantidad de los 129 pesos. Por lo cual, otorga que vende a Juan Vázquez medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo, ubicado en la calle que sale de la plaza Pública de esta villa para el pueblo de Orizaba; y linda por el norte con casa de Francisco Díaz de Ada, calle en medio; y por el oriente y sur con solar que le pertenece. Lo vende en precio de 129 pesos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOMaría Iñiguez, viuda de Juan Esteban Abad, junto con sus hijos Fernando Abad, Juan Esteban Abad, Isabel Iñiguez y Josefa Iñiguez, vecinos de esta villa de Córdoba, hijos legítimos del dicho Juan Esteban Abad; venden a Manuel de Calsinas, vecino de esta villa, medio solar [roto] de 25 varas de frente y 50 varas de fondo, ubicado en esta villa, en la calle que sale de la plaza Pública para el pueblo de Orizaba; y hace frente, dicha calle en medio, con la casa y solar del Sargento Pedro Jiménez Barriga. Lo venden en 50 pesos horros de alcabala.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODomingo Rodríguez de Aguilar, Juan Antonio Romero y Pedro de Berlanga, vecinos del pueblo de Orizaba, Francisco de Robles y Joseph [José] de Ossess [Osses], vecinos de esta villa de Córdoba, por sí y en nombre de Diego Íñiguez, Pedro Jiménez, Francisco de Mitre, Joseph [José] Gómez Moreno, Juan Esteban Abad, Francisco de la Cruz y Julián Dose, vecinos de esta villa, y de Diego Martín, Juan Rodríguez, Juan Cordero, Juan Pizarro, Andrés de Viña, Domingo de Cabrera, Blas Gómez, Joseph [José] de Uribe, Cristóbal de Córdoba, Salvador Marín y Juan Lorenzo de Aguilar, vecinos del pueblo de Orizaba, y de Juan Domínguez y Juan González Dávila, vecinos del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], y de Francisco González, vecino de dicho pueblo, y de Gabriel de Zúñiga y Gabriel Sánchez, vecinos del pueblo de San Salvador el Verde, jurisdicción de Guagosingo [Guaxocingo], otorgan poder especial a Domingo Rodríguez de Aguilar para que en nombre de todos los susodichos parezca ante el Excelentísimo Señor Arzobispo de México, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, a quien pida y suplique se sirva concederles, en nombre de Su Majestad, licencia, facultad y permiso para poder fundar una villa de españoles en el paraje que llaman de Mazapa, jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco], con las calidades y condiciones con que se fundan las demás villas de este reino.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO