María de San Nicolás, mujer de Julián Dose, vecino de esta villa, natural de la ciudad de México, otorga su testamento en la forma siguiente: Ordena que a Manuela, hija de su marido, se le dé manto, tres jubones, saya y toda su ropa blanca por ser pobre y su [roto] de sarga azul; que a Juan Luis, a quien ha criado, se le dé una caja de cedro con cerradura y también medio solar en el que ella vive, ubicado en la calle que linda la parte de abajo con solar de Joseph [José] de Arévalo. Declara haber sido casada con con Juan Luis, vecino de esta jurisdicción, con quien no tuvo hijos. Declara haberse casado por segunda vez con el dicho Julián, conquien no tiene hijos legítimos. Reconoce por bienes un solar y jacales en donde vive. Nombra como albacea testamentario y heredero a su marido.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODomingo Rodríguez de Aguilar, Juan Antonio Romero y Pedro de Berlanga, vecinos del pueblo de Orizaba, Francisco de Robles y Joseph [José] de Ossess [Osses], vecinos de esta villa de Córdoba, por sí y en nombre de Diego Íñiguez, Pedro Jiménez, Francisco de Mitre, Joseph [José] Gómez Moreno, Juan Esteban Abad, Francisco de la Cruz y Julián Dose, vecinos de esta villa, y de Diego Martín, Juan Rodríguez, Juan Cordero, Juan Pizarro, Andrés de Viña, Domingo de Cabrera, Blas Gómez, Joseph [José] de Uribe, Cristóbal de Córdoba, Salvador Marín y Juan Lorenzo de Aguilar, vecinos del pueblo de Orizaba, y de Juan Domínguez y Juan González Dávila, vecinos del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], y de Francisco González, vecino de dicho pueblo, y de Gabriel de Zúñiga y Gabriel Sánchez, vecinos del pueblo de San Salvador el Verde, jurisdicción de Guagosingo [Guaxocingo], otorgan poder especial a Domingo Rodríguez de Aguilar para que en nombre de todos los susodichos parezca ante el Excelentísimo Señor Arzobispo de México, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, a quien pida y suplique se sirva concederles, en nombre de Su Majestad, licencia, facultad y permiso para poder fundar una villa de españoles en el paraje que llaman de Mazapa, jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco], con las calidades y condiciones con que se fundan las demás villas de este reino.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO