María de San Nicolás, mujer de Julián Dose, vecino de esta villa, natural de la ciudad de México, otorga su testamento en la forma siguiente: Ordena que a Manuela, hija de su marido, se le dé manto, tres jubones, saya y toda su ropa blanca por ser pobre y su [roto] de sarga azul; que a Juan Luis, a quien ha criado, se le dé una caja de cedro con cerradura y también medio solar en el que ella vive, ubicado en la calle que linda la parte de abajo con solar de Joseph [José] de Arévalo. Declara haber sido casada con con Juan Luis, vecino de esta jurisdicción, con quien no tuvo hijos. Declara haberse casado por segunda vez con el dicho Julián, conquien no tiene hijos legítimos. Reconoce por bienes un solar y jacales en donde vive. Nombra como albacea testamentario y heredero a su marido.
Sans titreIsabel de Arévalo, vecina de esta villa de Córdoba y natural del pueblo de San Juan Quescomatepeque [Coscomatepec], hija legítima de [José de] Arévalo y Petrona Gómez, difuntos, vecinos que fueron de dicho pueblo, otorga su testamento de la siguiente manera: Manda a Nuestra Señora de los Dolores, sita en el convento de Señor San Antonio de esta villa, 10 pesos para ayuda de su colateral. Manda que de los bienes de Juan Ludovico Blois, declarados en el testamento que dejó el susodicho, cobre su albacea los reales que fuere por bienes suyos. Declara que en poder de Antonio de Olivera, su hermano, tiene 200 pesos desde hace cinco años y solo le ha pagado réditos de dos años, de los cuales ordena se destinen 100 pesos para su entierro, misas y mandas, y los otros 100 pesos los hace manda graciosa a Elena García de Miranda, su sobrina, que está en su compañía, hija de Juan García de Miranda y María García, difuntos, hasta que tome estado o tenga edad competente, y en caso de que fallezca antes, se le entregue dicha cantidad a sus otras sobrinas en el orden que se menciona. Declara que durante el matrimonio que tuvo con Francisco de Porras, no tuvieron hijos. Nombra como albacea al Capitán Alonso Gómez Dávila. Y nombra como herederas a sus sobrinas Elena, Juana y Nicolasa García de Miranda.
Sans titreIsabel de Arévalo, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija legítima de José de Arévalo, vecino de ella, y de María Anastasia Gómez, difunta, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara haber sido albacea, heredera y tenedora de bienes de Fernando de Betancourt, su marido. Declara que entre varias personas que le deben, Nicolás Velázquez, carpintero, vecino de esta villa, le debe 12 pesos que le dio para una puerta con su clavazón y cerradura. Declara por bienes la casa de su morada, que es de cal y canto, cubierta de teja, sin puertas y sin ventanas, labrada en solar de 50 varas por cada viento; por el norte, calle en medio, linda con casa que fue de Benito Caravallo; por el sur con solar que fue de Francisca de Betancur; por el oriente, calle en medio, con solar de Francisca García; y por el poniente con solar de Josefa de Guzmán. Manda se le dé a Juana de Arévalo, su hermana, 200 pesos para ayuda al socorro de sus necesidades, por ser doncella pobre. Nombra como albacea testamentario y tenedor de sus bienes al Licenciado don José Mayorga Cervantes, Presbítero Vicario de esta villa. Nombra como heredero a José de Arévalo, su padre.
Sans titreIsabel de Arévalo, viuda de Fernando de Betancourt, hija legítima de José de Arévalo y de María Anastasia Gómez, difuntos, vecinos que fueron de esta villa de Córdoba de donde ella es natural, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara por bienes la casa de su morada, de cal y canto cubierta de teja, fabricada en un solar de 50 varas por cada viento, que por el norte linda, calle en medio, con casa que fue de Benito; por el sur con solar que fue de Francisco de Betancur; por el poniente con solar de Josefa de Guzmán; cuya casa heredó de su marido. Nombra albacea testamentario y tenedor de bienes al Bachiller don José Mayorga Cervantes, Presbítero. Nombra heredero a dicho bachiller, por no tener herederos forzosos.
Sans titreJoseph [José] de Arévalo, vecino de esta jurisdicción y villa de Córdoba, haciendo deuda ajena propia en nombre de Juan Luis, vecino de esta villa, preso en la cárcel pública, se obliga a pagar a Francisco de Solís, Alguacil Mayor de esta villa y partido de San Antonio [Huatusco], 176 pesos de oro común, de los cuales 146 pesos son por otros tantos que al susodicho le debe Juan Luis y los 30 pesos restantes por cumplimiento a toda la cantidad, la cual pagará a finales del mes de agosto de 1681 en tabaco fino de a 2 reales cada manojo.
Sans titreJuan Luis [roto], vecino de esta villa de Córdoba, se obliga a pagar a Joseph [José] de Arévalo 153 pesos y 4 reales de oro común, los mismos que Arévalo se obligó a pagar en su nombre a Francisco de Solís, Alguacil Mayor de esta villa, y por los que estaba preso en la cárcel pública de esta villa. El rembolso de tal suma lo hará sirviendo con su trabajo personal en los tabacales y milpas de Arévalo por meses corridos a razón de 5 pesos cada uno, hasta que enteramente pague la deuda que tiene con él, por lo que Arévalo ha de ser obligado a darle para su sustento la ración acostumbrada de maíz, carne, sal y chile.
Sans titreFrancisco de Solís, Alguacil Mayor de esta villa por Su Majestad, declara haber recibido 176 pesos de oro común de Joseph [José] de Arévalo, quien se los debía por escritura hecha el 19 de septiembre de 1680 ante el presente escribano, por lo cual cancela dicha escritura.
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