Andrea de Osses, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue de Francisco de Arano, dijo posee en esta villa una casilla cercada [de madera] y por una parte paredes de [cal], cubierta de teja, con solar en que esta edificada [roto] de varas de frente y 50 de fondo, que linda por la parte del poniente con solar de Domingo Merodio [roto]; y por el sur con otro que fue del Capitán [roto] que quedó por bienes del dicho su marido. El solar y casa tienen situados y cargados [118 pesos y 6 reales] a censo redimible a favor de [la cofradía de Jesús] de Nazareno de las Tres Caídas, sita en la [iglesia] parroquial de esta dicha villa. Dicha cantidad resultó del alcance que tuvo su marido en la cuenta que dio de los bienes de dicha cofradía durante el tiempo en que fue mayordomo de ella, y por no tener con que pagar los cargó a censo sobre dicho solar y casa, con licencia que tuvo de la Real Justicia. Por tanto, otorga que traspasa a Alonso Gómez Dávila, sus herederos y sucesores dicha [casa y solar], por la mencionada cantidad de censo, con obligación de pagar anualmente al mayordomo de dicha cofradía 5 pesos y 7 reales y medio en tanto no se redima el censo, y a guardar y cumplir las cláusulas y condiciones de la escritura de su fundación.
UntitledAndrea de Osses, mujer de Francisco de Arano, pardo libre, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que su marido ha sido mayordomo por tiempo de dos años de la cofradía de Jesús de Nazareno de las [tres caídas], sita en la iglesia parroquial de esta villa, y de [roto] de oro pertenecientes a dicha cofradía que fueron a cargo [del dicho] su marido como tal mayordomo, de cuyo cargo restó debiendo 118 pesos y 6 reales, como parece del ajuste de cuentas que está en el libro de dicha cofradía. Y porque el mayordomo y diputados de ella quieren cobrarlos de los pocos bienes que tienen, cosa que es de notable prejuicio para la otorgante por quedarse sin casa en que vivir y sin las pocas alhajas que tiene, ha convenido con ellos, con consentimiento del cura beneficiado de esta villa, el Bachiller Juan [Yáñez] Ortega de la Paba [Pava], en que en el ínterin en que el dicho su marido vuelve a su juicio, del que está falto, o la otorgante pueda satisfacer dicha cantidad en que el dicho su marido fue alcanzado, pagará a la cofradía el rédito a razón de cinco por ciento anual, con cargo de que lo que vaya pagando prorrata, se le ha de descontar el rédito que le corresponda, para lo cual ha de hipotecar la casa que tienen en esta [villa]. Y por cuanto este convenio le es de mucha utilidad y por que es mujer casada y no puede otorgar dicha escritura sin la licencia [de su marido], quien esta dementado, suplica al alcalde mayor se sirva recibir información del impedimento de su marido para darle dicha licencia y le conceda él la licencia para otorgar la escritura.
UntitledAndrea de Osses, mujer de Francisco de Arano, pardo libre, vecina de esta villa de Córdoba, se obliga a pagar a la cofradía de Jesús Nazareno de las tres caídas, sita en la iglesia parroquial de esta villa, 5 pesos y 7 tomines y medio de réditos anuales de 118 pesos y 6 reales a razón de cinco por ciento, por tercios corridos al fin de cada cuatro meses, cantidad en que fue alcanzado su marido cuando fue mayordomo de dicha cofradía y quien al presente se encuentra dementado. Para seguridad de la deuda hipoteca una casa de vivienda, que linda por el poniente con solar de Domingo [roto], y por el sur con uno del Capitán Joseph [José] Blanco.
UntitledJuan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Pedro de Guemez, vecino de esta villa, una casa de madera cubierta de teja maltratada que posee en esta villa, y con el solar que le pertenece, que tiene de frente 30 varas y de fondo 50, que es la misma que hubo y compró de Salvador Pérez Milián, vecino de esta villa; la cual está en el barrio que llaman la Lagunilla, por una parte linda con solar de José Moreno y por la otra hace frente calle en medio con casa de los herederos de Andrea de Oses y con la otra hace frente esquina con los solares del barrio de San Juan Teteltilan [Tetitlán] de los naturales que llaman de las Casillas. Dicha casa la vende por libre de censo, empeño, deuda obligación e hipoteca, en precio de 300 pesos de oro común, los 200 de ellos en reales de contado, lo cuales tiene recibidos y 100 pesos restantes se obligó a pagar para el último día del mes de julio del presente año.
Untitled