Diego Cid de Lara, como albacea testamentario de Juan Cid y María de Jesús, sus padres; Josepha [Josefa] Cid de Lara, mujer de Domingo de Brito [Lomelín]; Catalina de Rivera, viuda de Francisco de Villalba; María de Jesús, mujer de Francisco González; y Jacinto Pérez Padrón, como curador ad litem de Ana y Sebastiana, hijas de Juana [María] Cid y Francisco Camacho; todos vecinos de esta villa, hacen partición de bienes como hijos y herederos de dichos Juan Cid y María de Jesús, quienes dejaron por bienes 2 suertes de tierra en esta jurisdicción, dos solares en esta villa y otros pocos muebles. En cuya división convinieron lo siguiente: Que cada una de las susodichas están satisfechas con los 63 pesos que recibieron cuando contrajeron matrimonio, correspondientes a sus legítimas paterna y materna. Que a Diego Cid le quedan aplicada las 2 suertes de tierra, por sus legítimas y mejora que hizo de tercio y quinto, [roto] [en] 100 pesos los dos solares, y por otras cantidades los demás bienes que dejaron sus padres. El dicho Diego Cid se obliga a pagar a las menores Ana y Sebastiana, los 18 pesos que se les debe a cumplimiento de los 63 pesos que le correspondían a Juana [María] Cid, cuyo pago hará en el momento que la justicia se lo pida, sin ser obligado a pagar los réditos por tener a las susodichas en su casa y bajo su sustento, asimismo, dona medio solar a su hermana María de Jesús [Cid], por el amor que le tiene y por ser pobre y no tener donde hacer su casa.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODomingo de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Antonio [de] Brito y de Francisca Lomelín, sus padres difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de la Palma una de las islas de Canaria de donde es natural, otorga su testamento de la manera siguiente: Declara que es casado con Josefa Cid [de Lara] y que al presente no han tenido hijos. También declara que Ana Galván le debe 9 pesos y Juan de la Mata, vecino de Cosamaloapan, 50 pesos. Manifiesta que después contraer matrimonio con Josefa Cid adquirió el solar en que tiene su casa de vivienda, que fue de sus suegros. Nombra albaceas a don Gaspar de Caravaxal Benabente [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente] y al Bachiller Bartolomé de Brito [Lomelín], y como su universal heredera a Josefa Cid.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Capitán don Tomás López de Sagade, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto tiene otorgado testamento ante el presente escribano con fecha de 21 de mayo de 1683, ahora por medio de codicilio declara que las deudas que tenía las tiene pagadas y que el Doctor don Francisco Sentin Villamane, Cura Beneficiado del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], le debe 71 pesos. Revoca la cláusula donde ordenó se le dieran 100 peso de oro común a Diego Núñez, vecino de esta villa. Asimismo, ordena se ajuste la cuenta de la cofradía del Santísimo Sacramento, sita en la iglesia parroquial de esta villa, de la cual ha sido mayordomo y diputado mayor Domingo de Brito [Lomelín], su tío, vecino de ella. Ordena que empezándose la obra del crucero de esta iglesia parroquial, se den 100 pesos de limosna para ayuda de la obra. Confirma se den 10 pesos de limosna cada mes hasta cumplirse el año, para ayuda a la obra y fábrica del convento que se está haciendo en esta villa, de la Sagrada Religión de los Descalzos de Nuestro Padre San Francisco con advocación a San Antonio de Padua, entre otras disposiciones.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALAndrea de Osses, mujer de Francisco de Arano, pardo libre, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que su marido ha sido mayordomo por tiempo de dos años de la cofradía de Jesús de Nazareno de las [tres caídas], sita en la iglesia parroquial de esta villa, y de [roto] de oro pertenecientes a dicha cofradía que fueron a cargo [del dicho] su marido como tal mayordomo, de cuyo cargo restó debiendo 118 pesos y 6 reales, como parece del ajuste de cuentas que está en el libro de dicha cofradía. Y porque el mayordomo y diputados de ella quieren cobrarlos de los pocos bienes que tienen, cosa que es de notable prejuicio para la otorgante por quedarse sin casa en que vivir y sin las pocas alhajas que tiene, ha convenido con ellos, con consentimiento del cura beneficiado de esta villa, el Bachiller Juan [Yáñez] Ortega de la Paba [Pava], en que en el ínterin en que el dicho su marido vuelve a su juicio, del que está falto, o la otorgante pueda satisfacer dicha cantidad en que el dicho su marido fue alcanzado, pagará a la cofradía el rédito a razón de cinco por ciento anual, con cargo de que lo que vaya pagando prorrata, se le ha de descontar el rédito que le corresponda, para lo cual ha de hipotecar la casa que tienen en esta [villa]. Y por cuanto este convenio le es de mucha utilidad y por que es mujer casada y no puede otorgar dicha escritura sin la licencia [de su marido], quien esta dementado, suplica al alcalde mayor se sirva recibir información del impedimento de su marido para darle dicha licencia y le conceda él la licencia para otorgar la escritura.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán Tomás López de Sagade, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella y su jurisdicción, dijo está de viaje en la Nueva ciudad de la Veracruz con su Compañía de Infantería Española de esta villa, y por lo que Dios fuere servido disponer, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda sea sepultado en la parroquia de esta villa, y que el día de su entierro todos los sacerdotes que fueren posible hasta en número de 20 digan una misa cada uno. Manda se den limosnas a las cofradías del Santísimo Sacramento de la iglesia parroquial de esta villa, a la de la Purísima Concepción de Nuestra Señora de Jesús [roto], Nuestra Señora de la Soledad y Ánimas del Purgatorio. Declara ser casado con doña María de Brito [Lomelín], hija de Salvador de Brito [Lomelín] y de doña [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], y tiene por hijo natural al Licenciado Alonso López de Sagade [de Bugueiro]. Declara ser natural de la villa de Mellide [Melide] e hijo de don Alonso López de Sagade [de Bugueiro] y de María Varela de la Iglesia, asimismo, dijo no tiene recibidos de sus padres cosa alguna a cuenta de su legitima, sólo 50 doblones de a 4 pesos cada uno que le dio su madre para su pasaje a este reino y 200 reales de vellón que le dio su padre y un macho ensillado que vendió en Cádiz a 800 reales de vellón. Manda que de sus bienes se den diferentes cantidades de dinero a Jacinto de Chávez, a Diego Núñez, y a Micaela González, niña, [roto]. Declara que del precio de las tierras de su trapiche de hacer azúcar y de la licencia para su fundación todavía debe 250 pesos, de lo que dio fianza para pagarlos a Su Majestad o a los propios de esta villa, los cuales tiene en depósito con el Capitán Francisco de las Casas de quien tiene recibo para que se paguen a quien tocare el derecho a dichas tierras. Declara tener en poder del Capitán Ignacio de Acosta Tenorio 918 pesos y 4 reales de oro común de los cuales tiene librados 400 pesos al Doctor Francisco Santín Villamane, Beneficiado interino del pueblo San Juan Coscomatepec, para que habiendo menester se le dieren en préstamo y en caso de que dicho beneficiado los haya recibido ordena se cobren [roto]. De lo contenido en la cláusula antecedente tiene remitidas en este último [roto] a dicho Capitán Ignacio de Acosta 198 arrobas y 14 libras de azúcar blanca [roto]; señala tiene remitidas a su encomendero don Joseph [José] de Padilla, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, 283 arrobas de azúcar blanca; también a don Juan Antonio Romero, 3 cargas de tabaco fino; tiene entregadas cargas a Domingo de Brito [Lomelín] y a Catalina Ruiz de Santiago. Declara por bienes las casas de su vivienda con medio solar en que está fundada y una tienda de mercaduría y pulpería a cargo de Diego Núñez, que la administra a salario, cuyo monto de géneros que en ella están entre deudas y prendas monta 3 550 pesos 2 tomines; la mitad de una casa de piedra y solar en que fue fundada; y un trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, que se compone de las tierras que le pertenecen con casas de calderas y molienda de cal y canto cubierta de teja y una cocina, otros jacales, 12 suertes de caña, molienda corriente, calderas de cobre [roto], otros bienes y treinta y tres piezas de esclavos. Manda que si su hijo don Joseph [José] López de Sagade [Bugueiro] quisiera ordenarse de epístola siendo clérigo, manda a su mujer doña María de Brito [Lomelín] junto con su albacea testamentario que instituya y funde una capellanía. Nombra albacea a la dicha su mujer y por su fallecimiento a su hermano el Bachiller Bartolomé de Brito [Lomelín], Clérigo Presbítero, y como universales herederos a sus hijos.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL