Pedro Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda se den 4 reales a los lugares santos de Jerusalén. Declara estar casado con Ana [María] Martínez [Romano], con quien procreó a Tomasina, Juana, María, Joseph [José], Gertrudis y Pedro, cuya esposa llevó a su poder 300 pesos de dote y él tenía 400 pesos. Señala que ha tenido cuentas con el Capitán Nicolás Blanco, Capitán Joseph [José] Blanco y con [Marcos] Blanco a quienes manda se les pague. Por otra parte, a él le debe un mozo que tiene un lobanillo sobre un ojo; Tomasa la de los dos caminos; un indio de cotasta [Cotaxtla]; Francisco Martín, maestro de carpintería; el Alférez Sebastián Durán, Mateo de Sepeda [Zepeda]; la comunidad de San Nicolás de Estoyuca [sic]; Pedro Miguel, indio de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec]; a todos ellos manda se les cobre. Menciona por sus bienes una casa embarrada, cubierta de teja, con otra más pequeña; 400 pesos en reales; 120 pesos en reales en poder de Enrique Francisco, que le dio para que emplease en panelas y entre los dos repartirse las ganancias; y otros bienes que se mencionan. Declara tener por hija natural a Nicolasa Rodríguez, a la que instituye como heredera del quinto de sus bienes. Nombra por su albacea testamentaria, tutora y curadora de sus bienes a Ana [María] Martínez [Romano], su mujer, y por herederos universales a sus hijos.
NICOLÁS RODRÍGUEZ, ALCALDE ORDINARIONicolasa Rodríguez, viuda de Antonio Gómez Cataño, y Luis Núñez Villavicencio su [roto] marido y conjunta persona de Francisca Gómez Cataño, hija legítima [roto] del dicho difunto, vecinos de esta villa de Córdoba, se obligan a pagar a don Pedro de Villanueva, vecino y mercader de esta villa, 200 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerles amistad y buena obra les prestó en reales de contado, cuya cantidad pagarán para la pascua de resurrección de este año.
Pedro de Villanueva, vecino de esta villa de Córdoba, otorga haber recibido de [Luis Núñez] de Villavicencio y Nicolasa Rodríguez, vecinos de esta villa, 200 pesos de oro común en reales, los mismos que se obligaron a pagar al susodicho por escritura hecha en esta villa el 26 de febrero pasado, por lo cual otorga carta de pago, finiquito y cancelación de la dicha escritura.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Nicolasa Rodríguez, viuda de don Antonio Gómez Cataño, y doña Francisca Gómez Cataño, mujer legítima de Luis Núñez Villavicencio, hija y heredera de dicho difunto; venden a Antonio Estévez, vecino de esta villa, una casa de piedra y madera labrada en 20 varas de largo y 7 varas de frente, en solar de 25 varas y 50 de fondo, esquina de la plaza Pública, que por una parte linda, calle en medio, con casa de José Hernández; y por el otro lado con casa de Francisco Rodríguez; hace frente, calle en medio, con casa del Regidor don Francisco de Aguilar; y por el fondo con solar de Antonio de la Encarnación. La venden en precio de 1 692 pesos, de los cuales 300 pesos estar cargados a censo sobre dicha casa a favor de la cofradía del Santísimo Sacramento, sita en la iglesia parroquial de esta villa.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Sargento Juan Antonio Hernández Golfín, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre y con poder de Ana María Martínez [Romano], su prima, viuda de Pedro Rodríguez, dijo que la susodicha tiene cumplido el testamento de su marido y quiere que se haga cuenta y división de los bienes que quedaron por su muerte, [roto] pagada de lo que llevó en dote al matrimonio [roto], y respecto de haber quedado en la mayor parte trastes y alhajas, [roto] se ha de servir de que dichos bienes se aprecien [roto] por Nicolás Dorantes, maestro de sastre, como apreciador de la ropa de vestir, y el Alférez Nicolás Rodríguez, vecinos de esta villa, para la casa, solar y demás bienes. Y hecho el aprecio se proceda a la división y partición de ellos, que para ello esta presta la susodicha a otorgar obligación y fianza para el seguro de los bienes que pertenezcan a sus hijos menores, para quienes solicita se les nombre curador ad litem [roto] y se le notifique a Nicolasa Rodríguez, hija natural de Pedro Rodríguez, y mujer de Francisco de Medina Rico, vecinos de esta jurisdicción, nombre curador ad litem o procurador con quien se hagan los autos del juicio divisorio.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICONicolasa Rodríguez, viuda de Antonio Gómez Cataño, y Luis Núñez Villavicencio, su yerno, marido y conjunta persona de Francisca Gómez Cataño, hija legítima y heredera de dicho difunto, vecinos de esta villa de Córdoba, se obligan a pagar a don Pedro de Villanueva, vecino y mercader de esta villa, 200 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerles amistad y buena obra les prestó en reales de contado, cuya cantidad pagarán para el día primero de pascua de resurrección de este año, con hipoteca de una [casa] que tienen en la esquina de la plaza Pública de esta villa.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO