Don Gaspar [Carlos] de Rivadeneira, labrador y criador de ganados menores en la provincia de Tepeaca, otorga poder especial a Luis de Arévalo, vecino del pueblo de San Juan Quescomatepeque [Coscomatepec], para que se presente ante el Rey, su presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, así como ante los jueces comisarios en quienes está cometida la medida de los términos, tierras, ejidos y dehesa que debe tener en propiedad esta villa de Córdoba, las cuales se le adjudicaron por el excelentísimo Virrey Marqués de Guadalcazar, en cuya ejecución están entendiendo al presente el Licenciado don Diego de Salamanca, Abogado de la Real Audiencia y el Capitán y Sargento don Pedro López del Cano, y pida cuentas a cualquier persona que se las deba dar, haciendo cargos y recibiendo sus descargos; nombrando para ello terceros, contadores [roto]. Asimismo, le da poder para que acabe por todos artículos el pleito que mantiene contra la Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba en razón de las tierras y sitios de estancia que le pertenecen. Finalmente, le otorga poder para que pueda arrendar las tierras y sitios que posee en esta jurisdicción; y también para que pueda vender a las personas, por el precio que hallare, cualquier sitio de estancia para ganado mayor y caballería de tierra que en la jurisdicción le pertenezcan.
Zonder titelJuan García de Miranda, vecino de la dicha villa de Córdoba, declara que tiene compradas al Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la provincia de Tepeaca, ciertas tierras y sitios que están en esta jurisdicción. Asimismo, dijo que la Justicia y Regimiento de esta villa tiene pleito con dicho Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, en razón de las tierras que a cada una de las partes les pertenece, y que para ello los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia nombraron al Licenciado don Diego de Salamanca, Abogado de dicha Audiencia y al Capitán y Sargento don Pedro López del Cano, para medir las tierras pertenecientes al Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira. Y en razón de que pueden pasar a medir las tierras que le tiene compradas a dicho capitán, otorga que da su poder especial a Miguel de Leiva [Esparragosa], vecino de esta villa, para que asista a la medida y demás diligencias de las tierras y en caso que se haga medición de sus tierras, pida el amparo de ellas, nombrando en caso necesario un mediador o mediadores que convenga.
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