Juan Riaño, vecino de esta villa de Córdoba, declara que compró al Capitán Juan de la Carra, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, un negro bozal, sin bautizar, cataluango [sic] de edad de ocho años, marca de fuego en un brazo, por precio de 200 pesos de oro común. Asimismo, declara que dicho esclavo lo compró para doña María de la Parra y Oliveros, vecina de la ciudad de los Ángeles, por lo cual todo el derecho que ha adquirido por la compra, lo renuncia y traspasa a la citada María de la Parra.
PEDRO LÓPEZ DEL CANO, JUEZ RECEPTORMarcos Blanco, vecino del este pueblo, dijo que por cuanto doña María de la Parra y Oliveros, vecina de la Puebla de los Ángeles, le tuvo escrito en repetidas veces que deseaba retirarse a vivir a este pueblo; asimismo, le pedía que mandara labrar una casa de tierra y zacate, entabladas, con sus puertas y ventanas, de 11 a 12 brazas de largo, y tres y media a cuatro de ancho, con tres o cuatro piezas para su vivienda; y otra casa de 6 brazas de largo y 3 de ancho para cocina, con dos piezas. En ese sentido el otorgante mandó a labrar dichas casas en solar de Nicolás Hernández de Zedillo; sin embargo, una vez construidas reconoció que las casas estaban en paraje húmedo y pantanoso, por lo que en tiempo de agua no se podía habitar, y con parecer de la susodicha las desbarató y la volvió a mandar de nuevo con consentimiento del gobernador alcaldes y principales de este pueblo, a las espaldas de las Casas Reales. Finalmente declara que todo lo que gastó lo hizo con dinero de la citada María de la Parra y Oliveros, por lo cual el derecho y acción que tiene adquirido de dicha casa y cocina, lo cede, renuncia y traspasa en doña María de la Parra para que haga y deshaga como cosa propia; y para mayor abundamiento le otorga gracia y donación.
PEDRO LÓPEZ DEL CANO, JUEZ RECEPTOR