Doña Micaela Ramos, vecina de este pueblo de San Juan Coscomatepet [Coscomatepec], viuda, mujer que fue del Capitán Marcos Blanco, difunto, su albacea y tenedora de bienes, otorga que da su poder a Juan de Cosar [Cozar], vecino de este dicho pueblo, para que en su nombre pida, demande y reciba de todas y cualquier persona las cantidades de reales, pesos de oro, joyas y otros géneros que le deban como tal albacea, tutora y curadora de las personas y bienes de María Blanco, Nicolasa y Lorenzo Antonio Blanco, sus hijos y de dicho difunto. Asimismo, se lo otorga para que en su nombre siga y fenezca todos los autos y diligencias que convengan hasta que con efecto estén partidos y divididos los bienes de dicho su marido, y haya cobrado lo correspondiente a su dote y arras.
Sans titreJuan de Cosar [Cozar], residente en esta villa de Córdoba, y vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] de esta jurisdicción, en voz y en nombre de Micaela rramos [Ramos], vecina del dicho pueblo, y viuda de [Marcos] Blanco, su albacea testamentaria y tenedora de bienes, tutora y curadora de las personas y bienes de María, Nicolasa y Lorenzo [Antonio] Blanco, sus hijos menores; cargos que tiene discernidos por el Capitán Antonio Orejón de la Lama como consta de los autos del juicio divisorio que se formó de los bienes de dicho difunto. Dijo que a dichos menores pertenece una casa de madera, cubierta de teja, en la calle [roto] del Señor San Antonio, con solar de 56 varas de [frente] y 50 de fondo en que está edificada, por una parte linda con [roto] de doña Marina Gómez Dávila, viuda, mujer que fue del Capitán Juan Rodríguez Durán, [roto] otra parte hace frente y esquina calle en medio [roto] de doña Gertrudis de Gatica, y por [roto]. Propiedad que vende por remate a Joseph [José] de Leyba [Leiva] y Esparragosa, en precio de 4 200 pesos, quien estando presente dijo acepta esta escritura y confiesa tiene recibida la casa. Por lo tanto, se obliga a pagar a Micaela Ramos o a quien por la susodicha fuera parte legítima, la cantidad de 4 000 pesos el día que la susodicha sea obligada a pagar a cualquiera de sus menores hijos su legitima paterna, [para cuando] tengan la edad suficiente o estén en estado, y en el ínterin se obliga a pagar [200 pesos] anuales que empiezan a correr desde hoy día de la fecha de esta escritura, a razón del 5 por ciento. Para seguridad hipoteca dicha casa, la cual no venderá hasta no haber pagado dichos 4 000 pesos con los réditos corridos.
Sans titreLuis de Arévalo, español, vecino de este pueblo, presentó un poder que le otorgó Nicolás de Figueroa para cobrar deudas y defender las tierras que posee en dicho pueblo, y por estar enfermo e imposibilitado para acudir a cualquier negocio, otorga que sustituye dicho poder en Juan de Cozar, vecino de este pueblo, que el presente reside en la villa de Córdoba, para que use dicho poder según Nicolás de Figueroa lo otorgó.
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