Francisco Núñez, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre de Magdalena Navarro, su legítima mujer, otorga que vende al Alférez Francisco de Brito Lomelín, vecino de esta villa, un solar de 50 varas en cuadro, en que está edificada un jacal de paja, linda por el sur con el solar de Pascual de Peralta; por el norte con solar de Domingo Aguilar; por el poniente con solar de Nicolás Rodríguez, calle en medio. Lo vende por precio de 80 pesos de oro común.
Sem títuloBalthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, Regidor y Depositario General de esta villa de Córdoba, su Procurador Mayor nombrado por los señores Justicia y Regimiento de ella, usando de la facultad de tal procurador otorga que arrienda a Francisco Machado, vecino de esta villa, 2 caballería de tierra que lindan con otras 2 caballerías que arrendó a Pascual de Peralta; y por la parte de arriba con un árbol de sempoaleguat [sic] que junto a él está una piedra grande; y por la cabezada con la sierra de Matlaquihaguitl [Matlaquiahuitl] que la derecera [sic] de dicho árbol va a dar a un ojito de agua, que pertenecen a los propios de esta villa, por tiempo de 9 años y por precio de 28 pesos de oro común.
Sem títuloDe una parte Pasqual [Pascual] de Peralta, vecino de esta villa, y de la otra Joseph [José] de Posada, residente en ella, vecino de la ciudad de México, este último dijo que tiene convenido con Pascual de Peralta para que le haga 1 000 tablones que necesita para el Capitán Juan Díaz de Posada, vecino de la ciudad de México, quien se los encargó y de cuya orden hace este contrato, los 500 de ellos de cedro de a [roto] cuartas de largo, y unos y otros de dos tercias de [roto] y tres de dos de grueso poco más o menos, al precio de 7 [reales] cada uno de los de cedro, y a 6 y medio los de madera de nogal. Asimismo, dijo que dicho Pascual deberá entregar los 500 de cedro en la ciudad de México para el fin de diciembre del presente año, y los 500 de nogal en todo el mes de febrero de 1695, que serán consignados a su persona y por su ausencia al dicho Capitán Juan Díaz de Posada, y ha de ser obligado a pagar los fletes conforme los fuere recibiendo. Por otra parte, señala que habiéndole entregado los 500 tablones de cedro, pagará 100 pesos en la ciudad de los Ángeles, que con 200 pesos que le entrega de presente, sumarían los 300 pesos que se han de rebajar de la cantidad que importaren los 1 000 tablones. Por último, estando presente Pascual de Peralta dijo que acepta lo mencionado en esta escritura y se obliga a cumplir, y dio por su fiador a Joseph [José] de Nares, pardo libre.
Sem títuloDon Diego Valero Grajeda, Regidor de esta villa de Córdoba y su jurisdicción, Procurador Mayor en ella nombrado por los Señores de Cabildo, Justicia y Regimiento, con facultad de seguir sus negocios y causas, cobrar sus rentas y arrendar sus propios y tierras, otorga que da en arrendamiento a Juan Moreno Pimienta, vecino de esta villa, dos caballerías de tierra de las que pertenecen al común de ella, que son en el paraje que llaman el Rincón de Matla[roto], que linda por la parte que arrima al cerro grande; y por otra parte con dos caballerías de tierra que tiene en arrendamiento Manuel Pérez de Rivera; y cortando para el oriente está un zapote mamey por lindero y del zapote a una casa de Sebastián Milián y por otra parte una ceiba cortada; hacia el poniente de los cerros de esta villa y comienza desde la ceiba de pastle que está en la esquina del cerro del Chorrito de agua. Dichas caballerías de tierra tenía en arrendamiento don Pascual de Peralta, su hermano difunto y después las poseyó María Moreno Pimienta. Las arrienda por tiempo de nueve años en precio de 28 pesos en cada uno.
Sem títuloMaría Moreno Pimienta, viuda de Pascual de Peralta, vecina de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Francisco Estévez, vecino y mercader de esta villa de Córdoba, un solar de tierra de 50 varas en cuadro que va a la carnicería, linda por una y otra parte con solares eriazos, hace frente calle en medio, por el fondo linda con solar y casa que quedó por bienes del Capitán Francisco de Brito Lomelín, difunto. Dicho solar era de su marido, quien lo compró habrá tiempo de veintidós años de Francisco de la Cruz. Lo vende en precio de 100 pesos de oro común.
Sem títuloDon Diego Valero [de] Gragera [Grajeda], Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba y Procurador Mayor de sus propios y rentas, otorga en arrendamiento a Domingo Merodio, vecino de esta villa, 3 caballerías de tierra de las que pertenecen a dichos propios de esta villa, y distan de ella 2 leguas poco más o menos y en el monte que llaman de Totutla. Lindan por el norte con tierras que esta villa tiene dadas en arrendamiento a Pascual de Peralta; por el sur con cerro que llaman de Tepostepeque y arroyo que va a dar a él; por el oriente con dicho arroyo; y por el poniente con la laguna que llaman del Socorro. Lo arrienda por tiempo y espacio de nueve años, que empiezan a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, y en precio de 30 pesos de oro común anuales, cuya cantidad Merodio ha de ser obligado a pagar por sus tercios corridos, o al fin de cada cuatro meses lo que le corresponde. Y por cuanto no le arrienda más que tierras ciegas y sin beneficio, es condición que no por eso ha de poder el dicho Merodio pedir descuento a esta villa de lo que hubiese labrado y mejorado en ellas al tiempo del cumplimiento de esta escritura.
Sem títuloBaltazar González de Velilla Blanco [roto] y Depositario General de esta villa de Córdoba, [roto] en nombre de esta villa arrienda a Pascual de Peralta, vecino de esta villa, 2 caballerías de tierra, las cuales lindan con tierras que asimismo arrendó a Diego de la Cruz por la parte de abajo; y por la de arriba con otras 2 caballerías que ha de arrendar a Francisco Machado y por el otro lado la sierra de Matlaquehaguitl [Matlaquiahuitl]; y por la parte de abajo con unas palmas de coyol, que pertenecen a los propio de esta villa; otorga el arrendamiento por nueve años y por precio de 28 pesos de oro común.
Sem títuloJacinto de Peralta, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que Pascual de Peralta, vecino que fue de esta villa de Córdoba, que al tiempo cuando quiso otorgar su testamento se hallaba en diligencia fuera de esta villa el alcalde mayor, y por esa razón lo hizo y otorgó dicho difunto ante el Licenciado don Diego García Calvo, de cuya disposición falleció, y por hallarse suelto y en papel común que es el que presenta con la debida solemnidad sea de servir Su Majestad de mandar que dicho testamento se protocolice en el registro de escrituras públicas del presente escribano, y que fecho se le dé testimonio; por tanto pide y suplica se sirva de haber por presentado dicho testamento.
Sem títuloMartín Sánchez Cardeña, hijo legítimo de Pascual Sánchez y María Cardeña difuntos, vecinos que fueron del lugar de Lucena del Puerto del Condado de Niebla Reino de Castilla, de donde es natural y al presente residente en esta villa de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara ser casado con Olaya Gómez, que dejó en el valle de Nicaragua, jurisdicción de la ciudad de Granada, cuando vino al Reino de la Nueva España, de cuyo matrimonio tuvieron una hija de nombre Teodosia Gómez, asimismo, la dicha su mujer quedó preñada y no ha sabido “lo que parió”. Señala que le son deudoras las personas siguientes: Juan Ortiz de los Santos, mulato libre; Alonso Sánchez, mestizo albañil; Juan de Monteagudo, Pascual de Peralta, Baltazar Domínguez, Andrés de Asiago, Pedro Casados y Bartolomé de Brito [Lomelín]. También declara que debe a las personas siguientes: Joseph [José] García Siliceo, Antonio de la Barrera, Juan Gutiérrez de Aguilar, Benito Rendón y Andrés González. Declara por sus bienes un caballo, dos petacas de cuero con cadena, ropa y otros artículos que se mencionan en la escritura. Nombra como albacea testamentario a Juan Rodríguez Durán, vecino de la villa de Córdoba, y del remanente que quedare de todos sus bienes instituye como universales herederos a Teodosia Gómez y al otro hijo o hija que parió su mujer.
Sem títuloDon Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor de esta villa de Córdoba, como Procurador Mayor nombrado por los Señores Justicia y [Regimiento] con facultad de seguir sus negocios, cobranzas y arrendar sus propios y tierras que le pertenecen en el distrito de esta jurisdicción y dar cartas de pago; otorga que da en arrendamiento a Juan Moreno Pimienta, vecino de esta villa, media caballería de tierra que linda con caballería y media de tierra que tiene arrendada a María Moreno Pimienta, viuda de Pascual de Peralta; y por otra parte linda con las tierras que también tienen en arrendamiento el Doctor don Cristóbal Suarez y Miguel González, que pertenecen a los propios de esta villa, en cuyo nombre le hace dicho arrendamiento por tiempo y espacio de nueve años, que comienzan a correr y contarse desde la presente fecha, por precio de 10 pesos de oro común en cada año y bajo las condiciones que se mencionan.
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