Francisco Núñez, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre de Magdalena Navarro, su legítima mujer, otorga que vende al Alférez Francisco de Brito Lomelín, vecino de esta villa, un solar de 50 varas en cuadro, en que está edificada un jacal de paja, linda por el sur con el solar de Pascual de Peralta; por el norte con solar de Domingo Aguilar; por el poniente con solar de Nicolás Rodríguez, calle en medio. Lo vende por precio de 80 pesos de oro común.
UntitledDon Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, albacea testamentario y tenedor de bienes de doña María de León, difunta, viuda del Capitán Francisco de Brito Lomelín, otorga haber recibido del Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, 1 185 pesos de oro común en reales, los mismos que se obligó a pagar por escritura hecha en esta villa el 14 de noviembre de 1707, por lo cual otorga carta de pago y cancelación en forma.
Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de [roto], como principal y Antonio de Villavicencio, como su fiador, haciendo deuda ajena suya propia por no tener dinero doña María de León, viuda del Capitán Francisco de Brito [Lomelín], se obligan a pagar [de los ] bienes del difunto a María de Solís, vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz, la cantidad de 330 pesos de oro común, valor de un negro nombrado Andrés, de casta fula, que murió en el servicio de dicho capitán, como consta en escritura de obligación que otorgó en la ciudad de los Ángeles el 1 de septiembre de 1695 ante Francisco de Herrera Calderón, Escribano Público, cuya cantidad pagarán dentro de tres meses con la condición de que María de Solís otorgue lasto en forma a cualquiera de los dos que haga la paga, con el fin de cobrar dicha cantidad de los bienes que dejó el capitán.
UntitledDoña Josefa [Josefa] de Brito Lomelín, vecina de esta villa, en presencia de doña [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa] su madre, y el Capitán Francisco de Brito [Lomelín] y Diego de Brito [Lomelín] sus hermanos, recibió 880 pesos de doña Marina Gómez Dávila, vecina de esta villa, viuda, albacea y tenedora de bienes del Capitán Juan Rodríguez Durán. Cantidad que es resto de 1 000 pesos que el Capitán Antonio de Brito [Lomelín], hermano de la otorgante le legó por cláusula de su testamento, de lo cual entregó recibo en forma.
UntitledDoña María de León, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Capitán Francisco de Brito Lomelín, natural de la ciudad de la Nueva Veracruz, hija legítima de Pedro León Melgarejo y de Francisca de Salazar, difuntos, otorga su testamento en la forma y manera siguiente: Manda a la fábrica material de la santa iglesia parroquial de esta villa y a las cofradías del Señor San José, Nuestra Señora del Rosario, Jesús Nazareno y Convento del Señor San Antonio, 5 pesos a cada una de limosna. Ítem, manda se saquen de sus bienes 100 pesos, los cuales hace manda graciosa a Juana Trujillo, niña de edad de veintidós años, los cuales es su voluntad se le entreguen luego que tome estado. Ítem, manda se saquen de sus bienes 200 pesos, los cuales hace manda graciosa a Elvira Francisca, niña huérfana de edad de seis años y se le entreguen luego que tome estado. Ítem, declara fue albacea y tenedor de bienes de dicho capitán Francisco de Brito Lomelín, cuyos autos paran en el oficio público del presente escribano, pide a sus albaceas ajusten cuentas. Ítem, declara por sus bienes un trapiche nombrado Nuestra Señora del Rosario alias venta de Parada; una casa en esta villa de cal y canto; una negra nombrada Josefa de la Cruz, de edad de dieciocho años. Nombra albaceas testamentarios al Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, a don Alonso López de Sagade Bugueiro y a Juan José de Brito Lomelín, su hijo; y por tenedor de bienes nombra al citado don Alonso de Sagade. Por último, nombra herederos a sus hijos Juan José, Salvador, Isidro, Andrea y Juana de Brito.
UntitledDon Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, albacea testamentario y tenedor de bienes de doña María de León, difunta, viuda que fue del Capitán Francisco de Brito Lomelín, dijo que usando el cargo de albacea otorga poder especial al Bachiller José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, su hermano, otro albacea de la dicha difunta, para que en su nombre pida y tome cuentas a las personas que las deban dar; y para que pida y descubra cualquier bien que haya quedado de la citada difunta.
UntitledDomingo de Messa [Meza], residente en esta villa de Córdoba, vecino de la ciudad de la Habana, en voz y nombre de don Diego de Sayas Bazán, vecino de dicha ciudad, en virtud de su poder y de él usando otorga que vende al Alférez Francisco de Brito Lomelín, vecino de esta villa, un negro nombrado Juan de nación Cabo Verde, de edad de cuarenta años. Lo vende en precio de 100 pesos de oro común.
UntitledAntonio de Villavicencio, curador ad litem de Josepha [Josefa] Marcela de la Rosa, Antonia Francisca y Miguel de Brito, menores hijos del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto, dijo que por cuanto entre los bienes que quedaron del citado capitán, fue un sitio de tierras para ganado menor, ubicado en esta jurisdicción, nombrado la venta de Parada, que compró del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira en precio de 3 000 pesos, los cuales quedaron impuestos a censo redimible. Asimismo dijo que las dos partes de dicho sitio se hallan dentro de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio, que quedó por bienes del difunto; y en una parte, que son cuatro caballerías de tierra, tiene fundado el Alférez Francisco de Brito [Lomelín], hermano de dicho capitán, un rancho de cañas que sembró con licencia y permiso del susodicho. También señala que el alférez pretendía poner demanda a los bienes, diciendo que su hermano le había hecho donación verbal inter vivos de las 4 caballerías de tierra, pero para evitar litigios y gastos del pleito que se podían ocasionar, “nos convenimos” en que dicho Alférez Francisco de Brito [Lomelín] reconociera 1 000 pesos a censo a favor del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, por la tercera parte del sitio que tiene ocupado; y por las otras dos partes se obligue la persona que posee la hacienda de trapiche que fue de dicho difunto. Y habiendo venido como vino en dicho contrato [roto] Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira ante don Miguel de Leiva [Esparragosa], “pedí por petición que [roto] se diese licencia para la celebración de dicha escritura [roto], y que para ello se citase en forma [roto] Gertrudis [de Villegas] Guerra, viuda de dicho difunto [roto] dijo [roto] que se le otorgase dicha escritura de venta al Alférez Francisco de Brito [Lomelín] por ser en bien de dichos menores y por no necesitar de dicho pedazo de tierra la hacienda, como todo consta en los autos que son como siguen”. Y usando dicha licencia otorga que vende realmente y con efecto al Alférez Francisco de Brito Lomelín, las 4 caballerías de tierra contenidas en esta escritura que lindan por una parte con camino real viejo y por la otra con tierras del pueblo de San Lorenzo Cerralvo, y por las otras dos partes con tierras de don Joseph de Segura y Sevallos [José de Segura y Cevallos], y con tierras del Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, en precio y cantidad de los 1 000 pesos, que han de quedar impuestos y cargados sobre las tierras a censo redimible a razón de 5 por ciento a favor del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, a quien ha de pagar 50 pesos en cada un año por sus tercios corridos fin de cada cuatro meses. Por último, dijo que es condición que dichas 4 caballerías de tierra y los demás bienes que al presente tiene el alférez queden hipotecados especial y expresamente.
UntitledEl Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad, dijo que por cuanto el 27 de agosto de 1707 en el otorgante como mejor postor se le remató la hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Rosario, alias venta de Parada, que quedó por bienes del Capitán Francisco de Brito Lomelín, difunto, con el cargo de reconocer 1 000 pesos de principal a favor del Doctor don Nicolás Marín Seliceo que tienen en dicha hacienda por razón de las tierras en que está fundada y para que conste dicho reconocimiento, otorga que reconoce por dueño y señor de los dicho 1 000 pesos de principal al Doctor don Nicolás Marín Seliceo y se obliga de pagar sus réditos a razón de 5 por ciento.
UntitledMaría Moreno Pimienta, viuda de Pascual de Peralta, vecina de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Francisco Estévez, vecino y mercader de esta villa de Córdoba, un solar de tierra de 50 varas en cuadro que va a la carnicería, linda por una y otra parte con solares eriazos, hace frente calle en medio, por el fondo linda con solar y casa que quedó por bienes del Capitán Francisco de Brito Lomelín, difunto. Dicho solar era de su marido, quien lo compró habrá tiempo de veintidós años de Francisco de la Cruz. Lo vende en precio de 100 pesos de oro común.
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