Juan García de Miranda, vecino y dueño de sitios y tierras de ganado menor en esta jurisdicción de San Antonio Huatusco, podatario y administrador de Josefa García de Miranda y herederos de Joseph [José] de Olivera, vecino que fue de esta jurisdicción, otorga que debe y ha recibido del Capitán y Sargento Mayor don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor en dicha jurisdicción, la cantidad de 700 pesos de oro común, que por hacerle buena obra le ha dado, los cuales se obliga a pagar en la ciudad de México o en la de la Nueva Veracruz.
Sans titreJuan García de Miranda, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de sitios y tierras en su jurisdicción, otorga que debe y ha recibido del señor Capitán don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de la provincia de San Antonio Huatusco, San Juan Coscomatepec y dicha villa, 800 pesos de oro común, que por hacerle buena amistad le ha prestado, los cuales se obliga pagar en la ciudad de México o en la parte que le pidan al Capitán Francisco Canales [y Gacio] o la persona que le ordenen.
Sans titreFrancisco Núñez, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre de Magdalena Navarro, su legítima mujer, otorga que vende al Alférez Francisco de Brito Lomelín, vecino de esta villa, un solar de 50 varas en cuadro, en que está edificada un jacal de paja, linda por el sur con el solar de Pascual de Peralta; por el norte con solar de Domingo Aguilar; por el poniente con solar de Nicolás Rodríguez, calle en medio. Lo vende por precio de 80 pesos de oro común.
Sans titreGregorio Martínez de Solís, vecino y trapichero de la villa de Córdoba, otorga que da su poder al Bachiller don Antonio Téllez de Acuña, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre parezca ante el Virrey de esta Nueva España y Oidores de la Real Audiencia, a solicitar le otorguen la venta de las tierras que están en la villa de Córdoba, para sembrar caña dulce y fundar un trapiche de hacer azúcar, melados y panelas para él sus hijos y herederos; para lo cual parezca en juicio y ante quien le convenga, haga pedidos, requerimientos y memoriales.
Sans titreEl Capitán y Sargento Mayor don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de la provincia de San Antonio Huatusco, San Juan Coscomatepec y villa de Córdoba, declara que durante el gobierno del Excelentísimo Conde de Paredes Marqués de la Laguna, en el año de 1686, en virtud de mandamiento, fue requerido para aderezar el camino real al nuevo que va de la ciudad de la Nueva Veracruz para Puebla y México, lo cual incluía la fabricación de las puentes necesarias. Señala que en atención al mandato, limpió dicho camino y a su costo se construyeron dos puentes de maderas perfectas, una en el río de Cotaxtla y otra en el río que llaman Tleapa, por donde se conducen las recuas, coches y pasajeros, cuyo costo ascendió a más de un 1 000 pesos. Para cubrir dicho gasto el Excelentísimo mandó que cada pasaje o mula cargada pagara un real hasta cumplir el total. Por otra parte, dijo que después de un tiempo tuvo noticia que venía por sucesor de dicho Conde de Paredes el señor Excelentísimo Conde de Monclova, [roto] por lo que fue preciso reconocer el paso que llaman el Licenciado y ver la venta que allí se había hecho junto con tres casas de zacate empalizadas, para después pasar al paraje nombrado el Camarón y fabricar otras tres de la misma suerte; y adelante, en el paraje nombrado Mazapa, se construyeron otras tres casas a toda costa y una puente que hoy está corriente en el río que nombran Mazapa, “y reconocer nuevamente y aderezar la del río de Cotaxtla y hacer otra nueva en el arroyo que nombran Texsicapa”; además en la venta que llaman de las Puentes, a donde se fabricaron cuatro casas de las referidas, se reconoció la postrera puente nombrada del río de Tleapa, todo lo anterior a vista del excelentísimo señor Conde de Monclova, y que por todo el otorgante gastó cerca de 800 pesos. Para su conocimiento envió a dicho Conde todo lo referido para continuar la cobranza, de quien recibió su confirmación hasta cubrir ambas cantidades. En ese sentido declara que para que haya persona que tenga cuidado del buen corriente de dichas puentes y de la venta que está en la primera puente, otorga que da en arrendamiento la cobranza de dichas puentes a Agustín Martín, vecino de esta jurisdicción, por el tiempo de un año, por precio de 600 pesos de oro común, que ha de pagar en reales de contado cada cuatro meses, con calidad de que el susodicho debe tener dicha venta corriente y en ella todos los géneros vendibles de que necesiten los dueños de recua y pasajeros; y al mismo tiempo las puentes deben estar reparadas de buenas maderas, de no hacerlo, mandará hacer y reparar todo aquello que necesiten y dicha venta pagará lo que montare. Por último se obliga a no arrendar dichas puentes, ni su estipendio a persona alguna.
Sans titreLuis de Arévalo, vecino del pueblo de San Juan Quescomatepeque [Coscomatepec], hijo legítimo de García de Arévalo y doña Catalina López, naturales que fueron del pueblo de Tecamachalco, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que debe al tendero del alguacil mayor de la villa, al Alcalde Mayor, a Diego Muñoz vecino de Huamantla, al Capitán Marcos Blanco, a un indio llamado José [roto]. Menciona por sus bienes siete mulas, seis yeguas; una chamberga, un capote, almohadas, camisas, entre otros géneros que se mencionan en la escritura. Declara que fue casado con Isabel Figuera [sic], hija legítima de Andrés Marín y María de Figuero [sic]; durante el matrimonio procrearon a Juan de Arévalo. Para cumplir y pagar el presente testamento nombra albacea a Francisco de Arévalo y como su heredero universal a Cristóbal de Arévalo, que ha criado en su casa, además de que lo ayudó a ganar lo que tiene, nombra por tutor y curador del susodicho al citado Francisco de Arévalo.
Sans titreMarcos Blanco, vecino del este pueblo, dijo que por cuanto doña María de la Parra y Oliveros, vecina de la Puebla de los Ángeles, le tuvo escrito en repetidas veces que deseaba retirarse a vivir a este pueblo; asimismo, le pedía que mandara labrar una casa de tierra y zacate, entabladas, con sus puertas y ventanas, de 11 a 12 brazas de largo, y tres y media a cuatro de ancho, con tres o cuatro piezas para su vivienda; y otra casa de 6 brazas de largo y 3 de ancho para cocina, con dos piezas. En ese sentido el otorgante mandó a labrar dichas casas en solar de Nicolás Hernández de Zedillo; sin embargo, una vez construidas reconoció que las casas estaban en paraje húmedo y pantanoso, por lo que en tiempo de agua no se podía habitar, y con parecer de la susodicha las desbarató y la volvió a mandar de nuevo con consentimiento del gobernador alcaldes y principales de este pueblo, a las espaldas de las Casas Reales. Finalmente declara que todo lo que gastó lo hizo con dinero de la citada María de la Parra y Oliveros, por lo cual el derecho y acción que tiene adquirido de dicha casa y cocina, lo cede, renuncia y traspasa en doña María de la Parra para que haga y deshaga como cosa propia; y para mayor abundamiento le otorga gracia y donación.
Sans titreEl Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, labrador y criador de ganados menores en la provincia de Tepeaca, otorga su poder especial a Gabriel de Emasabel, vecino de la jurisdicción de San Antonio Huatusco, para que en su nombre parezca en la ciudad de la Nueva Veracruz y venda o traspase a cualquier persona una escritura de venta y censo, que a favor del compareciente otorgó Josefa García de Miranda, viuda de Joseph [José de Olivera] y vecina de la villa de Córdoba, de cantidad de 4 250 pesos [roto] al redimir y quitar sobre tierras del otorgante que caen en dicha jurisdicción de la villa de Córdoba. Declara que no tiene cobrados más que un año de los réditos de dicho censo y en esta razón otorga dicho poder para que haga cualquier quiebra hasta en cantidad de 1 250 pesos y en ella se ha de incluir la alcabala, de forma que le hayan de quedar al otorgante los 3 000 pesos restantes a los 1 250 pesos, a cumplimiento de los 4 250 pesos; por lo cual pide a su apoderado reciba dicha cantidad de 3 000 pesos de contado o a parecer del Capitán Bernardo Velázquez [de] Ladrada, vecino de la ciudad de la Veracruz, y lo obligue a la seguridad y firmeza de dicho censo en la cantidad referida de 4 250 pesos. Finalmente señala que cumplida dicha venta o traspaso, cobre la cantidad con la asistencia del Capitán Bernardo Velázquez [de] Ladrada, y otorgue las cartas de pago que para su mayor validación se requieran.
Sans titreDon Gaspar [Carlos] de Rivadeneira, labrador y criador de ganados menores en la provincia de Tepeaca, otorga poder especial a Luis de Arévalo, vecino del pueblo de San Juan Quescomatepeque [Coscomatepec], para que se presente ante el Rey, su presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, así como ante los jueces comisarios en quienes está cometida la medida de los términos, tierras, ejidos y dehesa que debe tener en propiedad esta villa de Córdoba, las cuales se le adjudicaron por el excelentísimo Virrey Marqués de Guadalcazar, en cuya ejecución están entendiendo al presente el Licenciado don Diego de Salamanca, Abogado de la Real Audiencia y el Capitán y Sargento don Pedro López del Cano, y pida cuentas a cualquier persona que se las deba dar, haciendo cargos y recibiendo sus descargos; nombrando para ello terceros, contadores [roto]. Asimismo, le da poder para que acabe por todos artículos el pleito que mantiene contra la Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba en razón de las tierras y sitios de estancia que le pertenecen. Finalmente, le otorga poder para que pueda arrendar las tierras y sitios que posee en esta jurisdicción; y también para que pueda vender a las personas, por el precio que hallare, cualquier sitio de estancia para ganado mayor y caballería de tierra que en la jurisdicción le pertenezcan.
Sans titreJuan González Bello, Clérigo Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, otorga que cede y traspasa a Juan García de Miranda, vecino y dueño de trapiche en esta villa de Córdoba, 13 caballerías de tierra de las sobras que hubo en los tres sitios que vendió Luis de Arévalo, vecino del pueblo de San Juan Quescomatepeque [Coscomatepec], en virtud del poder de don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la jurisdicción de Tepeaca. Dichas tierras están inmediatas al pueblo de los negros de San Lorenzo Cerralvo, que por la parte del norte lindan con el arroyo Seco, por el sur con el camino real que va de esta villa de Córdoba a la ciudad de la Nueva Veracruz, estando inmediato a dichas tierras la venta de Totolinga; y por la parte del oriente con tierras del dicho Juan García de Miranda. El otorgante señala que dichas caballerías las compró en precio de 2 500 pesos de oro común, de los cuales pagó 500 pesos y el resto quedó impuesto a censo principal; asimismo, declara que cede, renuncia y traspasa en el mismo precio, bajo los mismos requisitos que a él se le vendieron.
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