Micaela de la Rosa, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija de Nicolás de Cabrera y Tomasa de la Concepción, difuntos, otorga poder para testar a Manuel Francisco García del Castillo y al Capitán don Gaspar Rendón, vecinos de esta villa, para que en el término que dispone la ley 33 de Toro puedan hacer su testamento con las mandas y disposiciones que les tiene comunicado en el que señala lo siguiente: manda su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia de esta villa delante del altar de Jesús de Nazareno. Declara es tutora y curadora de José, María, Rafaela, Miguel, Gertrudis, Tomasa, Ana María y Teresa Valero sus hijos naturales, cuyo cargo ha estado usando, y después de su fallecimiento nombra a Manuel Francisco García del Castillo. Señaló por sus bienes un medio solar con unas paredes de cal y canto, el menaje de su casa y un poco de plata labrada, los cuales se hallan inventariados por muerte del Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda. Nombra por sus albaceas a Francisco García y en segundo lugar al Capitán don Gaspar Rendón, y por tenedor de bienes a Francisco García. Nombra por herederos a sus hijos naturales, y deja sin ningun efecto cualquier otro poder para testar y codicilos.
UntitledDon Lorenzo de la Torre, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, del Orden de Calatrava, Factor, Veedor y Juez Oficial Real de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, dijo que ha ajustado contraer matrimonio con doña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, doncella, hija del Capitán don Lope Antonio de Iribas y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos. Por tal motivo, se le ofrecieron 30 000 pesos en una hacienda de trapiche de hacer azúcar, nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, con todo lo que le pertenece, alhajas y esclavos, de lo cual le han pedido otorgue recibo y carta de dote a la doña Ana, por lo que a través del presente señala haber recibido por dote lo siguiente: primeramente la hacienda nombrada Nuestra Señora de Guadalupe con 26 caballerías de tierras, cañas, esclavos, ganados mulares y caballares, casas y demás aperos, en precio de 27 407 pesos, que aunque fue avaluada en 49 779 pesos y un real, los 22 764 pesos y 2 reales que quedan en el valor de la hacienda se rebajan en la siguiente forma: 13 400 queda de principal sobre la hacienda de capellanías y censos de lo que él ha de pagar sus réditos y en el ínterin que no los redimiere a sus patronos y capellanes desde hoy día de la fecha en fin de cada año. También se obliga a pagar 1 500 al convento de religiosas de Catalina de Sena de la ciudad de Oaxaca, y 7 874 pesos y 2 reales pertenecientes a los hijos menores y herederos del Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda, difunto, que tendrá en su poder y que corresponden al pleito que siguieron los menores contra Lope Antonio, sobre la nulidad de la venta del mencionado trapiche. De todas las partidas que se mencionan en esta escritura suman y montan 36 553 pesos se da por entregados de la referida hacienda, alhajas y esclavos, de los cuales 30 000 pesos tendrán en dote y propio caudal de doña Ana Francisca, y los 6 553 restantes para entregárselos al Capitán don Lope Antonio cuando se los pida. Y el otorgante manda a doña Ana Francisca en arras propter nuptias en honra de su virginidad y limpieza 2 000 pesos, que declara caben en sus armas militares y demás bienes que le pertenecen, y una y otra cantidad importan 32 000 pesos, que se obliga tener en su poder y en caso de muerte o disolución de matrimonio, él devolverá a Ana Francisca, sus padres o a quien en su poder hubiere.
UntitledPor una parte, don Lorenzo de la Torre, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, del Orden de Calatrava, Factor, Veedor y Juez Oficial Real de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa; y de la otra, el Capitán don Lope Antonio de Iribas, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa, quien dijo que el 27 de enero de 1716 le otorgaron escritura de venta de esta hacienda de Nuestra Señora de Guadalupe, en precio de 26 804 pesos como parece de su avalúo, con el cargo de reconocer 17 500 pesos a favor de diferentes capellanías, censos y escrituras que estaban y están sobre ella y los 9 340 pesos que habían de quedar en su poder a orden de la Real Justicia de la villa de Córdoba, para pagar a los acreedores del Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda, como con efecto en virtud de libramiento del Capitán don Manuel de Rosas, fue pagando a diferentes acreedores los libramientos que paran en poder del otorgante en que se incluyen la paga de los sirvientes y otros débitos cortos. Y ahora, con ocasión de que el otorgante tiene puesto en estado a doña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, su hija y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, con el dicho don Lorenzo de la Torre y entregándole la hacienda con precio de 49 779 pesos y un real, que rebajados 13 400 pesos de capellanías y censos que quedan de principal sobre dicha hacienda, queda la cantidad de 36 379 pesos y 1 real de cuya cantidad se le rebajarán 7 874 pesos y 2 reales para que el señor factor los entregue a los hijos menores y herederos del Alférez Mayor don Diego Valero, para cuando tengan la edad requerida y en el ínterin pagarles sus réditos anuales, teniéndoles a orden de los señores de la Real Audiencia como estaba obligado el otorgante, a lo que se ha de obligar dicho factor en este instrumento, como juntamente a los 1 500 pesos a favor del convento de Santa Catalina de Sena de la ciudad de Oaxaca y con los demás cargos y pensiones de las capellanías y censos y de hacer reconocimiento de sus réditos a pagar desde hoy día de la fecha en adelante a los patronos y capellanes de ellas. Estando presente el señor don Lorenzo de la Torre, otorga que acepta, se obliga y reconoce por dueños y señores a los capellanes y patronos de las capellanías y censos que están cargados sobre la su hacienda, nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, y hará reconocimiento a cada uno judicial de su principal y pagará sus réditos a fin de cada un año, que el primero empieza a correr desde hoy día de la fecha en adelante. Asimismo, se obliga a que tendrá en su poder los 7 874 pesos y 2 reales de resto líquido de los 32 000 pesos del valor de la hacienda, que tiene recibidos de su señor y padre Capitán don Lope Antonio, delos que dio recibo en forma a favor de los menores hijos y herederos, para entregar a cada uno la porción que le tocare cuando llegue su tiempo y en el ínterin que los tenga en su poder les acudirá a los menores con su réditos de 5 por ciento para su manutención y para ello hipoteca por especial la mencionada hacienda. También se obliga para cuando sea requerido, a pagar los 1 500 pesos a favor del convento de religiosas de Santa Catalina de Sena.
UntitledEl Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando juntos y congregados en el Ayuntamiento conviene a saber el General don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor por Su Majestad y Teniente General en ella; don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor; Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; don Diego Valero Grajeda; don Francisco de Aguilar; don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General; y don Juan Valero Grajeda; todos regidores perpetuos de ella por Su Majestad; otorgan que dan su poder general al dicho Regidor don Juan Valero Grajeda, para que en sus nombres parezca ante el Rey y ante su presidente y oidores de la Real Audiencia, y siendo necesario ante el Excelentísimo Señor Duque de Alburquerque, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, y presente la consulta que con este poder y pida se sirva su alteza declarar lo que se debe guardar en los actos públicos que tuviere este Muy Ilustre Cabildo en la santa iglesia parroquial de esta villa, con el clero su cabezal y la que debe observar dicha cabeza con el citado cabildo, por las diferencias que se han experimentado hasta [hoy] y sucedieren en adelante; sobre lo cual hagan cualquier pedimento y requerimientos que se ofrecieren. Asimismo, le dan poder al citado Regidor don Juan Valero Grajeda para todas las causas y negocios civiles y criminales que tenga este cabildo hasta el día de hoy y tuviere en adelante.
Gregorio de Santiago, maestro de carpintero de lo blanco, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de hacer la casa de calderas, con sus puertas y ventanas, y trapiche de la hacienda de Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa, al tiempo y plazo de tres meses que han de empezar a correr desde el día de esta presente fecha, en precio de 200 pesos, con declaración que si en dicho tiempo no terminara la obra de carpintería el Regidor don Diego le ha de premiar a su cumplimiento, y si termina antes del plazo le han de pagar los 200 pesos. Y estando presente el Regidor don Diego Valero aceptó la presente escritura como en ella se contiene.
UntitledEl Bachiller don José Mayorga Cervantes, Presbítero, Vicario de esta villa de Córdoba, instituye y funda una capellanía de misas rezadas a honra y gloria de Nuestro Señor, con la cual se aumente y ensalce el culto divino, que recaiga en bien y sufragio de las Benditas Ánimas del Purgatorio, con la cantidad de 1 000 pesos de principal y por ellos 50 pesos de renta cada año, cuya cantidad tiene entregada al Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa, los cuales se han de cargar sobre sus haciendas de hacer azúcar nombradas San Juan Bautista, alias Sacatepeque [Zacatepec], y Nuestra Señora de los Dolores, alias el Ojo del Agua, valuadas en 26 588 pesos 6 reales según los inventarios que se anexan. Dicha fundación la hace bajo ciertas condiciones que se mencionan en esta escritura. Nombra primer capellán propietario al Bachiller Juan Manuel Fernández de Jáuregui, Clérigo de menores órdenes, hijo legítimo de Luis Fernández de Andrade, difunto, y de doña Juana de Jáuregui, entre otros que pueden ocupar el cargo por falta de éste.
UntitledDon Diego Valero Grajeda, Alférez Mayor, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, dijo que usando de la facultad que por su Real Título tiene otorgado, nombra por su teniente a don Francisco Valero y Espinosa, su sobrino, persona en quien concurren las partes y calidades que se requieren para dicho empleo, para que con testimonio de este nombramiento se presente en el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa. Pide y suplica lo tengan por su teniente de alférez mayor y no se ponga impedimento ni embarazo alguno para su uso y ejercicio.
UntitledDon Diego Valero Grajeda, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, otorga poder general a Manuel Francisco García del Castillo, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona administre su hacienda del beneficio de hacer azúcar que tiene en esta jurisdicción, nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, con sus cañas, esclavos, ganados mulares y caballares y demás aperos. Asimismo, venda sus frutos, ajustando mozos a salarios y mayordomos y las demás personas que le parecieren, pagándoles por mesadas, despidiéndolos y poniendo otros en su lugar con causa o sin ella, y siendo revoltosos o ruidosos, asimismo los despida. También, se le da éste para todos sus pleitos, causas civiles y criminales que tenga con cualesquiera personas, que lo defienda en los juzgados, audiencia y tribunales superiores e inferiores de ambos fueros eclesiásticos y seculares en donde ponga demandas y haga pedimentos, requerimientos, haga los autos y diligencias que convengan que para todo ello se le da éste con libre y general administración.
UntitledEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Subprocurador de Propios y Rentas por ausencia del Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda, Procurador Mayor del Ilustre Cabildo de esta villa, a nombre propio y por el interés del cabildo, otorga arrendamiento al Teniente de Caballería Esteban de Naval y Pintos, vecino de esta villa, un pedazo de tierra que no es caballería cabal, de las pertenecientes de los propios de esta villa; la cual está ubicada en el paraje que llaman “El Palotal” que han poseído Pedro “el Chino” y José Bonifacio, que linda por la parte del norte con un arroyo que viene desde el camino que va a Toxpan y pasa dicho arroyo por junto al rancho del Bachiller Pedro Franco de Guzmán; y por la parte del sur con tierras de Domingo Hernández y José Pascual de Canoas Pérez. El arrendamiento se hace por tiempo de nueve años y por precio de 12 pesos y 4 reales que ha de pagar anuales, aunque no es caballería cabal se ha convenido el teniente a recibirla, y empieza correr desde hoy día de la fecha en adelante.
UntitledEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador de sus propios y rentas por ausencia de Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda, Procurador Mayor del Ilustre Cabildo de esta villa, a nombre propio y del dicho cabildo, otorga arrendamiento a Diego de Osses, vecino de esta villa, de un pedazo de tierra, que no es caballería cabal, de las pertenecientes a los propios de esta villa, ubicada en el paraje que llaman los Cinco Encinos, que por la parte del oriente linda con una tetela que linda con el rancho de Rodrigo de Vargas; por el poniente con un árbol que llaman sempualeguatl; por el norte con el arroyo que baja de Acatengo; y por el sur con una cieneguilla que hace arroyo. Cuyo arrendamiento será por tiempo de nueve años, por precio de 12 pesos y 4 reales anuales, que empieza a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, con la condición de que no le será quitada durante el tiempo de este arrendamiento.
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