El Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando congregados en el ayuntamiento a saber el Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente Capitán General de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad; don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Alcalde Ordinario; el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; y los Regidores don Diego Valero Grajeda, don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General, Francisco de Aguilar y don Juan Valero Grajeda, Regidores; por ellos y en nombre de los demás capitulares y vecinos de esta villa, por quienes prestan voz y caución; otorgan poder en primer lugar al Capitán don Miguel Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago y Diputado Mayor del Comercio de esta Nueva España; en segundo lugar al Capitán don Francisco Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de Sevilla; y en tercer lugar al Muy Reverendo Padre Predicador Fray Juan de Ayeta, de la Orden del Seráfico Padre San Francisco, residente en la villa de Madrid; para que en sus nombres y el de los vecinos y moradores de esta villa y su jurisdicción, comparezca ante el Rey Nuestro Señor en su Real y Supremo Consejo de Indias y sigan, prosigan, fenezcan y acaben cualesquier pleitos y negocios que este cabildo y vecinos tuvieren, con cualesquier persona de cualquier estado y calidad que sean; y especialmente, pidan se guarde y cumpla lo determinado por la Real Audiencia de la ciudad México, en los autos que este cabildo, regimiento y vecinos han seguido con el Señor Oidor don Baltazar de Tovar, Juez Privativo para las Medidas y Composiciones de Tierras en esta Nueva España, sobre lo intentado por el Capitán Juan López Mellado y lo demás que se contiene en los autos que este cabildo y regimiento remiten a Real y Supremo Consejo de Indias, para que vistos en dicho consejo se pida se mande guardar, con graves penas, la Real Cédula ejecutoria despachada a favor de esta villa en el pleito que siguió con el fiscal de Su Majestad, sobre la jurisdicción de sus alcaldes ordinarios y sobre la propiedad de las tierras de esta villa, sobre sus límites y linderos desde el principio de su fundación, que son los mismos que contienen las cuatro leguas en cuadro, dos por cada viento, según lo contenido en la Real Cédula de Nuevas Poblaciones. Asimismo, para que pidan se ponga perpetuo silencio a don Gaspar de Rivadeneira y a don Juan López Mellado, para que no inquieten ni perturben a esta villa y sus vecinos en la pacifica posesión de las tierras que Su Majestad les concedió. También, para que se declare esta villa exenta de medirse y componer sus tierras, por haberlo hecho ya en diferentes ocasiones.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Diego Valero Grajeda, vecino y Regidor en esta villa de Córdoba, dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que debe y se obliga a pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 249 pesos y 3 reales de oro común que importaron los diezmos causados de dicha su hacienda y sus frutos de los años de 1699, 1700 y 1701, cuya cantidad pagará de la siguiente manera: 124 pesos y 5 reales para el día fin de enero y el resto para el día fin de junio del año venidero de 1703.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOManuel Pérez de Rivera, residente de esta villa de Córdoba, en nombre del Capitán don Blas de Landaeta, vecino de la ciudad de Santiago de León de Caracas, en virtud del poder que le otorgó en dicha ciudad y usando de dicho poder; otorga que vende realmente y con efecto al Regidor don Diego Valero Grajeda, vecino de esta villa, un negro esclavo zambo, de edad de diecinueve año poco más o menos, nombrado Gaspar, que es el mismo que entró en poder de su parte de la dote que se le dio con doña María Moreno Pimienta, su mujer, como parece en dicho poder; el cual dicho esclavo lo vende por libre de empeño, deuda, obligación, e hipoteca especial ni general, sujeto a cautiverio y servidumbre y sin asegurarlo de vicio, defecto, ni enfermo, en precio de 260 pesos de oro común en reales de contado y declara que los tiene recibidos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALEl Capitán Juan Jiménez, Escribano de Su Majestad, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende realmente a don Juan de Esquivel, vecino de esta jurisdicción, una mulata esclava nombrada Gertrudis de la Cruz, de sesenta años de edad, que es la misma que compró del Regidor don Diego Valero Grajeda, vecino de esta villa; la cual vende por esclava cautiva, sujeta a perpetuo cautiverio y servidumbre por libre de empeño, enajenación e hipoteca sin asegurarla de vicio, defecto ni enfermedad pública ni secreta, en precio de 95 pesos de oro común, que ya tiene recibidos en reales de contado.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, bajo la escritura que pasó en la villa de Madrid Corte de Su Majestad a los 12 de julio de 1696, ante Diego Fernández Piñero, Escribano de Cámara en el Real Consejo de Indias y de la Junta de Guerra, que fue Su Majestad servido de aprobar por Real Cédula su fecha en dicha villa a 17 de julio de 1696, refrendada por el Señor don Bernardo Antonio de Pardiñas Villar de Francos; y en virtud de nombramiento que le hicieron de dicho cargo los diputados de la junta de dicha Real Compañía en la ciudad de Lisboa a los 22 de mayo de 1699, firmado por dichos diputados y refrendado por Francisco Méndez de Barros, que en testimonio esta protocolado en el registro del oficio público de José de Orduña, Escribano Público de la ciudad de la Veracruz, de cuya facultad usando, otorga que vende a don Diego Valero Grajeda, vecino y Regidor de esta villa, ocho negros esclavos piezas de diferentes castas, calimbados en el brazo izquierdo con una CR, los mismos que fueron conducidos a la ciudad y puerto de la Veracruz por el Capitán Antonio Francisco de Seiva, en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José]. Los vende por esclavos cautivos, sujetos a servidumbre, libres de empeño y sin asegurar de vicio, tacha, ni enfermedad pública ni secreta, y con todas sus mañas buenas o malas, almas en bocas huesos en costal, excepto las enfermedades de mal de corazón y gota coral, según se expresa en la condición duodécima de dicho asiento; por precio de 350 pesos cada uno que hacen cantidad de 2 800 pesos de oro común. Y para garantizar el pago de dicha cantidad, nombra a don Juan Valero Grajeda, vecino y Regidor de esta villa, como su fiador y principal pagador y ambos otorgan que se obligan de dar y pagar al Capitán Lucas de Acosta en los plazos y tiempos que se expresan en la escritura.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, como Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende a don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor de esta villa, ocho cabezas piezas esclavos de diferentes castas, calimbados con una CR en el brazo izquierdo, de los que fueron conducidos a la ciudad y puerto de la Veracruz por el Capitán Antonio Francisco de Seiva, en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José]. Los vende por esclavos cautivos, sujetos a servidumbre, libres de empeño y sin asegurar de vicio, tacha, ni enfermedad pública ni secreta, y con todas sus mañas buenas o malas, almas en boca huesos en costal, a uso de feria, con calidad de no poder alegar nulidad ni engaño, ni otra causa o razón, sino fuere por mal de corazón y gota coral, según se expresa en la condición duodécima de dicho asiento; por la cantidad de 350 pesos de oro común cada uno, que montan 2 800 pesos de oro común, los cuales se obliga a pagar junto con don Diego Valero Grajeda, su fiador, en los plazos que se mencionan.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Cabildo y Regimiento de esta villa de Córdoba, don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor; don Diego Valero Grajeda, don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, el Aguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, Francisco de Aguilar, don Juan Valero Grajeda, Regidores, por ellos y en nombre de los demás, otorgan poder especial a Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de la ciudad de México de esta Nueva España, para que en nombre de este cabildo y en virtud del poder que le confirió este dicho cabildo al Capitán don Juan Matías de Rivera y Nava, vecino que fue de la ciudad de México, difunto, que lo sustituyó en el dicho Domingo, para efecto de que otorgara a favor de Su Majestad la escritura del remate de las Reales Alcabalas de esta villa y partido de Guatusco [Huatusco], la cual otorgó dicho Domingo y en caso de que no la haya otorgado, la otorgue por la cantidad que importare su remate, obligándolos a que pagaran a Su Majestad en los tiempos y plazos que se expresare en el remate y en su Real nombre a los señores jueces oficiales reales de la ciudad de México, a cuyo cargo es la recaudación de dichas Reales Alcabalas.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor; Don Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa de Córdoba; Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa; don Nicolás Rodríguez Dávila, vecinos de esta villa de Córdoba, dueños de hacienda del beneficio de hacer azúcar, dijeron que por cuanto el 10 de marzo presentaron escrito ante el Señor Capitán don Pedro López del Castrillo, Alcalde Ordinario en esta villa, en los autos del juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de doña María de León, difunta, viuda que fue del Capitán don Francisco de Brito Lomelín, en que se ofrecieron por fiadores del Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón a que cumpliría con el tenor del remate de la hacienda nombrada Nuestra Señora del Rosario, alias venta de Parada, que quedó por bienes de los dichos difuntos y se le remató en Real Almoneda en precio de 8 551 pesos y 4 reales, en que se incluyó una casa baja de piedra y madera en esta villa y 1 000 pesos de principal de censo sobre la hacienda, dando de contado 2 000 pesos, quedando a pagar 5 551 y 4 reales a razón de 1 000 pesos en cada un año con sus réditos correspondientes de 5 por ciento; y por dicho señor alcalde fueron admitidos por tales fiadores de consentimiento de las partes, por lo que el citado Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón les ha pedido otorguen la fianza juntamente con el susodicho como principal deudor, por tanto, juntos de mancomún acuerdo otorgan el dicho Sebastián Pérez Padrón como principal y los demás como fiadores y principales pagadores a que darán y pagarán a los albaceas de doña María de León, los 5 551 pesos y 4 reales por los plazos y condiciones del remate que se celebró de dicha hacienda.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Miguel Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo en ella, natural de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo del Alférez don Juan Valero Grajeda y de doña Josefa de Grajeda, vecinos que fueron de dicha ciudad, estando enfermos del cuerpo, sano de la voluntad en todo su libre juicio, buena memoria y entendimiento, dijo que por cuanto las cosas del descargo de su conciencia y bien de su alma, las tiene comunicadas con don Diego Valero Grajeda, su hermano, Regidor Perpetuo de esta villa, con el Señor Doctor don José Valero Grajeda, su hermano, Canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de Antequera, valle de Oaxaca, y con el Licenciado don José Valero, su sobrino, Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles; y en aquella vía y forma que más haya lugar otorga que da su poder a los susodichos, para que después de su fallecimiento puedan hacer su testamento con las misas, manda, obras pías, legados y demás declaraciones que les tiene comunicadas y consta de una memoria que dejó firmada. Nombra albaceas testamentarios a don Diego Valero Grajeda, don José Valero y al Licenciado don José Valero. Nombra por su único y universal heredero a don Diego Valero.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Diego Valero Grageda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, dijo que por el mucho amor y voluntad que le tiene a José García, María, Rafaela, Gertrudis, Tomás, Ana María y Miguel, hermanos, hijos de Micaela de Soto, mujer soltera, por la presente, les hace donación de 27 caballerías de tierra en esta jurisdicción, que lindan por una parte con el Río Blanco y por la otra con tierras suyas; de las cuales, 17 caballerías heredó de sus padres y las restantes las compró a Su Majestad; además, ocho negros nombrados Cristóbal, José, Nicolás, Agustín, Francisco, Ignacio, Juan José y Sebastián, mulato; y todos los ganados mulares, caballares y vacunos que están herrados con el fierro de Matlatengo. Es condición de dicha donación que han de fructificar dichas tierras, haciendo un rancho o hacienda de trapiche con los esclavos y todo lo que fructifique sea partible entre los susodichos y los demás hermanos que les sucediesen. Asimismo, si alguna de las hijas tomara estado, han de dividir los bienes entre todos y entregarle lo que cupiere, o bien el marido trabajar las tierras y mantener y alimentar a su mujer hasta su fallecimiento.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO