El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero [de] Grageda, Regidor Perpetuo y don Francisco Valero [y] Espinosa, otorgan que venden a don Francisco Pibot y Tapia, una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Señor San José y San Juan, y las tierras en que estuvo fundado el trapiche de Santa Teresa ubicadas en términos de esta villa. Dicho regidor declara que la hacienda y trapiche la heredó de su padre don Francisco Valero y después la vendió a su hermano don Francisco Valero [Grajeda]; pero dicho Francisco Valero no pudo tomar posesión porque la hacienda y trapiche debía los réditos de 14 000 pesos de principal al Santo Tribunal de la Inquisición, en este sentido ambos decidieron venderla a dicho Francisco Pibot y Tapia, con aprobación del Santo Oficio. La venta incluye: las tierras de dicho trapiche en las que estuvo fundada la hacienda de Santa Teresa; unas licencias de trapiche y capilla; siete piezas de esclavos; veinticuatro machos, tres yeguas, ocho machos de carga; una carreta aperada con diez bueyes; la casa de calderas de cal y canto; dos calderas, una tacha, una refriadera, tres espumaderas, dos bombas, una repartidera, un remillón, una canoa de melar, canaletas y canos de recibir el caldo, la casa de trapiche, un asoleadero de cal y canto cubierto de tejamanil, la casa de purga, quinientas formas y porrones, una casa de vivienda, diez suertes de caña, un barbecho dispuesto para sembrar caña, entre otros géneros que se mencionan en la escritura. Lo venden todo por precio de 25 250 pesos de oro común en reales de contado, en la manera siguiente: 14 000 pesos de principal a favor del Santo Oficio; 2 540 pesos de principal de capellanía a favor del Licenciado don José Gutiérrez de Aguilar; 2 000 pesos para otra capellanía a favor de don Cristóbal Ladrón de Guevara; otros 2 000 pesos a favor de la madre Sor Isabel de la Encarnación, Monja del convento de San Inés de la ciudad de los Ángeles, su tía; 800 pesos a favor de la cofradía de las Benditas Ánimas de esta villa; 1 000 pesos a favor del Licenciado don José López de Sagade Bugueyro [Bugueiro]. Dichas cantidades quedan sobre dicha hacienda de principal a censo redimible de que hacen reconocimiento. Y 2 910 pesos que les ha dado y pagado en reales de contado.
Sem títuloEl Bachiller don Juan Crisóstomo de Aranda, Presbítero, Vicario de esta villa, otorga poder especial a don Fernando de Carvajal, residente en la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona parezca ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y se oponga a los bienes y concurso de acreedores que se sigue contra bienes del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, por la cantidad de 279 pesos que se le deben de capellán que fue de la capilla de la hacienda que quedó por sus bienes, los cuales tiene declarado el Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, su albacea, debérsela.
Sem títuloEl General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de Capitán en ella; el Capitán Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción; el Alférez don José de Tembra y Simanes, don Luis Martínez de Figueroa, don Antonio Estévez y don Juan Antonio Aguilera, todos vecinos de esta villa, dijeron que hoy día de la fecha don Luis Martínez de Figueroa, como apoderado de don José Manuel de Castro, presentó un escrito ante el alcalde mayor con un despacho provisional emitido por los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España, en el cual esta inserto un auto proveído por dichos señores con fecha en la ciudad de México a los 30 de octubre del presente año, en que se sirve de mandar Su Alteza se sustancien los artículos que están pendientes y se despachase citatoria a todos los interesados, y que en el ínterin se mantuviese el ingenio en la persona en que se remató, dando esta fianza de depositaria, cuyo despacho fue obedecido por el alcalde mayor. En dicho escrito don Luis Martínez, ofreció por sus fiadores a los otorgantes, quienes por la presente, otorgan que se constituyen fiadores depositarios de José Manuel de Castro, en tal manera, que el susodicho tendrá en fiel depósito, guardia y custodia el trapiche nombrado Señor San Antonio, que quedó por bienes del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, con sus tierras, cañas, esclavos, aperos y demás cosas que constan del inventario de cuando lo recibió y que se le entregó por la parte del Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero, apoderado de doña Juana Ramón y Espinosa, viuda, albacea y tenedora de bienes del difunto, y a que tendrá cuenta y esquilmos, y no entregará a otra persona, hasta que por los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España otra cosa le manden, y si alguna cosa dejare de entregar, los otorgantes como sus fiadores lo pagarán.
Sem títuloEl Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Sebastián Martín Solano y Prieto, Escribano de Su Majestad y vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona reciba y cobre judicial y extrajudicialmente todo lo que le deban. Asimismo, para que pida se le cancele la escritura hecha por don Francisco Valero Grajeda en que fue fiador don José de Segura y Ceballos y el Capitán don Pablo Vasconcelo, que hoy tiene reconocida don Francisco Pibot y Tapia de don Francisco Valero Grajeda como parece de reconocimiento a favor del otorgante. También para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales así demandando como defendiendo, haciendo todos los autos y diligencias judiciales o extrajudiciales que se requiera, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
Sem títuloDon José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero, Cura, Teniente de esta villa, registró una escritura de censo de 2 000 pesos de principal, el cual impuso y cargó José Hernández Navarro, vecino y mercader de esta villa, sobre su persona y sus bienes, especialmente sobre una casa y solar de vivienda baja, de cal y canto, cubierta de madera y teja, edificada en un solar de 50 varas de frente y 50 de fondo, con todo lo que le pertenece, ubicada en esta villa, la cual hace esquina y coge dos calles, la una que sale para el camino Real que va a la ciudad de la Veracruz y la otra que sale del convento de religiosos Descalzos del Señor San Diego advocación de San Antonio de esta villa para la cañada, que linda por una parte calle en medio con casa de Antonio Estévez, con otra casa y solar del citado José Hernández, que antes fue de Bernardo de Reina, por otra con solar del susodicho y por otra con calle en medio en la frontera con la iglesia parroquial de esta villa, en favor del Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de dicha ciudad, y se obligó el dicho José Hernández Navarro de pagarle al licenciado el principal de 2 000 pesos y sus réditos. La escritura de censo fue otorgada en 5 de octubre del presente año.
Sem títuloDoña Juana Ramón y Espinosa, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, albacea y tenedora de bienes del Capitán don Manuel Gómez Dávila, otorga poder general al Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, su compadre, para que en su nombre use el cargo de tal albacea y tenedor de bienes, asimismo, para que en su nombre pida y cobre la cantidad de pesos que la otorgante llevó al matrimonio, así como, la cantidad que su difunto esposo le mando en arras y lo que le toca por razón de gananciales; y también pida se hagan inventarios y avalúo de sus bienes y proceda a las demás diligencias que con derecho deba. Asimismo, para que como albacea y tenedor en concurso de don Francisco Valero y Espinosa, su yerno de la otorgante, pueda ajustar y liquidar cualquier cuenta que el difunto haya tenido en vida.
Sem títuloNicolás de Bolaños, natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Alonso Hernández Bolaños y de Ana Hernández de Palacios, vecinos que fueron de esta villa, otorga poder al Licenciado don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero, vecino de esta villa, y a Felipa Martínez Carenzo, su legítima mujer, para que hagan y dispongan su testamento como se los tiene comunicado: Pide ser sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en la capilla de las Benditas Ánimas. Declara estar casado con doña Felipa Martínez Carenzo y durante dicho matrimonio no han procreado hijos; y que los bienes con los que se haya, los han ganado entre los dos. Ordena que se den 50 pesos a Isabel Bolaños, hija natural, que se haya casada en el pueblo de Orizaba con Diego Marín Vanegas, oficial de herrero. Es su voluntad que a Ana bolaños, su hermana, se le dé un manto y una saya. Nombra por sus albaceas testamentarios al Licenciado don José Gutiérrez y doña Felipa Carenzo, y sólo por tenedora de bienes a su mujer. Y por única y universal heredera del remanente del quinto de sus bienes a Isabel de Bolaños, su hija natural, y a su esposa.
Sem títuloEl Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero, como apoderado de doña Juana Ramón y Espinosa, viuda del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, albacea y tenedora de bienes del susodicho; y el Capitán don Lope Antonio de Iribas y el Alguacil Mayor don Amaro José Bocarando, dueños de haciendas de trapiches en la jurisdicción de esta villa, como sus fiadores; dijeron que los señores jueces de los autos de testamento e inventarios de los bienes que de dicho difunto se siguen, le han mandado a dicho Bachiller don José Gutiérrez, como apoderado de doña Juana Ramón, otorgue fianza para asegurar que dará cuenta cierta, leal y verdadera de todos los bienes que han entrado en su poder como tal albacea de dicho difunto. Y por cuanto, les ha pedido a don Lope Antonio de Iribas y don Amaro José Bocarando otorguen fianza en el ínterin que se nombra tutor y curador ad bona de los menores hijos de dicho difunto, por la presente se obligan a que entregará todos los bienes que ha recibido y que constan por inventarios y lo procedido de los que se vendieron en almoneda, dando cuenta verdadera de los gastos hechos en dicho albaceazgo, de lo contrario Iribas y Bocarando, como sus fiadores, pagarán la cantidad que a cada uno les quepa, rata por mitad, de la cantidad de pesos que importen los bienes que no entregue, más las costas, daños y menoscabos que se causen a los bienes de dicho difunto. Y para mayor seguridad, don Lope Antonio de Iribas y don Amaro José Bocarando hipotecan sus haciendas y trapiches.
Sem títuloEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, y don Francisco Valero y Espinosa, venden a don Francisco Pibot y Tapia una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [José] y San Juan y las tierras en que estuvo fundado el trapiche de Santa Theresa [Teresa], ubicados en términos de esta villa. Dicha hacienda la heredó de don Francisco Valero, su padre, y habiéndose llegado el caso de tomar posesión y trabado ejecución sobre ella por cantidad de pesos de réditos de 14 000 de principal, que se estaban debiendo al Santo Tribunal de la Inquisición, y don Juan Valero habiendo hecho contrato de venderla a don Francisco Pibot, con mutuo acuerdo del tribunal, hace la venta de la hacienda y tierras que se compone de los siguientes y demás aperos y esclavos: Primeramente, las tierras de que se compone el trapiche y en las que estuvo fundada la hacienda de Santa Theresa [Teresa] de las cuales se han de desmembrar 5 caballerías que se aplican a don Francisco Valero, para agregarla a la hacienda que éste compró de Sacatepeq [Zacatepec] y todas las demás que parecieren por los títulos de las haciendas que se le entregarán con todo lo demás que le pertenezca. Asimismo, sus licencias de trapiche y capilla; siete piezas de esclavos, veinticuatro machos de tiro, tres yeguas, ocho mulas de carga, una carreta aperada con diez bueyes; la casa de caldera de cal y canto con su colgadizo de hornallas; casa de trapiche sobre horcones, cubierta de paja, con cureñas y lo anexo a ella; asoleadero de cal y piedra, cubierto de tajamanil; la casa de purga sobre horcones, cubierta de paja y embarrada, con sus tendales y canaletas; una casa de vivienda; diez suertes de caña de todas edades; ornamentos de decir misa y demás bienes que se mencionan en esta escritura. La venta se hace con todo lo referido, sus entradas, salidas, usos y costumbres por libre de deuda, empeño, hipoteca, capellanía, censo y de otra enajenación, al precio de 25 250 pesos de oro común, en la forma siguiente: 14 000 pesos de principal a favor del Santo Oficio de la Inquisición de éste reino, los 7 000 pesos de ellos que tenía sobre sí la hacienda y los otros 7 000 pesos que estaban a cargo del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, difunto; 2 540 de principal de la capellanía a favor del Licenciado José Gutiérrez de Aguilar; 2 000 de otra capellanía a favor de don Cristóbal Ladrón de Guevara; otros 2 000 pesos a favor de la Madre Sor Isabel de la Encarnación, monja del convento de Santa Inés de la ciudad de los Ángeles, y porque esta última cantidad los traspasó don Juan Valero sobre su hacienda, se han de subrogar 2 000 pesos de una capellanía de misa que impuso Benito Rendón, difunto, sobre casas que fueron de dicho alférez mayor y hoy posee don Juan Valero; 800 pesos a favor de la cofradía de las Benditas Ánimas de esta villa; 1 000 pesos a favor del Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero; cuyas cantidades están y quedan sobre la hacienda de principal a censo redimible y reconocerá el comprador a favor de los susodichos y pagando sus réditos desde el 22 de octubre de 1714, en que le entregó la hacienda, estando presente el comprador dio que esta escritura y lo estipulado en ella.
Sem títuloEl Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, en voz y en nombre de doña Juana Ramón y Espinosa, viuda del Capitán don Manuel Gómez Dávila, su albacea testamentaria y tenedora de sus bienes, y en virtud del poder que de ella tiene otorgado, vende al Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa, un negro esclavo de la hacienda de hacer azúcar nombrada San Antonio de Padua, nombrado José, que será de edad de veinticinco años, hijo de Miguel y de Lucrecia, negros esclavos de dicha hacienda. Lo vende por esclavo cautivo sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, con sus tachas, vicios, defectos, enfermedades públicas y secretas, libre de deuda e hipoteca, en precio de 300 pesos de oro común en reales.
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