El Capitán de caballería reformado don Miguel Valero [de] Grajeda, vecino republicano de esta villa de Córdoba, otorga haber recibido de don Francisco Valero y Alvarado, Alguacil Mayor, Regidor Perpetuo, actual Procurador Mayor de ella, por mano de don Fabio González Calderón, Alcalde Mayor, Teniente de Capitán, 200 pesos de oro común, que se le mandaron satisfacer como albacea y heredero del Alférez Real don Juan [García] Valero, su padre.
Zonder titelDon Francisco Valero y Alvarado, Alguacil Mayor, Regidor Perpetuo por Su Majestad, actual procurador, otorga que da en arrendamiento a Salvador Díaz, vecino de esta villa, una caballería de tierra con exceso de algunas varas pertenecientes a los propios de la villa, en el paraje que nombra el Ojo de Agua, cuya tierra está de norte a sur, linda por la parte de oriente con el camino real que pasa para la hacienda del Potrero perteneciente a doña Gertrudis de Sagade Bugueyro [Bugueiro] y con rancho de don Bartolomé Laurencio; por el poniente con rancho de don Miguel Domínguez y un pozo del susodicho con cerca de iquimites; por el norte con la hacienda de fabricar azúcar del Regidor don Francisco García de Lara, fundada como dichos ranchos en tierras que pertenecen a los expresados propios. El arrendamiento es por tiempo de nueve años, en precio de 12 pesos y 5 reales de oro común, bajos las condiciones que se mencionan en la escritura.
Zonder titelDon José de Yrazazabal [Irazazábal], Regidor Perpetuo, actual Procurador, otorga que da en arrendamiento a don Marcos José de Meiza, vecino de esta villa, una caballería de tierra ubicada en el paraje que nombran de Salas; dichas tierras lindan por el oriente con los ejidos de esta villa; por el poniente con tierras de ellos y rancho de Antonio López del Rosal y de Alonso Fernández; por el norte con el camino real de dicho monte y rancho de Juan Lorenzo; por el sur con dicho Alonso Fernández (alias) el Gallego. El arrendamiento es por nueve año [ilegible], bajo las condiciones siguientes: Que no ha de sembrar caña dulce en dicha tierra más que tabacos y maíces, ni habrá casas firmes; que no ha de meter en dicha tierra otras personas más que la suya; es condición que en caso de traspasar dichas tierras a otra persona, le avise.
Zonder titelEl Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, a saber don Carlos Samaniego y Pacheco, Alcalde Mayor; don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor; don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; don Miguel de Leiva Esparragosa, don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y don Juan Valero Grajeda, Regidores perpetuos por Su Majestad en esta villa de Córdoba, por ellos y en nombre de los demás capitulares y vecinos de ella, por quienes prestan voz y caución; otorgan poder general a don Diego Valero Grajeda, vecino y Regidor en esta villa por Su Majestad, residente en la ciudad de México, para que lleve todos los pleitos, causas y negocios civiles y criminales que este cabildo tiene y tuviere en adelante con cualesquier cabildos, conventos, hospitales, comunidades o personas, demandando como defendiendo hasta que los fenezca. Y especialmente otorgan dicho poder para el pendiente que tiene con el Capitán don Juan Mellado de Rivadeneira, sobre las tierras que pretende ser suyas y que pertenecen a esta dicha villa, cuyo litigio se está siguiendo ante el Licenciado don Baltazar de Tovar, del Consejo de Su Majestad, su Oidor de la Real Audiencia de la ciudad de México y como Juez de Composiciones y Medidas de Tierras de este reino, para que presente el artículo de la propiedad de la tierras que legítimamente goza esta villa por mercedes y confirmaciones que le otorgó Su Majestad.
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