Don Alonso López de Sagade Bugueiro, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba; y don Gaspar Rendón, en voz y en nombre de don José Manuel de Castro, residente en la ciudad de México, en virtud del poder que de él tiene; ambos con licencia de don Domingo Merodio, Alcalde de esta villa, para el otorgamiento de esta escritura; dijeron que por cuanto don Gaspar Rendón, en nombre de su parte como mejor postor, se le remató el 17 de agosto de 1717 el trapiche de hacer azúcar nombrado San Antonio de Padua en 29 159 pesos y 6 reales, con cargo de que afianzaría el remate a favor de los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España. Asimismo, dijeron que en la postura hubo contradicciones entre su parte y el Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, quien había hecho postura a dicho trapiche en 25 000 pesos, diciendo que era de mejor calidad su postura que la de José Manuel de Castro, según lo expresaba en un escrito. Sin embargo, el remate se hizo en Juan Manuel de Castro en la cantidad referida con el cargo de afianzarla. También, dijeron que el remate fue aceptado y dejó poder general al Teniente don Luis Martínez de Figueroa para que administrase el trapiche. Sin embargo, tanto su parte Juan Manuel como el Licenciado don José López de Sagade continuaron resolviendo en la Real Audiencia sobre cuál de las dos posturas al remate era la mejor, y después de varias contradicciones y la falta de afianzamiento de parte de José Manuel de Castro, los señores de la Real Audiencia declararon por mejor postura la del Licenciado José López de Sagade. Por ello, dijeron los comparecientes, que en una sentencia declaratoria fue pedido a don Domingo Merodio, Alcalde Ordinario, que la ejecutara, por lo que se hizo citación a las partes acreedoras y albaceas de don Manuel Gómez, y dio el remate en el Licenciado José López de Sagade Bugueiro, quien argumentó que la postura la había hecho para don Alonso de Sagade, por lo cual cedió el remate en el susodicho, ya que la había comprado con su dinero. Por todo lo anterior, los comparecientes dijeron que don José Manuel de Castro ha pretendido que le pague don Alonso de Sagade o el Licenciado José López las mejoras que hizo desde que entró en la citada hacienda hasta que la entregó; pero consiente una y otra parte de los problemas que han tenido y deseosos de resolverlos, el dicho don José Manuel deliberó poder a presente don Gaspar para la transacción, ajuste y otorgamiento de escrituras que fueren necesarias. Por lo que ambos otorgantes, sabedores que los litigios son difíciles y sus fines dudosos, en aquella vía y forma que más halla a lugar en derecho, otorgan que se ajustan en lo siguiente: el Capitán don Gaspar Rendón se desiste y aparta al dicho su parte, José Manuel de Castro, del derecho que pretendía por razón de las mejoras, para que de ahora en adelante él ni sus herederos ni sucesores pidan a don Alonso López de Sagade Bugueiro cosa alguna, las cuales no se hicieron en el trapiche, porque éstas se recompensaron en los frutos que sacaron de ella, de lo cual se imponen 500 pesos por cada uno por vía de pena convencional al que reclamare sobre este ajuste y convenio, mitad para la Real Cámara de Su Majestad y la otra mitad para la parte obediente luego que conste haber faltado al cumplimiento de esta escritura, a su condición y cumplimiento de ella obligan sus personas y bienes habidos y por haber.
Sans titreJuan Morera de Silva, Escribano del Rey y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que al presente asiste al despacho del oficio público del consentimiento de don Miguel de Orbe, su propietario, y a los negocios tocantes y pertenecientes a Su Majestad, Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento por nombramiento de sus capitulares. Por la presente, certifica que este registro se compone de 271 fojas, y consta se han otorgado por las partes 99 instrumentos, el uno ante Juan Isidro Osorio, Escribano de Su Majestad, 5 ante don Alonso López de Sagade Bugueiro, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, como Juez Receptor, y los 93 ante Juan Morera y se compone de 9 insertos y algunas escrituras van escritas en papel de sello cuarto por no haber habido del tercero.
Sans titreEl Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición en este reino, vecino de esta villa de Córdoba, hijo del Capitán [Tomás López] de Sagade y doña María de Brito Lomelín, difuntos, otorga poder para testar al Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, y por su muerte a don Alonso López de Sagade Bugueiro, sus hermanos, vecinos de esta villa, para que después de su muerte hagan su testamento como se los tiene comunicado. Manda su cuerpo sea amortajado con las vestiduras sacerdotales, la forma de entierro, sepultura y acompañamiento lo deja a voluntad de sus albaceas. Señala que todos sus pendientes constarán en sus libros de cuentas a los que les remite para que su albacea pague lo que debiere y cobre lo que se le debiere. Nombra por su albacea y tenedor de bienes al Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, su hermano, y por su muerte al mencionado don Alonso. Nombra por sus herederos a sus hermanos.
Sans titreDon Diego Valverde, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, dueño de hacienda de ganado mayor en esta jurisdicción, vende a don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, a saber siete negros sus esclavos nombrados: Felipe de la Cruz, criollo; Manuel González, Loango; Francisco Pérez, Loango; Juan Gutiérrez, Loango; Antonio Cristóbal, Loango, Francisco Cayetano, Angola; Miguel Esteban, Loango; mismos que entre otros esclavos compró en el ingenio [roto]. Los vende por libre de deuda, empeño, hipoteca u otra enajenación sin asegurarlos de tacha, vicio, defecto ni enfermedad a excepción de uno que tiene una llaga, al precio de 300 pesos cada uno horros de alcabalas, que todos importan 2 100 pesos de oro común.
Sans titreAlonso López de Sagade Bugueiro [roto] y don Tomás López de Sagade Bugueiro [roto], vecinos de esta villa, dijeron que el Capitán don [roto] Lopes de [roto] una capellanía de [roto] principal sobre el trapiche de hacer azúcar nombrado [San José] que dejó por sus bienes en jurisdicción de esta villa con sus réditos, que son 50 pesos anuales [roto] y nombró por primer capellán al [roto] José López de Sagade Bugueiro, y para después de sus días [a los otorgantes] y al [roto] don Juan López de Sagade Bugueiro, su hermano, Presbítero. Y por el presente [roto] y no tener caudal alguno y congrua con que sustentarse, en aquella forma en que más halla lugar, otorgan que renuncian al nombramiento de capellán [propietario] en el Bachiller Juan López de Sagade Bugueiro, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición de esta villa, en atención a ser [roto] en dicha capellanía, piden y suplican al ilustrísimo obispo de este obispado de la Puebla de los Ángeles y a su Provisor y Vicario General le hagan colación y canónica institución [roto] con obligación de decir las misas [roto].
Sans titreDon Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder especial a don Fernando de Carvajal, mercader y vecino del pueblo de Orizaba, para que en su nombre lo obligue, como su fiador, a que el susodicho se mantendrá en la postura que tiene hecha al trapiche del beneficio de hacer azúcar, nombrado Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, en jurisdicción de esta villa, que quedó por bienes de don [ilegible], asimismo, para que lo obligue, como su fiador, a que guardará y cumplirá las condiciones del remate de dicho trapiche.
Sans titreDon Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, albacea testamentario y tenedor de bienes de doña María de León, difunta, viuda del Capitán Francisco de Brito Lomelín, otorga haber recibido del Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, 1 185 pesos de oro común en reales, los mismos que se obligó a pagar por escritura hecha en esta villa el 14 de noviembre de 1707, por lo cual otorga carta de pago y cancelación en forma.
Marcos Fernández, vecino de esta villa de Córdoba, vende a doña Sebastiana Rodríguez de Zubieta, vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz, mujer legítima del Sargento Mayor don Alonso Felipe de Andrade, quien es actual del presidio de dicha ciudad, una esclava mulata algo blanca nombrada Micaela, de veinticinco años de edad poco más o menos, la misma que hubo y compró del Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, por escritura que a su favor otorgó en esta villa el 13 de julio de 1711. La vende en precio de 350 pesos de oro común en reales.
Sans titreLos Capitanes don Lope de Iribas, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, don Pedro López del Castrillo, don Alonso López de Sagade Bugueiro y don Gaspar Rendón, vecinos de esta villa de Córdoba, juntos de mancomún, otorgan poder general a don Gabriel López de Sigüenza, vecino de la ciudad de México y Agente de Negocios en la Real Audiencia de este reino, para que en nombre y en representación de sus personas parezca ante el Señor Duque de Linares, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, y otro cualesquier tribunal donde pida que el Señor Coronel de Caballería Corazas don Francisco de Aguirre y Gomendio, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de México, les entregue recibo y carta de lasto de la cantidad que pagaron como fiadores que son del Veedor don Antonio Lorenzo de Riascos, Pagador que fue de la Real Armada de Barlovento, Alcalde Mayor actual y Capitán a Guerra por Su Majestad del pueblo de Orizaba; cantidad que pagaron por el susodicho del principal que por escritura se obligaron a pagar y juntamente de los salarios, décima y costas procesales que ganó en esta villa don Bernardo Fernández de Santacruz, Receptor del número de la Real Audiencia. Asimismo, para que comparezca ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y en el Superior Gobierno y pida lo que le tienen comunicado por sus cartas misivas y hasta que consiga el lasto y demás cosas haga memoriales, pedimentos, requerimientos, suplicas y demás autos y diligencias, y para todo los concerniente se le da éste con libre y general administración.
Sans titreDoña Antonia Clara de Rivadeneira, vecina de esta villa de Córdoba, mujer del Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, residente en la ciudad de la Puebla de Los Ángeles, otorga poder para que en nombre y en representación su persona imponga una capellanía de 3 000 pesos de principal en la finca que le pareciere, para que con el título de ella se pueda ordenar el Bachiller don Gaspar López de Sagade Bugueiro, su hijo, que se encuentra cursando estudios en la citada ciudad.
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