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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0105 · Unidad documental simple · 1718/12/27
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Rafael de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba y residente en el trapiche de hacienda de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de Guadalupe, jurisdicción de esta villa, de que es dueño el señor don Lorenzo de la Torre, dijo que está contratado a contraer matrimonio con doña Inés Valero Caballero de Grajeda, hija del Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo, y de doña Gertrudis López del Castrillo, cuyas nupcias están prontas a celebrarse y por hallarse al presente enfermo en cama y no poder personalmente asistir a ellas, otorga poder especial al Capitán don Lope Antonio de Iribas, su padre, para que en representación de su persona, se despose por palabras de presente y haga verdadero matrimonio con la doña Inés.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0026 · Unidad documental simple · 1702/04/23
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino que es de esta villa de Córdoba dijo que es su voluntad instituir y fundar una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus padres, abuelos, su esposa y demás parientes y personas, por lo cual, otorga que instituye y funda dicha capellanía con los nombramientos y llamamientos de capellanes y patronos, con la dote, numero de misas y con las siguientes condiciones: Primeramente, dota la capellanía con 3 000 pesos de oro común de principal a censo redimible, sobre el valor de una casa baja de cal y canto, cubierta de teja, libre de censo, empeño e hipoteca, ubicada en esta villa, en la plaza Pública. Se obliga y obliga a sus hijos y herederos a pagar al capellán 150 pesos de réditos a razón del 5 por ciento cada un año. Nombra por primer capellán propietario de dicha capellanía al Bachiller Pedro Franco de Guzmán, Clérigo de Menores Ordenes, que se encuentra estudiando teología en los Reales Colegios de San Juan y San Pedro de la ciudad de los Ángeles, de veintidós años, hijo legítimo de Alonso Franco de Guzmán, difunto, y de Ana Álvarez de Guzmán, para que a su título pueda ordenarse, ascendiendo al sacro presbiterato; y por su falta, nombra por tales capellanes propietarios a Miguel y Rafael de Leiva, su hijos legítimos y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, prefiriendo al mayor que al menor y el que aplicare el estado de sacerdote; y a falta de sus hijos, a sus parientes más cercanos dentro del cuarto grado. Nombra por capellán interino al Licenciado don José Gutiérrez, Presbítero Domiciliario de este obispado y vecino de esta villa. Como instituyente que es, se nombra como primer patrón y por su muerte a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer. Entre otras disposiciones que se mencionan en la escritura.

JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0078 · Unidad documental simple · 1703/06/05
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, albacea testamentaria y tenedora de bienes que fue del susodicho, tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de Miguel y Rafael, sus legítimos hijos, nombrada por tal en el testamento que otorgó y debajo de cuya disposición falleció, su fecha en esta villa a 20 de abril de 1702. Dijo que fenecido el juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de su marido, y procedidas las diligencias de inventarios avalúos de bienes y de la cuenta que se formó de todos los bienes, a ella le cupieron por dote y mitad de gananciales la cantidad de 36 756 pesos y 3 reales de cuya cantidad le fue aplicada y por ella recibida en los bienes que dejó su difunto marido, como son: dos haciendas de beneficio de hacer azúcar, en esta jurisdicción, sus esclavos y aperos; tres casas de cal y canto y lo demás que contiene en inventario que se hizo de dichos bienes. Asimismo, dijo que por cuanto se halla gratificada y beneficiada desde hace muchos años por el Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Clérigo Presbítero, su primo, quien en todas ocasiones le ha asistido personalmente y ha acudido a sus dependencias con todo cuidado, desvelo y buena voluntad, solicitando el aumento de su caudal y mayores conveniencias y ascensos, lo cual es muy digno de remuneración, por cuya razón, otorga que hace gracia y donación al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, de la cantidad de 3 000 pesos, de los 5 250 pesos del valor de una casa de cal y canto que posee en esta villa, que es de los bienes que dejó su marido.

JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0022 · Unidad documental simple · 1704/04/14
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, ella con licencia expresa de su marido; ambos marido y mujer, dijeron que por cuanto, la dicha Agustina Jaimes Dávila Barrientos, tiene hipotecada las dos haciendas de beneficio de hacer azúcar, que se le adjudicaron por tutela de sus hijos: Miguel y Rafael, correspondiente a los bienes que dejó su marido difunto, con todo lo que contiene, bajo la obligación de hacer guardar dicha escritura. Y por haber pasado a segundas nupcias con Lope Antonio de Iribas, y antes de pasar a ellas, para que constare el caudal que a dicho segundo matrimonio llevaba y que en ningún tiempo fuese perjudicados los dos menores, presentó petición ante el Licenciado Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y Alcalde Ordinario en esta por Su Majestad, con la finalidad, de que constase la buena administración que había tenido y aumentado el caudal para que conservar dicho cargo de tutora y que se volviera a hacer nombrada en compañía del dicho don Lope Antonio de Iribas, por la utilidad que resultaba a dicho menores; además, para la seguridad de la cantidad que le corresponde a cada uno de sus hijos, obliga a Lope Antonio a que hipoteque otra hacienda valiosa. Para ello el Licenciado Juan de la Veguellina y Sandoval, Alcalde Ordinario y Juez del conocimiento de los autos, proveyó y aprobó la cuenta de tutela y nuevamente la nombra por tutora de los hijos menores en compañía de don Lope Antonio de Iribas, con la garantía de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, como sus fiadores. Por lo tanto, otorgan escritura de obligación de dichas tutelas y por ello se obligan a pagar a dichos menores, a cada uno de dos susodichos la cantidad de 15 237 pesos, 5 tomines y 10 granos, luego que tuviesen edad competente o que lo mande juez competente y no haciendo paga puntal, con el consentimiento de enviar persona para su cobranza con el salario acostumbrado. Para la mayor seguridad de la paga, principales y fiadores hipotecan cada uno una hacienda, y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos hipoteca en la misma obligación tres casas bajas que tiene en esta villa, de cal y canto cubiertas de teja, en los linderos que se mencionan en el acta; con declaración que en cada una de las dichos dos casas principales, están cargados 3 000 pesos de principal a favor de capellanías que sobre su valor están impuestas. Finalmente, ambos don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos otorgan poder especial al Doctor don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en sus nombres y representado sus personas busque 10 000 pesos en dicha ciudad de México tomándolos a su dita y crédito, y saque tome de cualquier capellanías, obras pías, que hallare cargando dichas cantidades a censo sobre dichas haciendas de beneficio de hacer azúcar, las dos pertenecientes a la dicha Agustina Dávila nombradas San José, libre de censo, y San Miguel que está sujeta y gravada por 1 200 pesos de principal a favor de don Domingo José de Apresa y Gándara Araujo y Moctezuma, vecino de la ciudad de los Ángeles; y la perteneciente a don Lope Antonio de Iribas, nombrada San José.

JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL
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MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0069 · Unidad documental simple · 1706/06/04
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer de segundo matrimonio, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, tutora y curadora de las personas y bienes de don Miguel y don Rafael de Leiva, sus hijos legítimos y del citado regidor; y el Capitán Antonio de Leiva Esparragosa, vecinos que son de esta villa de Córdoba; otorgan que venden a don José Gómez Dávila, vecino de esta villa, 8 caballerías de tierra, las mismas que hubo y compró don Miguel de Leiva de don Francisco de Rivadeneira como apoderado del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira. Por otra parte, doña Agustina y el Capitán Antonio dijeron que 4 de las 8 caballerías las obtuvieron por muerte del dicho su marido y hermano, las cuales le tocaban a dicho capitán por estar a la linde de las tierras de su hacienda, ubicadas en una sabana que llaman Quatetelco [Cuatetelco], en donde ha estado una cruz de madera, donde se dividen los caminos que van a los pueblos de Orizaba [roto]. Dichas 8 caballerías tienen por linderos por la parte de arriba, la línea que se corrió en las medidas que se hicieron en 1687 de un sitio de tierra que al presente poseen don Lope Antonio y Agustina Dávila, el cual quedó por bienes de Miguel de Leiva; dicha línea sale del arroyo que llaman Pedregoso, que está al fin del barrial, en el camino real que va a los pueblos mencionados; y por el poniente y norte un arroyuelo; y por el poniente y sur el arroyo que llaman del Agua, que al presente es el lindero de las tierras que poseen don Lope y doña Agustina; y por la cabeza de abajo linda con un sitio que dicho don Francisco de Rivadeneira vendió al Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y al Provincial don Francisco Cruzado. Las venden en precio de 1 250 pesos de oro común en reales, los 1 000 de ellos que están cargados a censo principal redimible a favor de don Gaspar Carlos de Rivadeneira, quien hizo cesión de ellos al Doctor don Nicolás Marín Seliceo, como albacea de José Ibáñez, de que el comprador don José Gómez Dávila se ha de obligar a reconocer a favor del citado doctor; y los 250 pesos restantes que han recibido don Lope y doña Agustina en reales de contado, y que dicha cantidad se convierte en pros y utilidad de los dichos sus menores hijos.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0019 · Unidad documental simple · 1707/02/11
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario en esta villa de Córdoba, y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer, mujer que fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, tutores y curadores ad bona de Miguel y Rafael de Leiva, menores hijos y herederos del citado difunto, nietos del Regidor don José de Leiva, difunto, otorgan poder general al Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa de Córdoba, para que en su nombre parezca ante los señores jueces y justicias de Su Majestad de esta villa de Córdoba, y en especial los que conocieren de los autos del testamento e inventarios, juicios divisorios de los bienes del citado José de Leiva, padre del Regidor don Miguel de Leiva y abuelo paterno de Miguel y Rafael de Leiva, y pida se les dé traslado de las cuentas de división y partición que hubiere de los bienes de dicho difunto.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0027 · Unidad documental simple · 1722/06/06
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Cabildo, Justicia y Regimiento de esta muy Noble y Leal villa de Córdoba, a saber el Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Graxera, Alférez Real y Alcalde Ordinario de primera elección; don Raphael [Rafael] de Leyva [Leiva], don Gaspar Rendón y don Fernando [de] Carvajal todos regidores perpetuos, otorgan que dan su poder al Capitán don Lope Antonio de Yribas [Iribas], Regidor perpetuo y Depositario General de Su Majestad, Procurador Mayor del Ilustre Cabildo de esta villa, para que en nombre de ellos y de este Cabildo, demande, reciba y cobre judicial y extrajudicialmente de todas y cualquier personas de cualquier estado o calidad, las cantidades de pesos que por razón de los propios y renta de dicha villa y sus tierras estuvieren debiendo hasta el día de hoy. También para que siga y acabe cualquiera de sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.

PEDRO FERNÁNDEZ DE VES Y SEGURA, JUEZ RECEPTOR
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MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0093 · Unidad documental simple · 1719/09/02
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Rafael de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, tutor y curador de las personas y bienes de don Antonio y doña María Teresa Carvajal, hijos menores y herederos del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y de doña Gertrudis Jaimes Navarro, y como albacea de doña Nicolasa de Carvajal y Navarro, difunta, también hija y heredera de los susodichos; a saber 6 100 pesos de oro común, cantidad que importó el valor de la casa que se le remató en almoneda por bienes del Capitán don Nicolás [Rodríguez] Dávila, sobre la cual estaban las tutelas [de dichos menores] y réditos que se le debían, y los 100 pesos restantes [roto] dicho tutor en litis y embarazar su paga dicho capitán don Nicolás Rodríguez [Dávila] moviendo nuevo artículo[roto]. De los 1 000 pesos se da por entregado [ilegible]; 600 pesos de ellos quedan en su poder; los 300 de ellos para los tres hijos menores de doña Ana Jaimes Navarro, vecina del pueblo de San Lorenso Serralvo [San Lorenzo Cerralvo] de esta jurisdicción; 200 pesos para don Antonio de Carvajal, hijo de don Gaspar y doña Gertrudis; y 100 pesos para doña María de Ugalde, hija de don Antonio de Ugalde Aróstigui y de doña Isabel Dávila Barrientos, cantidades que le legó por cláusula de testamento doña Nicolasa de Carvajal y Navarro, difunta, ínterin que tomen estado o tengan la edad competente. Y los 481 pesos y 5 reales los pagará para enero de 1721 en poder y por mitad a favor de don Antonio y doña María Teresa de Carvajal, por cuenta y pago de sus legítimas, y se les entregará para cuando tengan la edad competente o tomen estado, y solo de los 6 000 pesos pagará réditos que empezaron a correr desde el día de [roto] del presente año a razón de [5 por ciento] anuales, hipoteca por ello su casa grande que tiene en esta villa.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0022 · Unidad documental simple · 1702/04/19
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino y natural de esta villa de Córdoba, Regidor por Su Majestad, hijo legítimo de don José de Leiva y de doña Catalina de Esparragosa, vecinos de esta villa, ordena su testamento de la siguiente manera: Manda se den de sus bienes 500 pesos a doña María Jaimes Ricardo, doncella de dieciocho años, hija del Capitán José Álvarez Ricardo y de doña Isabel de Noroña, quien está en su casa y compañía asistiéndolo en sus achaques. Declara ser albacea testamentario de José de Leiva Esparragosa, su difunto hermano, por lo cual pide a sus albaceas continúen las diligencias del juicio divisorio. Ordena saquen de sus bienes 500 pesos y los pongan a censo para que sus réditos de 25 pesos se digan cincuenta misas cada año, en la ciudad de los Ángeles, los lunes en el altar del Santo Cristo de Burgos, que está en el convento de San Agustín de dicha ciudad, por las Ánimas Benditas del Purgatorio. Declara por bienes un rancho nombrado San Diego, en el paraje que llaman Ojo de Agua; dos haciendas de trapiche de beneficio de hacer azúcar, la primera nombrada San Miguel, que es la que tiene actualmente, y la otra nombrada San José que fundó desde sus principios; asimismo, dijo tener varias casas de cal y canto en esta villa y demás bienes que encarga sus albaceas realizar inventarios de ellos. Ítem declara estar casado con doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, durante dicho matrimonio, procrearon como hijos a Miguel José de ocho años y a Rafael José de cinco años, declara lo que recibió por dote y el caudal que él tenía. Ítem tiene comunicado a sus albaceas lo que debe y las personas que le deben. Declara ser albacea de don Nicolás de Olivera, difunto, vecino que fue de esta villa, y como tal procedió a la venta de su hacienda, nombrada San Francisco de las Mesillas, la cual compró don Gregorio Martínez de Solís en precio de 51 000 pesos de contado, 15 000 de ellos de contado y el resto como manda el contrato de venta, por lo cual, pide a sus albaceas continúen las diligencias de dicho albaceazgo. Ordena se instituya una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus padres, abuelos, esposa y demás parientes, con 3 000 pesos de principal que han de cargar y situar en una casa baja de cal y canto, cubierta de teja, que tiene en esta villa. Y en el remanente del quinto de sus bienes que quedare, manda que sus albaceas lo pongan a censo redimible en fincas ciertas y seguras; cuyos réditos le deben dar a la Madre Nicolasa Teresa de la Concepción y a la madre Gertrudis de San Miguel, sus hermanas religiosas, profesas del convento de Señora de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, bajo las cláusulas y condiciones que se mencionan en el acta. Nombra por sus albaceas testamentarios en primer lugar al Capitán Juan de los Santos Cubillos; en segundo al Capitán Juan Gómez Dávila; en tercer lugar a don Antonio de Leiva Esparragosa, su hermano y en cuarto lugar a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, mujer del otorgante, en las condiciones que se expresan en la escritura. Y del remanente que quedare de sus bienes nombra por sus únicos y universales herederos a sus hijos legítimos, Miguel y Rafael de Leiva y a doña Agustina Jaimes Dávila. A esta última la nombra por tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de sus hijos menores.

JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0055 · Unidad documental simple · 1703/04/16
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su albacea testamentaria, fideicomisaria, tenedora de bienes y tutora curadora de las personas y bienes de Miguel y Rafael de Leiva, sus hijos menores, como consta del testamento que otorgó su difunto marido en esta villa de Córdoba a los 20 de abril de 1702; dijo que ante la Real Justicia de esta villa en conformidad de su obligación como tal albacea, juntamente con Juan de los Santos Cubillos, hizo inventarios de los bienes que quedaron por fin y muerte de su marido, y hechos, por ser los dichos bienes indivisibles entre la otorgante y sus dos hijos, pidió por obviar daños y menoscabos en dichos bienes y que se pudieran decrecer y a todos perjudicar, se le hiciera adjudicación de todos ellos por los precios en que se valuasen, con obligación de darles a cada uno de sus hijos las porciones que a cada uno les toca según la cuenta de división y partición, al tiempo que lleguen a tomar estado o tengan edad competente, con más los réditos que les corresponde. Todo lo cual fue aprobado por la Real Justicia y por el curador ad litem de dicho menores, siéndole adjudicado a la otorgante dos haciendas de trapiche de hacer azúcar nombradas San Miguel y San José, con calidad de que otorgara escritura de obligación a favor de sus menores hijos. Por lo tanto, doña Agustina Dávila de Barrientos, como principal, y don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, vecino de esta villa, como su fiador y principal pagador, otorgan que se obligan a pagar a Miguel y a Rafael de Leiva, hijos menores de la susodicha, a cada uno la cantidad de 14 702 pesos, 4 reales y 6 granos en reales, más los réditos correspondientes al 5 por ciento en cada un año, cuya cantidad es la misma que a dichos menores les cupieron y adjudicaron en la cuenta de división y partición que se hizo en el juicio divisorio de los bienes que quedaron de dicho difunto. Y para mayor seguridad de la paga, doña Agustina Dávila de Barrientos hipoteca las dos haciendas de trapiche del beneficio de hacer azúcar que están en esta jurisdicción, con la condición de no poder venderlas ni enajenarlas hasta que se pague dicha cantidad a sus menores hijos.

JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO