Por una parte, el Capitán don Lope Antonio de Iribas, dueño de haciendas del beneficio de fabricar azúcar en su jurisdicción de esta villa, y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su mujer que primero lo fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto; y de la otra parte, don Miguel de Leiva, hijo del mencionado Regidor y de doña Agustina Dávila; dijeron que, por muerte del Regidor, los dichos Capitán don Lope Antonio y doña Agustina en virtud de nombramiento han sido tutores y curadores de las personas y bienes […].
Don Fernando de Carvajal, vecino del pueblo de Orizaba y residente en esta villa de Córdoba, vende a don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, una casa de piedra y madera, baja, cubierta de teja, de 50 varas de frente y 25 de fondo, con esquina y cuatro accesorias en la calle que sale de la plaza Pública de esta villa para el mesón; por una parte linda con solar de doña Gertrudis de Gatica; y por el otro lado, calle en medio, con solar del presente escribano; hace frente, calle en medio, con casa de Francisco Rodríguez y de María Espina; y por el fondo con casa de doña María de Pedraza, viuda de Pedro Trillo de Figueroa, y de Antonio Hernández. La vende en precio de 3 800 pesos, de los cuales 3 262 pesos 4 reales de principal son de una capellanía a favor de los capellanes propietarios interinos que constan en la escritura de su fundación, la cual [sirve] hoy en ínterin el Licenciado don Juan de Godoy, Secretario del Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, Obispo de la Puebla de los Ángeles; y los 537 pesos 4 reales restantes que le ha de pagar Esparragosa dentro de tres años.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa, en virtud del poder que le dio, otorga que vende a Francisco Valero, una esclava mulata nombrada Angelina, natural de Cartagena de las Indias, que será de veinticinco años más o menos, que la hubo y compró de Bernabela Antonia Velázquez, vecina de la ciudad de la Nueva Veracruz; la vende sujeta a perpetuo cautiverio, libre de empeño, enajenación e hipoteca, sin ninguna enfermedad pública o secreta, por precio de 150 pesos en reales de contado.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre del Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, albacea de José de Leiva, vecino de esta villa, en virtud del poder especial y general que le dio, otorga que vende a doña Inés Moreno, vecina de esta villa, mujer legítima del Alférez Joseph [de Brito Lomelín], una negra nombrada María Valentina de veintisiete años más o menos, en precio de 380 pesos de oro común en reales de contado.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa y Antonio de Olivera, vecinos de esta villa de Córdoba, en nombre y con poder de don Nicolás de Olivera, dijeron que, usando de dicho poder, hacen y otorgan su testamento con las cláusulas, legados y mandas que les comunicó en la forma y manera siguiente: declaran que habiendo fallecido el dicho don Nicolás de Olivera, en la ciudad de la Nueva Veracruz, le dieron sepultura tal y como les comunicó. Ítem, les comunicó que después de su muerte, se realizare inventario de sus bienes, y el quinto que quedase de todos sus bienes se lo dejaba a Josefa niña huérfana, de edad de un año, más o menos, que ha tenido y criado en su casa y que dicha cantidad se le den en cuanto tome estado y/o tenga edad para administrar, y en caso de que la niña falleciere antes de tomar estado o tenga la edad de recibir, el dicho regidor deberá de instruir una capellanía y de esta manera nombrar a los patronos, capellanes e interinos. También dijeron que les comunicó dicho difunto, que a María negra conga, su esclava, que la crio, le otorguen libertad y 50 pesos, los cuales le han dado y otorgado su libertad. Ítem, les comunicó que se les den ciertas cantidades pesos a Marina Carmona, parda; Francisco López, pardo; Magdalena, mulata; y a otras personas que se mencionan en la escritura. Ítem, les comunicó el citado difunto que de sus bienes se imponga una capellanía de misas rezadas con el principal de 2 000 pesos por su alma, bajos las condiciones y nombramientos que se mencionan en la escritura. Ítem, les comunicó que como su última voluntad nombró e instituyó por su heredera a su alma y que el dicho remanente se ponga a censo. Nombró por albaceas testamentarios a los presentes otorgantes.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Manuela de Altamirano, vecina de esta villa de Córdoba, mujer que fue de Pedro García de Meza, quién le otorgó poder para testar y de cuya disposición falleció; y usando de dicho cargo, otorga su testamento con las cláusulas, legados y mandas que le comunicó en la manera siguiente: Declaró dicho su marido, que fue casado con la presente otorgante Manuela de Altamirano, durante su matrimonio tuvieron por hijos a doña Gertrudis García de Meza, viuda de Cristóbal Suárez; doña Juana García de Meza, doncella; Antonio García; y Rafael García. Ítem, declara que su marido dejó comunicado que fue casado en primeras nupcias con doña Rosa María Cabrera, difunta, con quien procreó a una hija nombrada Rosa María García de Meza, casada. Ítem, declara que su marido le comunicó que era deudor de varias personas y le ordenó que se pagaran de sus bienes: 2 450 pesos al Capitán don Lucas de Acosta del importe de unas piezas de esclavos; 3 970 pesos y 2 reales a Juan Bautista Sierra Valle y Río Seco, vecino de la ciudad de los Ángeles; 40 pesos a Juan Ruiz, maestro cerero; 236 pesos a los Santos Lugares de Jerusalén, los cuales eran de su cargo por haber entrado en su poder; 18 pesos a Lorenzo de Guzmán; 560 pesos a Pedro Trillo de Figueroa; 53 pesos 6 y medio reales a don Francisco de Pissa Guerrero, maestro boticario, de géneros de medicamento y botica; 246 pesos y 5 reales al convento de San Antonio, entre otros adeudos que se mencionan en la escritura. Ítem, declara que su marido le comunicó que le eran deudores las personas siguientes: Carlos de Peñarrieta, la viuda de Miguel de Prado, la viuda de don Diego Dávila Barrientos, Antonio de Vega, Pedro de la Cruz, indio, entre otros que se mencionan en el acta. Ítem en su nombre declara por bienes una hacienda de trapiche de hacer azúcar, en esta jurisdicción; una casa de piedra y madera, muebles de casa, además señala que su marido nombró por albaceas testamentarios a ella y a Diego de Altamirano, su yerno; y como tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos menores también a ella. Por último, nombró como únicos y universales herederos a todos sus hijos del primer y segundo matrimonio.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino que es de esta villa de Córdoba dijo que es su voluntad instituir y fundar una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus padres, abuelos, su esposa y demás parientes y personas, por lo cual, otorga que instituye y funda dicha capellanía con los nombramientos y llamamientos de capellanes y patronos, con la dote, numero de misas y con las siguientes condiciones: Primeramente, dota la capellanía con 3 000 pesos de oro común de principal a censo redimible, sobre el valor de una casa baja de cal y canto, cubierta de teja, libre de censo, empeño e hipoteca, ubicada en esta villa, en la plaza Pública. Se obliga y obliga a sus hijos y herederos a pagar al capellán 150 pesos de réditos a razón del 5 por ciento cada un año. Nombra por primer capellán propietario de dicha capellanía al Bachiller Pedro Franco de Guzmán, Clérigo de Menores Ordenes, que se encuentra estudiando teología en los Reales Colegios de San Juan y San Pedro de la ciudad de los Ángeles, de veintidós años, hijo legítimo de Alonso Franco de Guzmán, difunto, y de Ana Álvarez de Guzmán, para que a su título pueda ordenarse, ascendiendo al sacro presbiterato; y por su falta, nombra por tales capellanes propietarios a Miguel y Rafael de Leiva, su hijos legítimos y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, prefiriendo al mayor que al menor y el que aplicare el estado de sacerdote; y a falta de sus hijos, a sus parientes más cercanos dentro del cuarto grado. Nombra por capellán interino al Licenciado don José Gutiérrez, Presbítero Domiciliario de este obispado y vecino de esta villa. Como instituyente que es, se nombra como primer patrón y por su muerte a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer. Entre otras disposiciones que se mencionan en la escritura.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino que fue de esta villa, acepta el nombramiento de tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos Miguel y Rafael, menores de edad, y jura usar fielmente el cargo de tutora y curadora de sus menores hijos, sin fraude ni colación alguna; y que gobernará sus personas y bienes, los administrará y cuidará con toda vigilancia; y seguirá sus pleitos, causas y negocios que tuvieran y se les ofrezca. Y si por culpa, omisión o malicia algún daño se siguiere y recreciere a dichos menores, se obliga a pagarlo. Y visto el juramento y obligación por el Señor Alcalde Ordinario, don Miguel Valero Grajeda, le discernió dicho cargo de tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos y otorgó poder para regir y gobernar las personas, y para administrar y arrendar los bienes de dichos sus hijos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa, viuda mujer que fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, albacea testamentaria, tutora y curadora ad bona de sus hijos, nombrada por tal en el testamento que dicho marido otorgó y cuyo cargo le fue discernido por la Real Justicia, como consta en los autos del juicio divisorio de los bienes que dejó su marido, cuyos bienes le fueron todos adjudicados a la otorgante, con la obligación de entregar a sus hijos las cantidades y porciones que legítimamente le cupieren de la parte paterna en reales, luego que tomen estado o lleguen a la edad de veinticinco años, con más los réditos pupilares correspondientes. Y mediante a que se haya con dos haciendas del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, diferentes posesiones de casas, esclavos y otros bienes, y con distintos negocios y dependencias que a lo uno ni a lo otro puede asistir, ni dar satisfacción y cumplimiento a lo que su marido dejó, por lo cual, otorga poder a Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, también albacea de dicho difunto, para que rija, gobierne y administre todos sus bienes, arrendando los raíces por los tiempos y precios que le parecieren, o vendiéndolos, cediéndolos o traspasándolos con los demás bienes que posee, de contado o fiado; compre otros de la misma calidad; busque a su dita y crédito en dicha villa o fuera de ella hasta cantidad de 6 000 pesos con los premios e intereses que ajustare; entre otras dependencias que se mencionan.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, albacea testamentaria, fideicomisaria y tenedora de bienes, como consta del testamento que otorgo con fecha de 20 de abril de 1702 ante el presente escribano, dijo…
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO