Don Francisco Valero y Albarado [Alvarado], Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, por ausencia de don Fernando de Carvajal, Regidor Perpetuo de la misma, otorga que da en arrendamiento a Joseph [José] Rodríguez del Pulgar, media caballería de tierra y un pedazo más en el paraje que llaman El Palotal, linda con el camino que va de esta villa al rancho de Martín Morales; y por abajo con el camino que va a la hacienda de trapiche que posee don Felipe López del Castrillo. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años en precio de 8 pesos cada uno, bajo las condiciones siguientes: Que no ha de sembrar caña dulce, más que tabacos y maíces; ni haber casas de cal y canto; ni meter otras personas más que la dicha; es condición que en caso de traspasar la tierra a otra persona debe avisar a él o al mayordomo.
FRANCISCO RODRÍGUEZ ALTAMIRANO, JUEZ RECEPTOREl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, en quien está depositada la Vara de Alcalde Ordinario de Primer Voto por ausencia del Capitán don Lope Antonio de Iribas; don Francisco Pibot y Tapia, don Pedro López del Castrillo, don Alonso López de Sagade Bugueiro, don Antonio de Leiva Esparragosa, don Nicolás Rodríguez Dávila, don José de Segura y Ceballos, don José de Carvajal y Contreras, don Francisco Valero y Espinosa, don Diego de Altamirano y don Domingo Merodio, dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba y vecinos de ella; don Felipe López del Castrillo, don Juan del Castillo de Altra y don Pedro de Huidobro, arrendatarios y administradores de dichas haciendas; el Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, don Ignacio de Tembra y Simanes, don Luis Martínez de Figueroa, Sargento Antonio de Villavicencio, José Hernández Navarro, Francisco Estévez, Juan Rodríguez Teiseira, don Jerónimo de Laesa, don Antonio García, Sargento Manuel González, Antonio Laboreiro, José Díaz [roto], Bartolomé Moyano y Cristóbal Francisco Rodríguez, encomenderos, mercaderes y vecinos de esta villa, y por lo demás dueños de trapiches por quienes prestan voz y caución; dijeron que por cuanto el arrendamiento de las Reales Alcabalas de esta villa y su jurisdicción y partido [roto] está para cumplirse el 31 [roto] del presente año, y porque se ha de sacar a la Real Almoneda en la ciudad de México y sobre ello se han de hacer posturas, para que haya persona que represente el derecho de vecindad de esta villa, otorgan poder al Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa y dueño de hacienda, para que en sus nombres parezca ante el señor contador general de dichas alcabalas y señores jueces y oficiales reales de la Real Caja de la ciudad de México, donde con derecho pueda y deba, y pida se le adjudique las alcabalas por el derecho del tanto que otra persona por ello diere, y no teniendo efecto haga las posturas y mejoras que le pareciere, haciendo para ello los pedimentos, protestaciones, oposiciones y demás autos y diligencias que convengan, obligándolos a que pagarán a Su Majestad y en su real nombre a dicho señor contador.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de doña Josefa Maldonado, su mujer difunta, y en virtud del poder que de ella tiene recibido para hacer su testamento, por la presente otorga el testamento de su mujer de la siguiente manera: Dijo que tras el fallecimiento de su mujer, el día 19 de mayo pasado del presente año, su cuerpo fue amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia de esta villa en la bóveda que está delante del altar del Señor San José. Declara mandó se diesen limosnas a la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad de los mestizos de la parroquia de esta villa. También, dijo se diesen de sus bienes a doña Gertrudis López del Castrillo, hija de ambos y mujer de don Juan Valero Grajeda, una saya negra con sus ribetones, un manto, un huapastle de seda, un huipil, una camisa y naguas blancas, y mandó se paguen 900 pesos al Capitán don Miguel de Val y Vega. Asimismo, mandó se diesen otras prendas de vestir a Ignacia Francisca Muñoz de Herrera, mujer de su hijo Francisco; a doña Manuela Ignacia de Carvajal y Contreras, mujer de su hijo Felipe; a doña Nicolasa Moreno y a doña María del Castrillo y Peña, su prima. Señala que cuando su mujer contrajo matrimonio, llevó a su poder por su dote como 5 000 pesos poco más o menos y él tendría como 3 000 pesos, durante éste procrearon a doña Gertrudis, al Bachiller don Pedro Pablo, don Francisco, don Felipe, don José Seferino, don Juan, don Jerónimo, don Nicolás y don Antonio Romualdo López del Castrillo. Los bienes de la difunta constarán por inventarios y avalúos. Dicho otorgante, señala que su mujer lo nombró albacea y tenedor de bienes, y del remanente de éstos nombró por herederos a sus hijos, y él se constituye tutor y curador de sus menores hijos, y revoca y anula cualquier otro poder para testar.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Felipe López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que contrajo matrimonio con doña Manuela Ignacia de Carvajal y Contreras, hija legítima del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y de doña Juliana de Contreras y Cid, difuntos, la cual tuvo efecto el 27 de mayo del presente año, y le prometieron y dieron por don José de Carvajal y Contreras, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, su hermano, 4 608 pesos y 6 reales, en reales, joyas y esclavos, y otras alhajas que dijo le cupieron a su mujer de parte en la hijuela de partición de los bienes que quedaron por fin y muerte de sus padres. Por tanto, otorga que ha recibido la citada cantidad en reales, plata labrada, joyas, esclavos y otras cosas que junto con 500 pesos que manda a su mujer en arras propter nuptias en honra de su virginidad y limpieza, y dicha cantidad se obliga a tenerla en su poder.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Pedro López del Castrillo y don Felipe López del Castrillo, su hijo, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto el Capitán don Pedro López del Castrillo posee en esta villa y sus términos una hacienda de trapiche de beneficiar azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, en el paraje que llaman de Tospa, fundada sobre tierras que le pertenecen a los propio y rentas de esta villa; que linda por el oriente y norte con la hacienda de trapiche del Capitán Diego de Altamirano y sierra de Matlaquihaguitl [Matlaquiahuitl]; por el poniente y sur con tierras de propios de esta villa; dicha hacienda la hubo y compró del Alférez Antonio Muñoz de Anaya, y como dueño de ella la arrienda a don Felipe López del Castrillo por siete años, desde hoy día de la fecha, a razón de 604 pesos de oro común en cada año. Dicha hacienda de trapiche monta en total 12 085 pesos 4 reales y medio, según inventario y avalúo los bienes, casas, esclavos, aperos y cañales que la conforman. Es condición del arrendamiento que, si al finalizar los siete años falta algún bien de los inventariados, los pagará don Felipe López del Castrillo; asimismo, es condición que las crías que nazcan durante dicho arrendamiento de la esclava que le entrega, han de pertenecer a don Felipe; y por último, por pertenecer las tierras de dicho trapiche a los propios de esta villa, don Felipe se ha de obligar a pagar su arrendamiento al Ilustre Cabildo de ella.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Francisco de Barrios, vecino de esta villa de Córdoba, vende a don Felipe López del Castrillo, vecino de esta villa, una casa de paredes de piedra y madera, baja, que posee en esta villa, la cual linda y hace frente con la plaza Pública; por el poniente linda con casa de don [ilegible]. La vende en precio de 1 700 pesos, de los cuales [1 000 pesos] corresponden al principal de un censo que sobre dicha casa está impuesto, perteneciente a una capellanía impuesta [roto] del Bachiller don Nicolás de Barrios; [y] 100 pesos impuestos sobre dicha casa a favor del Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa por razón del suelo en que esta edificada dicha casa. Declara que los 600 pesos restantes los ha recibido de contado.
Don Francisco de Barrios, vecino de esta villa de Córdoba, vende a don Felipe López del Castrillo, vecino de esta villa, una casa baja de madera y piedra, que posee en esta villa y que linda con la plaza Pública, con la que hace frente; por el poniente linda con casa de don Hipólito del Castillo de Altra; y por el oriente con casa del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís. La vende en precio de 1 700 pesos, de los cuales 1 000 pesos están cargados a censo sobre dicha casa y son del principal de una capellanía a favor del Bachiller don Nicolás de Barrios, Presbítero; y 100 pesos también impuestos a favor del Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa por razón del suelo en que está edificada dicha casa. Cuyos censos reconoce el comprador y se obliga a pagar sus réditos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador de los propios del Ilustre Cabildo de ella, otorga en arrendamiento a Julián Gómez, vecino de esta villa, 4 caballerías de tierra más o menos, pertenecientes a los propios y rentas de esta villa, que son en el paraje que llaman de las Lagunas del Palotar, que lindan con la [cabeza] de la laguna larga, derecho a la laguna redonda hasta dar al cerro, y hace frente con los linderos de las tierras que posee don Felipe López del Castrillo; y por el lado del naciente de dicha laguna larga al cerro y [piedra blanca]. El arrendamiento lo hace con sus pastos, aguajes, montes y abrevaderos, entradas y salidas, usos, costumbres, derechos y servidumbres, por tiempo y espacio de nueve años que empiezan a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, en precio de 40 pesos anuales y no le serán desposeídas durante dicho tiempo, en caso contrario le dará otras con las mismas condiciones por el mismo precio y tiempo.
JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTORDon Felipe López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Francisco de Barrios, vecino de esta villa y próximo a hacer viaje a la ciudad de México, para que en nombre y representación de su persona lo defienda en todos los pleitos que al presente tiene y en adelante tuviere, en los cuales haga pedimentos, requerimientos, citaciones, remates de bienes, suplique y siga por todas las instancias, haga diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALJuan de Espinosa, vecino del pueblo de Orisava [Orizaba], residente en esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, albacea y tenedor de bienes de Francisco Rodríguez de Olmedo, difunto, tutor y curador de sus nietos menores de Sebastián Rodríguez, difunto, sus hijos y herederos, a saber 2 913 y 6 reales de oro común, los [2 476 pesos y 5 reales] pertenecen a los menores de Sebastián, 183 pesos y 2 reales que pertenecen a Antonio de Pineda, y los [154] pesos restantes pertenecen a Dionisio Núñez, acreedores de Sebastián. Cantidad que recibe en préstamo y pagará de la fecha de esta escritura en un año sin pleito alguno.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO