Fernando de Carvajal, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, otorga que da en arrendamiento a don Phelipe [Felipe] Fonte de las Cuevas, vecino de esta dicha villa, media caballería y siete solares de tierra de las pertenecientes a la villa de Córdoba, en el paraje nombrado la Mata del Coyote, por el oriente linda con tierras de los ranchos del Sargento Manuel González Bautista y Juan Íñiguez; por el occidente con la brecha de dicha villa; por el rumbo de dichos ranchos 15 cuerdas de a 50 varas cada una; y por la brecha de esta villa 10 de dichas cuerdas; por el norte con el rancho de Antonio Laboreiro, por cuyo lado tuvo 11 de las mencionadas cuerdas; por el sur 30 varas y 14 cuerdas. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años a precio de 8 pesos y un tomín, bajo las condiciones siguientes: Que no ha de sembrar caña dulce, más que tabacos y maíces; ni haber casas de cal y canto; ni meter otras personas más que la dicha; es condición que en caso de traspasar la tierra a otra persona debe avisar a él o al mayordomo.
LOPE ANTONIO DE IRIBAS, JUEZ RECEPTORFernando de Carvajal, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor en ella, otorga que da en arrendamiento al Capitán don Manuel Garayta [Garaita], vecino de dicha villa, un rancho de labor perteneciente a los propios de ella, que está en el paraje nombrado la Jopa, que se compone de caballería y media de tierra con más 108 679 areolas las que hacen 43 solares y medio; que por el oriente linda con tierras de los ranchos del Licenciado don Pedro Montenegro, don Phelipe [Felipe] Fonte [de las Cuevas] y Antonio Laboreyro [Laboreiro]; por occidente con la brecha de la villa; por el norte con tierras de los ranchos de don Geronymo [Jerónimo] de Olasso [Olaso] y Salgado y Juan Hernández Navarro; y por el sur con tierras del rancho de don Juan de Ascanio y Messa [Meza]. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueves años en precio de 21 pesos en cada uno, y con las condiciones siguientes: que dicho Manuel Garayta [Garaita] pagará puntualmente; que no ha de sembrar caña dulce, más que tabacos y maíces; ni haber casas de cal y canto.
FRANCISCO ESTÉVEZ, JUEZ RECEPTOR