Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de fabricar azúcar en esta jurisdicción, se obliga a dar y pagar a don Juan de Ascanio [y Meza], vecino de esta villa, la cantidad de 2 900 pesos de oro común en reales en el mes de febrero del año 1700, los mismos que le ha prestado por hacerle amistad y buena obra.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALDoña Juliana Francisca de Villa Estrada, natural de la ciudad de la Nueva Veracruz, hija legítima de Juan Domingo de Villar, difunto, Alguacil Mayor que fue del Santo Oficio de la Inquisición, y de María Díaz de Estrada, otorga poder para testar a don Juan de Messa [Meza] y Ascanio, su marido, para que antes o después de su fallecimiento haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado. Declara haber procreado con su marido a [roto]; Ana María, de seis años; Juan Ignacio [roto]; y a Josefa María [roto]. Nombra a su marido como albacea testamentario, tenedor y curador de sus hijos y bienes, y como herederos a sus tres hijos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALFernando de Carvajal, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor en ella, otorga que da en arrendamiento al Capitán don Manuel Garayta [Garaita], vecino de dicha villa, un rancho de labor perteneciente a los propios de ella, que está en el paraje nombrado la Jopa, que se compone de caballería y media de tierra con más 108 679 areolas las que hacen 43 solares y medio; que por el oriente linda con tierras de los ranchos del Licenciado don Pedro Montenegro, don Phelipe [Felipe] Fonte [de las Cuevas] y Antonio Laboreyro [Laboreiro]; por occidente con la brecha de la villa; por el norte con tierras de los ranchos de don Geronymo [Jerónimo] de Olasso [Olaso] y Salgado y Juan Hernández Navarro; y por el sur con tierras del rancho de don Juan de Ascanio y Messa [Meza]. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueves años en precio de 21 pesos en cada uno, y con las condiciones siguientes: que dicho Manuel Garayta [Garaita] pagará puntualmente; que no ha de sembrar caña dulce, más que tabacos y maíces; ni haber casas de cal y canto.
FRANCISCO ESTÉVEZ, JUEZ RECEPTOR