Don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, otorga que da en arrendamiento a Marcos Trujillo (alias) “Yslago” vecino de esta villa, dos terceras partes de una caballería y un solar de tierra laborea pertenecientes a los propios de dicha villa, por oriente linda con Joseph [José] González; por occidente con Pascual de Molina; por el norte con Pedro Ibáñez; y por el sur con María Benítez de Suerte; por las partes del norte y sur corren dos arroyos que se origina en Tlacotengo y corren por oriente y en medio de ellos están las dichas tierras de dicho “Yslago”. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años en precio de 8 pesos y 3 reales cada uno, bajo las condiciones siguientes: Condición que no ha de sembrar caña dulce, más que tabacos y maíces; ni construir casas de cal y canto; ni meter otras personas más que la dicha; es condición que en caso de traspasar la tierra a otra persona debe avisar a él o al mayordomo; y asimismo, es condición que el arrendatario debe satisfacer los costos de la escritura.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOPascual de Molina, vecino de esta villa de Córdoba, marido que fue de Catalina Barriga, difunta, en voz y en nombre de la susodicha y en virtud del poder para testar que le otorgó, otorga el testamento de su esposa en el cual declara que falleció hace tres meses poco más o menos, su cuerpo fue amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultada en la iglesia delante del altar de San José. Habrá tiempo de catorce años, que él contrajo matrimonio con Catalina, quien no llevó dote y él tampoco tenía cosa alguna y lo que hoy posee lo adquirió en compañía de ella, durante éste tuvieron cinco hijas. Declara por bienes de ambos una casa de piedra edificada en medio solar, un rancho, una negra nombrada María con su hijo nombrado José Santos y 15 marcos de plata labrada. Tiene un libro de cuentas, en el que constan las diferentes personas que le deben. En el poder que tiene otorgado, la difunta lo nombró albacea y tenedor de bienes y a través de éste, él nombra por herederos a sus hijos, y él en nombre de la difunta se nombra tutor de sus hijos.
FRANCISCO PIBOT Y TAPIA, JUEZ RECEPTORNicolás de Armenta y Francisca Ruiz de Moscoso, marido y mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, ella con licencia del susodicho, venden a Pascual de Molina, vecino de esta villa, una casa de piedra y madera, cubierta de teja, en la calle que sale de la plaza Pública para el pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] de esta jurisdicción. Fabricada en solar de 25 varas de frente y 50 de fondo, mismo que hubo y compró de doña Isabel Dávila Barrientos, mujer de don Antonio de Ugalde Aróstigui. Por una parte, linda con solar de don Francisco Dávila Barrientos; por otro lado, calle en medio, con casa de don Gaspar Rendón; y por otro lado, hace frente con casa de los vendedores. La venden con todas sus entradas y salidas, uso y costumbres, derechos y servidumbres, al precio de 650 pesos de oro común.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, Procurador Mayor del Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de ella, otorga en arrendamiento al Bachiller don Diego García Calvo, Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, un pedazo de tierra que pertenece a los propios de rentas en esta villa, en el paraje que llaman Tlacotengo, que por la parte del oriente linda con tierras que tiene arrendadas Nicolás del Monge al Ilustre Cabildo y con tierras de Sebastián Morán; por el [poniente] con [roto] y tierras del Capitán don Antonio de [Leiva] Esparragosa; por el sur con el camino real; y por el norte con tierras del Sargento Manuel González y Pascual de Molina. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años, que empezaron a correr y contarse desde el día primero de enero pasado del presente año, en precio de 20 pesos anuales que ha de pagar al mayordomo que fuere del cabildo. Con la condición de que no se le quitará la tierra, pena de darle otras tales y en tan buena parte y lugar por el mismo tiempo y precio. Sólo él podrá sembrar y cultivar en ellas, en caso contrario, se cancelará esta escritura. No podrá [roto] ni hacer casas de cal y canto más que las que fueren necesarias para tabacales. En [caso de vender] o traspasar el rancho a otras personas lo notificará al mayordomo para que reconozca al inquilino.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOAntonio Estévez, vecino de esta villa de Córdoba, otorga vende a Pascual de Molina, vecino de esta villa, medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo, en esta villa, ubicado en la calle que de la plaza Pública sale para la carnicería antigua, haciendo frente, calle en medio, con solar de Mariana Enríquez; y linda por una parte con solar de don José de Carvajal y Contreras y por otra con solar de Isabel Álvarez. Lo vende en precio de 55 pesos de oro común en reales.
GASPAR RENDÓN, JUEZ RECEPTOREl Capitán don José de Carvajal y Contreras, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, vende a Juan Hernández, vecino de esta villa, un solar de 50 varas en cuadro en esta villa, en la calle que de la plaza Pública sale para el camino de la Nueva ciudad de la Veracruz, el cual linda por el poniente con casa y solar de Pascual de Molina; por el oriente con casa de don José de Tembra y Simanes, calle en medio; por el sur, calle en medio, con casa del Capitán don Ignacio de Tembra y Simanes; y por el fondo linda con casas y solares de los herederos del Capitán don Tomás López de Sagade. Lo vende con la piedra suelta que en él hay y un pozo con su brocal de cal y canto, en precio de 400 pesos de oro común.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODiego Ventura Márquez y Josefa de Torres, marido y mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, ella con licencia del susodicho, ambos en mancomún, venden a Pascual de Molina, vecino de esta villa, una casa de piedra y madera que poseen por propia, edificada en medio solar que tienen a censo redimible a favor de la cofradía de Jesús de Nazareno, sita en la parroquia de esta villa. Solar y casa están en la calle Real a mano derecha del camino que va al pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], hace esquina y frente con solar de Alejo de Aguilar, calle en medio [roto]. La venden por libre de deuda e hipoteca al precio de [roto], mismo que hubo y compró a censo de doña María Manuela Rodríguez de Sandoval. Cantidad que paran en su poder, excepto los 40 pesos del censo de dicho medio solar que ha de quedar a cuenta del comprador.
FRANCISCO PIBOT Y TAPIA, JUEZ RECEPTORDon Jerónimo de Laesa, don Francisco Valero y Alvarado, don Felipe José Fonte de las Cuevas, Sargento Manuel González, Ignacio Díaz de Aday Perdomo, Alférez don Nicolás Rodríguez Ruano, José Hernández, Teniente don Esteban de Naval y Pintos, Francisco Rodríguez, Sebastián Morán, José Moreno, Sargento Antonio de Villavicencio, Juan Antonio Ramírez de Aguilera, Antonio de Brito Lomelín, Salvador de Brito Lomelín, Alférez don José de Tembra y Simanes, Pascual de Molina, Juan Hernández, Alférez Bernardo de Reina, Cristóbal Infante, Juan de Figueroa, Diego Carretero, Sebastián Briones, Juan Rodríguez del Pulgar, Gregorio Pérez, Lucas de Tejeda y Gregorio Merodio, todos vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de rancho de labor de tabacos, juntos de mancomún y por los demás dueños por quienes prestan voz, otorgan poder general a don Nicolás Ramírez de la Cuesta, vecino de esta villa, para que siga y acabe cualquier pleito, causa y negocio civil y criminal que tenga con cualquier persona, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, tachar, abonar, sustituir y relevar.
Don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a Marcos Trujillo y Molina, alias Yslagos, vecino de esta villa, una caballería de tierra y un solar de tierra perteneciente a los propios de esta villa, que por oriente linda con José González; por occidente con Pascual de Molina; por el norte con Pedro Ibáñez; por el sur con María Benítez de Suerte; que por las partes de norte y sur corren dos arroyos que se originan en Tlacotengo y corren por oriente y en medio de ellos están las dichas tierras de dicho Yslagos. Las arrienda por nueve años y 8 pesos 3 reales por cada año, con las condiciones de no sembrar en dichas tierras caña dulce, sólo tabaco, y no construir casas firmes, entre otras que se mencionan.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOCatalina Barriga, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija del Sargento Pedro Jiménez Barriga, difunto, y de Ana Íñiguez de Aza, viva, otorga poder para testar a Pasqual de Molina, su marido, para que en el término que dispone la ley 33 de Toro haga y otorgue su testamento con las mandas, misas y demás cosas que le tiene comunicadas. Señalando, que sea amortajada con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultada en la iglesia parroquial de esta villa delante del altar del Señor San José, la forma de su entierro y acompañamiento lo deja a voluntad de sus albaceas. Declara que habrá tiempo de catorce años contrajo matrimonio con Pascual de Molina, y ella no llevó a su poder cosa alguna por su dote ni el susodicho llevó caudal ninguno, durante éste han procreado a María Josefa, Tomasa, Rita Francisca, Catalina Eufrasia y Antonia María. Nombra por su albacea, tutor y curador de sus hijas a Pascual de Molina. Nombra herederas a sus hijas y al póstumo o póstuma que está en cinta, y revoca y anula otro cualquier testamento, poderes para testar, codicilos y otras últimas disposiciones.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO