Don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, otorga que da en arrendamiento a Marcos Trujillo (alias) “Yslago” vecino de esta villa, dos terceras partes de una caballería y un solar de tierra laborea pertenecientes a los propios de dicha villa, por oriente linda con Joseph [José] González; por occidente con Pascual de Molina; por el norte con Pedro Ibáñez; y por el sur con María Benítez de Suerte; por las partes del norte y sur corren dos arroyos que se origina en Tlacotengo y corren por oriente y en medio de ellos están las dichas tierras de dicho “Yslago”. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años en precio de 8 pesos y 3 reales cada uno, bajo las condiciones siguientes: Condición que no ha de sembrar caña dulce, más que tabacos y maíces; ni construir casas de cal y canto; ni meter otras personas más que la dicha; es condición que en caso de traspasar la tierra a otra persona debe avisar a él o al mayordomo; y asimismo, es condición que el arrendatario debe satisfacer los costos de la escritura.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a Marcos Trujillo y Molina, alias Yslagos, vecino de esta villa, una caballería de tierra y un solar de tierra perteneciente a los propios de esta villa, que por oriente linda con José González; por occidente con Pascual de Molina; por el norte con Pedro Ibáñez; por el sur con María Benítez de Suerte; que por las partes de norte y sur corren dos arroyos que se originan en Tlacotengo y corren por oriente y en medio de ellos están las dichas tierras de dicho Yslagos. Las arrienda por nueve años y 8 pesos 3 reales por cada año, con las condiciones de no sembrar en dichas tierras caña dulce, sólo tabaco, y no construir casas firmes, entre otras que se mencionan.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOFernando de Carvajal, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios, otorga que da en arrendamiento al Licenciado don Antonio de Regules y Villasante, una caballería y medio solar de tierra laborea de las pertenecientes a los propios de esta villa, la misma que poseía Manuel [de Vera], vecino de ella, dicha tierra linda por el oriente con Miguel Martín y Francisco Martín; por occidente con rancho que fue de Sebastián Morán, Marcos [Trujillo] “Yslago” y Pedro Ybáñez [Ibáñez] y al presente del Regidor don Ignacio de Tembra y Simanes; por el norte con sabana tocante a dichos propios; y por el sur con Salvador de Brito, y divide dichas tierras un camino que pasa por el rancho de Salvador Brito con el del Regidor don Ignacio de Tembra y Simanes. El arrendamiento es por tiempo de nueve años a precio de 12 pesos y 4 reales y medio en cada un año, bajo las condiciones siguientes: Condición que no ha de sembrar caña dulce, más que tabacos y maíces; ni haber casas de cal y canto; ni meter otras personas más que la dicha; es condición que en caso de traspasar la tierra a otra persona debe avisar a él o al mayordomo; y asimismo es condición que el arrendatario debe satisfacer los costos de la escritura.
FRANCISCO RODRÍGUEZ ALTAMIRANO, JUEZ RECEPTORDon Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a Manuel de Vera Betancur, vecino de esta villa, una caballería de tierra laborea y medio solar de las pertenecientes a los propios de esta villa, que por oriente lindan con Miguel Martín y Francisco Martín; por occidente con rancho que fue de Sebastián Morán, Marcos Trujillo y Molina y Pedro Ibáñez; por el norte con sabana perteneciente a dicho propios; por el sur con Salvador de Brito Lomelín. Hace el arrendamiento por nueve años y precio de 12 pesos 4 reales y medio en cada año, con las condiciones de no sembrar en dichas tierras caña dulce, sólo tabaco, y no construir casas firmes, entre otras que se mencionan.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOPedro Ibáñez, vecino de esta villa de Córdoba, vende a Pedro Cirasco, vecino de esta villa, un cuarterón de solar de 25 varas de frente y 25 de fondo, que posee en esta villa, en la calle que sale de la plaza Pública para el pueblo de Orizaba, linda por la parte del oriente con casa y solar que fue de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, difunto; y por el poniente con solar y casa de Manuel de Calsinas. Lo vende en precio de 83 pesos de oro común.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODiego Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Pedro Ibáñez un solar de 50 varas de frente y 50 de fondo que se encuentra en la calle que sale de la plaza Pública de esta villa, para el pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec]; por la parte del poniente linda con solar de Diego Ruiz; por la parte del oriente, norte y sur linda con solares vacos, que pertenecen a los propios de esta villa. Dicho solar lo heredó de Nicolás Rodríguez, su padre, y lo vende por libre de empeño, deuda, enajenación e hipoteca en cantidad de 25 pesos en reales de contado.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO