El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, en quien está depositada la Vara de Alcalde Ordinario de Primer Voto por ausencia del Capitán don Lope Antonio de Iribas; don Francisco Pibot y Tapia, don Pedro López del Castrillo, don Alonso López de Sagade Bugueiro, don Antonio de Leiva Esparragosa, don Nicolás Rodríguez Dávila, don José de Segura y Ceballos, don José de Carvajal y Contreras, don Francisco Valero y Espinosa, don Diego de Altamirano y don Domingo Merodio, dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba y vecinos de ella; don Felipe López del Castrillo, don Juan del Castillo de Altra y don Pedro de Huidobro, arrendatarios y administradores de dichas haciendas; el Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, don Ignacio de Tembra y Simanes, don Luis Martínez de Figueroa, Sargento Antonio de Villavicencio, José Hernández Navarro, Francisco Estévez, Juan Rodríguez Teiseira, don Jerónimo de Laesa, don Antonio García, Sargento Manuel González, Antonio Laboreiro, José Díaz [roto], Bartolomé Moyano y Cristóbal Francisco Rodríguez, encomenderos, mercaderes y vecinos de esta villa, y por lo demás dueños de trapiches por quienes prestan voz y caución; dijeron que por cuanto el arrendamiento de las Reales Alcabalas de esta villa y su jurisdicción y partido [roto] está para cumplirse el 31 [roto] del presente año, y porque se ha de sacar a la Real Almoneda en la ciudad de México y sobre ello se han de hacer posturas, para que haya persona que represente el derecho de vecindad de esta villa, otorgan poder al Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa y dueño de hacienda, para que en sus nombres parezca ante el señor contador general de dichas alcabalas y señores jueces y oficiales reales de la Real Caja de la ciudad de México, donde con derecho pueda y deba, y pida se le adjudique las alcabalas por el derecho del tanto que otra persona por ello diere, y no teniendo efecto haga las posturas y mejoras que le pareciere, haciendo para ello los pedimentos, protestaciones, oposiciones y demás autos y diligencias que convengan, obligándolos a que pagarán a Su Majestad y en su real nombre a dicho señor contador.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan Hidalgo Infante, vecino de esta villa de Córdoba, viudo de Antonia de Negreros, otorga poder al Cabo de Escuadra Cristóbal Francisco Rodríguez, vecino de esta villa, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban; para que haga cualquier transacción, quitas, sueltas y espera con sus deudores; y si sobre dichas cobranzas fuera necesario parezca en juicio, haga pedimentos, requerimientos, protestaciones, contradicciones, ejecuciones, prisiones, solturas, embargos, desembargos, ventas, transes y remates.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Fernando de Carvajal, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador de los Propios y Rentas del muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de ella, otorga que da en arrendamiento a Cristóbal Francisco Rodríguez, vecino de esta dicha villa y mercadel [mercader] en ella, una caballería, medio cuarto y dos solares de tierra en el paraje que llaman el Ojo de agua; dichas tierras se componen de 12 cordeles de a 50 varas con más 36 varas, linda por la parte del norte con tierras que tiene arrendadas a este Ilustre Cabildo don Alonso Gómez del Corro; por el sur tiene 15 cordeles y 25 varas, lindando con tierras de Francisco Sánchez; por el oriente tiene 18 cordeles y 32 varas, linda con el camino que va al trapiche de don Manuel de Rosas; y por el poniente tiene los 18 cordeles y 32 varas, linda con el cerro que llaman de la Cal. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años, en precio cada un año de 14 pesos 5 reales, bajo las condiciones siguientes: Condición que no ha de sembrar caña dulce, más que tabacos y maíces; ni construir casas de cal y canto; ni meter otras personas más que la dicha; es condición que en caso de traspasar la tierra a otra persona debe avisar a él o al mayordomo; y asimismo, es condición que el arrendatario debe satisfacer los costos de la escritura.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Sargento Pedro Jiménez Barriga, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Cádiz en los reinos de Castilla, hijo de Diego Jiménez Barriga y doña Ana Guerrero y Carrillo, difuntos, otorga poder a Pedro Jiménez Barriga, su hijo, para que dentro del término que dispone la ley 33 de Toro haga y otorgue su testamento con las misas, mandas, deudas y demás cosas que le deja comunicado. Señalando que sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco, de cuya Tercera Orden es hermano, y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en el arco de la capilla de las Benditas Ánimas que le ha ofrecido su mayordomo. Declara que hace treinta y siete años poco más o menos contrajo matrimonio con Ana Íñiguez de Aza, él no llevó caudal alguno y la susodicha llevó por dote un solar. Procrearon a Josefa Barriga, mujer del Sargento Manuel González Bautista; a Catalina Barriga, mujer de Pascual de Molina; a María Barriga, mujer de Cristóbal Francisco Rodríguez; y a Pedro Jiménez Barriga. Nombra por sus albaceas a Pascual de Molina, Cristóbal Francisco Rodríguez y al Sargento Manuel González, sus yernos, y a su hijo Pedro. Por tenedor de bienes nombra a Pedro Jiménez Barriga y por herederos a sus hijos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan Hidalgo Infante, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el 2 de septiembre de 1711 ante el presente escribano otorgó poder general a Cristóbal Francisco Rodríguez, vecino de esta villa; y ahora por la presente revoca y substituye dicho poder y lo otorga a Benito Gómez [roto], vecino de esta villa, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan Vázquez, vecino de esta villa de Córdoba, vende a Cristóbal Francisco Rodríguez, vecino de esta villa, medio solar compuesto de 25 varas de frente y 50 de fondo, en la esquina que sale de la plaza Pública de esta villa al camino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], que por una parte linda con medio solar del otorgante; cuyos solares son los mismos que hubo y compró a Juan de Monteagudo, vecino que fue de esta villa, por escritura que otorgó en ella el 24 de septiembre de 1704. Lo vende en precio de 58 pesos.
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