Don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, otorga que da en arrendamiento a Marcos Trujillo (alias) “Yslago” vecino de esta villa, dos terceras partes de una caballería y un solar de tierra laborea pertenecientes a los propios de dicha villa, por oriente linda con Joseph [José] González; por occidente con Pascual de Molina; por el norte con Pedro Ibáñez; y por el sur con María Benítez de Suerte; por las partes del norte y sur corren dos arroyos que se origina en Tlacotengo y corren por oriente y en medio de ellos están las dichas tierras de dicho “Yslago”. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años en precio de 8 pesos y 3 reales cada uno, bajo las condiciones siguientes: Condición que no ha de sembrar caña dulce, más que tabacos y maíces; ni construir casas de cal y canto; ni meter otras personas más que la dicha; es condición que en caso de traspasar la tierra a otra persona debe avisar a él o al mayordomo; y asimismo, es condición que el arrendatario debe satisfacer los costos de la escritura.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de labor y ganado mayor en su jurisdicción, otorga poder general a Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad, su sobrino, para que en nombre y en representación de su persona lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, también para recibir y cobrar cualquier maravedí, pesos de oro común, mercaderías y otros géneros que le adeuden.
El Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de doña Francisca Milián Perdomo, su legítima mujer, en virtud del poder para testar que le otorgó en esta villa de Córdoba, bajo el cual falleció, otorga por la presente su testamento según y cómo se lo dejó comunicado. Declara que su mujer fue sepultada en la santa iglesia parroquial de esta villa, en la capilla de Nuestra Señora del Rosario. Declara que fue voluntad de su mujer que cuando muera el otorgante sean liberados dos esclavos nombrados María y Miguel, hermanos, de seis y dos años de edad. Declara que cuando contrajeron matrimonio, doña Francisca Milián llevó por dote medio solar eriazo, en el cual, don Pedro de Ves construyó la casa de su morada, y don Pedro tenía de capital más de 8 000 pesos en reales y en géneros de Castilla y de la tierra en una tienda, y un negro nombrado Antonio, con el demás menaje de su casa. Se nombra albacea y tenedor de bienes de la difunta. Nombra heredera a doña María Milián Perdomo, madre de su difunta esposa.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Leonor del Valle y José Ventura Fernández, vecinos del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, en voz y nombre del Capitán Juan José Fernández, marido y padre de los otorgantes, en virtud de poder que les confirió, otorgan su testamento como se los dejó comunicado. Declaran que dicho capitán era natural de la ciudad de Sevilla, en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Francisco Fernández y de Isabel Díaz, difuntos, asimismo, dijeron que falleció el día [10] de marzo de 1720 y sepultado el día 11. Declaran, para que conste, que el trapiche de hacer azúcar que tuvo el difunto en esta jurisdicción, está fundado en tierras del Bachiller don Sebastián de Torija Ortuño, a quien le había pagado los réditos por tenerlas a censo, y aunque le había dejado de pagar y no le había enterado de ello, no redimió el censo por el perjuicio que le hacían los indios del pueblo de San Martín Tepataxco [Tepatlaxco] de esta jurisdicción, sembrando sus milpas sobre las cañas de dicha hacienda, y fue su voluntad que enterando de ello a don Sebastián de Torija, se le pagase lo que se le estuviese debiendo. Declaran por bienes del difunto un trapiche de hacer azúcar nombrado Señor San José, con todo lo que le pertenece. Declara haber sido casado con doña Leonor del Valle desde hace treinta años, con quien procreó a doña Melchora [Fernández de los Reyes], mujer del Alférez don José del Hoyo; a José Ventura, mayor de veintisiete años; María del Valle, mujer de Alonso Álvarez; a Antonio Fernández; a doña Francisca del Valle; a Juan Francisco; doña Josefa; y a Salvador. Ordena que el remanente del quinto de sus bienes se le entregue a su hija María del Valle. Declara tener por hijo natural a José Fernández de Estrada, de treinta y cuatro años, a quien le tiene dado por la parte que le pertenece por derecho, 380 pesos en diferentes ditas que le debían diferentes deudores. Se nombran ambos otorgantes como albaceas y doña Leonor del Valle como tenedora de sus bienes y como herederos universales a sus hijos legítimos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOManuel Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar al Alférez Martín Ibáñez, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, 3 000 pesos de oro común que por amistad y buena obra le ha prestado en reales de contado, por mano del Escribano de Su Majestad, Juan Morera de Silva, vecino de dicha ciudad y residente en esta villa, en los tiempos y plazos expresados en el acta. Y para la mayor seguridad de la paga y cumplimiento de dicho débito, hipoteca una hacienda de trapiche de hacer azúcar, que tiene en esta jurisdicción, nombrada San Antonio, obligándose a no vender nada de lo que se compone.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOLicenciado don José Rodríguez de la Peña, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al Secretario Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad y vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su nombre pida, demande, reciba, y cobre de los bienes, albaceas y herederos del Capitán Esteban de Vértiz, vecino de dicha ciudad, 398 pesos y 5 reales que el susodicho le quedó debiendo de los intereses corridos de un censo que sobre la casa que fue de su morada impuso doña Leonor Casados, difunta y vecina que fue de dicha ciudad, de quien el otorgante es capellán propietario. Asimismo, le da poder para que cobre de doña Dominga de Villalba, vecina de la dicha ciudad, lo que conste, por la cuenta que le remite, estarle debiendo de otra capellanía de misas rezadas de le cual paga cada año 100 pesos de réditos, como capellán propietario que es de ella.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan Morera de Silva, Escribano del Rey, vecino de esta villa de Córdoba, que al presente asiste el despacho del oficio de esta villa de Córdoba, como Teniente del Capitán Juan Jiménez, su propietario, certifica y da fe que este registro se compone de 182 fojas y se han otorgado por las partes 121 instrumentos, 4 ante el Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, Alcalde Ordinario en ella.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan Morera de Silva, Escribano [de Su Majestad] y vecino de esta villa de Córdoba, que al presente asiste el despacho público y de cabildo de ella [como] teniente del Capitán Juan Jiménez, su propietario, en virtud de mandamiento del superior gobierno de esta Nueva España, otorga poder general al Bachiller don Francisco Fiallo Pimienta, Presbítero, y al Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, vecinos de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre parezcan ante cualquier juez y justicia de Su Majestad, audiencias, tribunales de ambos fueros eclesiásticos y seculares, y sus comisarios y delegados, y pidan se declare pertenecerle cualquier bien que hubiere quedado por fin y muerte de Manuel Morera de Silva, su hermano, hijo legítimo de Antonio Morera de Silva y Pascuala Díaz, difuntos.
FRANCISCO DE LA CONCHA Y CUEVA, JUEZ RECEPTORJuan Morera de Silva, Escribano del Rey Nuestro Señor y vecino de esta villa de Córdoba, que al presente asiste al despacho del oficio público de ella como teniente de don Miguel de Orue, su propietario, y a los negocios tocantes y pertenecientes a su Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento por nombramiento de sus capitulares; certifica y da fe que el día de hoy don Pedro García de Rivas, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México, presentó ante el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa, un escrito con una declaración y resguardo hecha por el Capitán don Mateo de Garay, con la cuenta y trato que ha tenido con el susodicho, la cual pidió se le protocolice en el oficio público de su cargo. Cuya declaración y resguardo dice: “Hare buenos a don Pedro García de Rivas los pesos que dijere Bartolomé Fernández Feijo importaron 75 arrobas de azúcar que recibió de cuenta de don Pedro de Rivas del Capitán Rebollar y me abonó a mí su procedido. San Miguel y julio 11 de 1710. No pasó por 12 pesos que el dicho don Pedro dijo le dio el Bachiller don Francisco Neira, que dijo ser para el relator y pertenecen a los 7 000 y más pesos que tiene demandados contra la hacienda de Barras y mina de Rayas de los avíos y paga de operarios, la paga de un vale de 471 pesos 4 reales y medio que tengo hechos a favor de don Pedro y don José de Rivas, suplemento que recibió entre otros de mayor cantidad que pague por los avíos de dicha hacienda”. “Es de mi cargo la paga de 215 pesos 3 reales y medio que recaen de cuenta de del dicho don Pedro, de don Santiago de Villanueva para seguir el artículo de que se mandase pagar, y dicha cantidad se ha de hacer fenecido o declarado que no se me debe por la Real Audiencia, y los 471 pesos 4 reales y medio juntos con 210 pesos que de mi orden pagó Marcos García Ballesteros a don Fernando de Velasco, Duque de Estrada, los 200 pertenecen a don Lorenzo Cano que es quien lo recibió y si este no los pagare cobrado el crédito de la mina y sus haciendas me pertenece a mí la paga de todo”. Entre otras declaraciones que se mencionan.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña María de Leiva Esparragosa, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija natural del Capitán don José de Leiva Esparragosa, difunto, vecino que fue de esta villa, otorga poder al Secretario Juan Morera de Silva, su marido, vecino de esta villa, para que después de su fallecimiento haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado. Declara estar casada con dicho Juan Morera de Silva, y cuando contrajeron matrimonio trajo de dote 1 200 y más pesos. Nombra como albacea testamentario, tenedor de bienes y heredero universal a su marido.
MIGUEL VALERO GRAJEDA, JUEZ RECEPTOR