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Archivistische beschrijving
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MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0027 · Stuk · 1720/03/23
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a Alejo José de [Aguilar] y Teresa Barbosa, su mujer, vecinos de esta villa, 2 caballerías y [roto] solares de tierra pertenecientes a los [propios de esta villa] en que tienen su rancho de tabaco, y que lindan por el [oriente] con tierras del rancho que posee el Licenciado don Salvador Martínez de Abrea; por el poniente con tierras del rancho de José Lorenzo; por el norte con el camino que llaman de los Barbechos; y por el sur con otro camino que dicen ser Antiguo de los Carros y que va a la barranca de Chocamán. Arrienda dichas tierras por 4 años a partir del día de hoy, en precio de 31 pesos 3 reales por cada año, con las condiciones de no sembrar en dichas tierras caña dulce, sólo tabaco, y no construir casas firmes, entre otras que se mencionan.

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MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0016 · Stuk · 1721/06/23
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, nombrado por su muy Ilustre Cabildo, en su nombre otorga que da en arrendamiento a Miguel Martín, vecino de esta villa, un tercio de caballería y dieciocho solares de tierra, en el paraje nombrado los Barbechos, que por el oriente linda con Antonio Carlos y Sebastián, indios, sabana de por medio; por el occidente con Manuel de Vera; por el norte con Joseph [José] Márquez, y en partes sabanas de por medio; por el sur con Teresa Barbosa y don Alonso Bueno, también sabanas de por medio. El arrendamiento es por tiempo de nueve años, en precio cada uno de 5 pesos, bajo las condiciones siguientes: Primera, que no ha de sembrar caña dulce, más que tabaco o milpas; segunda, que no ha de hacer casas firmes para su habitación; tercera, no meterá otras personas en dichas tierras; cuarta, es condición que en caso de traspasar dichas tierras a otra persona, debe avisar al mayordomo que a la sazón fuere.

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MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0075 · Stuk · 1720/07/27
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a Alonso Bueno, vecino de esta villa, una caballería de tierra perteneciente a los propios de esta villa, en el paraje nombrado los Barbechos, que por poniente linda con Teresa Barbosa; por oriente con don Salvador Martínez de Abrea; por el norte con camino que llaman de los Barbechos; por el sur con otro camino que sale de esta villa y que se va juntando con el camino real de los carros. La arrienda por nueve años y 12 pesos 4 reales cada año, con las condiciones de no sembrar en dichas tierras caña dulce, sólo tabaco, y no construir casas firmes, entre otras que se mencionan.

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