“Don Francisco López Matoso, vecino republicano de ella, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, hizo exhibición de un testimonio de una escritura de reconocimiento de censo para que se registre en este libro, y de él consta que el referido don Francisco López Matoso se obligó a reconocer al sagrado convento de religiosas de Santa Clara de la ciudad de Puebla, 1 100 pesos de principal sobre unas tierras, que entre las de su hacienda de hacer azúcar se hallan con el título del Potrerillo, en fuerza de la cesión que de dicho censo hizo el Señor don Andrés de Pardiñas Villar de Francos, Conde de Castelo, a quien tocaba por escritura de 8 de mayo de este presente año, y a quien reconocía el susodicho por dueño del citado principal; obligándose a satisfacer a dicho sagrado convento los correspondientes anuales réditos a razón de 5 por ciento, por tercios a fin de cada cuatro meses lo que corresponde de la propia suerte que estaba obligado a ejecutarlo a dicho Señor Conde de Castelo”.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon Francisco Valero y Alvarado, Regidor Perpetuo, Decano, Alguacil Mayor, en quien por privilegio de su empleo reside la jurisdicción que obtiene el Señor don Francisco López Matoso, Regidor Contador de Menores, Alcalde Ordinario de esta villa y Justicia Mayor de ella y su jurisdicción, por hallarse ausente, por Juan Ignacio Ballesa, vecino de la villa de Orizaba, y residente en ésta, se hizo presentación de un testimonio de escritura para que se registre en este libro, y por el consta que don Juan Agustín Urresola, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en virtud de poder de don Juan y de don Manuel Bringas de Manzaneda, vecinos de dicha villa de Orizaba, en 22 del corriente la otorgó en dicha ciudad, por la que a nombre de los referidos don Juan y don Manuel Bringas, sus partes, se dio por entregado de la cantidad de 5 000 pesos de principal, pertenecientes a la capellanía que fundó don Melchor Álvarez Carballo, Maestre de escuela, Dignidad de la santa iglesia catedral de dicha ciudad, y dicha cantidad se obligó a reconocer a los nominados don Juan y don Manuel Bringas sobre su hacienda de hacer azúcar nombrada San Antonio de Padua en esta jurisdicción, y a pagarla dentro de cinco años con su correspondiente rédito de 5 por ciento, y para asegurar el principal y rédito hipotecó la expresada hacienda.
El Capitán don Francisco de Rivadeneira, vecino de la ciudad de Tepeaca, residente en esta villa de Córdoba, hermano y apoderado del Capitán don Gaspar Carlos de Ribadeneyra [Rivadeneira], vecino de la ciudad de los Ángeles, vende en su nombre al Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza, Alcalde Ordinario y vecino de esta villa, 6 caballerías y media de tierra en esta jurisdicción, en términos del pueblo de Guatusco [Huatusco], las cuales lindan por el norte con tierras del Capitán Gaspar del Monje [Gaspar del Monge y Mendoza]; por el oriente con un sitio de estancia para ganado menor del Regidor don Gaspar de Carvajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente] y el Capitán don Francisco Cruzado, dueños de trapiche en esta jurisdicción; por el poniente con tierras que posee el Regidor don Miguel de Leyba [Miguel de Leiva Esparragosa]; y por el sur con tierras del Capitán don Gaspar Carlos; por precio de 1 200 pesos de oro común, de los cuales 400 tiene recibidos de contado y los 800 pesos restantes quedan impuestos a censo redimible sobre dichas tierras.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Miguel Rodríguez de Velasco, Alcalde Mayor por Su Majestad de ella, y su jurisdicción; don Juan Bernardo de Segura [y] Zevallos [Ceballos], Alférez Real; don Francisco Lopes [López] Matoso, Contador de Menores; el Capitán don Miguel de Leyva [Leiva] Valero, el Capitán don Joseph [José] Manuel de Ceballos, don Alonso García de la Huerta, Fiel Ejecutor, todos regidores por Su Majestad de este Ilustre Ayuntamiento, dijeron que en Cabildo anterior nombraron por Procurador General del Ilustre Cabildo y Administrador de los Propios y Rentas a don Gregorio del Campo, igual Regidor Perpetuo, y atendiendo a que para su uso necesita de poder bastante; en consecuencia le otorgan el que se requiere y sea necesario para que en nombre del Ayuntamiento y sus capitulares, gobierne y administre los propios y rentas, arrendando las raíces a las personas por los tiempos, precios y en la forma que mejor pareciere. Asimismo, para que reciba y cobre de todas y cualesquiera personas las cantidades de pesos que se le deban o debieren a este Cabildo. También para que en el Superior Gobierno de este Reino haga todas las pretensiones que por este Cabildo se acordaren, presentando memoriales, informes, pruebas y demás instrumentos convenientes. Por último se lo otorga poder general para todos sus pleitos, causas y negocios, así civiles como criminales, que al presente tenga este Cabildo.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO