Don Alonso García de la Huerta, Regidor Perpetuo, Fiel Ejecutor por Su Majestad en este Ilustre Ayuntamiento y su Procurador General, con poder bastante para administrar y arrendar sus propios y rentas, otorga que da en arrendamiento a don Thorivio [Toribio] Rodríguez Cabanzón, de esta vecindad y comercio, dos caballerías escasas de tierra pertenecientes a dichos propios, que se hayan en el paraje que nombran Mata Coyote, dichas tierras son las mismas que tenía en arrendamiento Miguel Tuxillo [Trujillo] y en las que se hallaba su rancho; linda por la parte de oriente con rancho de don Pedro Miranda Zevallos [Ceballos] y de Tomás Yñiguez [Íñiguez], por el poniente con rancho quedado por bienes de don Andrés Gómez; por el norte con el de José Quirasco; y por el sur con los de Pablo Gil y Fulgencio de Salas; por medio de dichas tierras está el camino real que va para la estancia de Monte Blanco. El arrendamiento es por nueve años en 24 pesos y 4 reales en cada uno, bajo las condiciones siguiente: Primera, que no ha de sembrar caña dulce; segunda, que no ha de introducir otro tercero que la disfrute; tercera, en caso de traspasarla ha de noticiarlo antes a la parte de este Ayuntamiento.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Alonso García de la Huerta, Regidor Perpetuo, Fiel Ejecutor por Su Majestad de este Ilustre Cabildo y su Procurador, con poder para administrar sus propios y rentas, otorga que da en arrendamiento a Astacio Francisco, indio del barrio del Señor San José de esta dicha villa, tres cuartos de caballería de tierra tocantes a dichos propios en el paraje nombrado las Ánimas, dichas tierras lindan por el oriente con rancho de Juan Diego igual natural; por el poniente con el de don Ignacio Rico; por el norte con el de José Díaz, mayoral de la obligación; y por el sur con el de Lucas Alberto, todos en tierras pertenecientes a este Ayuntamiento. El arrendamiento es por tiempo de nueve años, en precio de 9 pesos y 3 reales en cada uno, bajo las condiciones siguientes: Primera, no ha de sembrar caña dulce; segunda, que no ha de introducir en ella otro tercero que la cultive; tercera, que en caso de traspasarla debe noticiarlo antes a la parte de este Ayuntamiento.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Miguel Rodríguez de Velasco, Alcalde Mayor por Su Majestad de ella, y su jurisdicción; don Juan Bernardo de Segura [y] Zevallos [Ceballos], Alférez Real; don Francisco Lopes [López] Matoso, Contador de Menores; el Capitán don Miguel de Leyva [Leiva] Valero, el Capitán don Joseph [José] Manuel de Ceballos, don Alonso García de la Huerta, Fiel Ejecutor, todos regidores por Su Majestad de este Ilustre Ayuntamiento, dijeron que en Cabildo anterior nombraron por Procurador General del Ilustre Cabildo y Administrador de los Propios y Rentas a don Gregorio del Campo, igual Regidor Perpetuo, y atendiendo a que para su uso necesita de poder bastante; en consecuencia le otorgan el que se requiere y sea necesario para que en nombre del Ayuntamiento y sus capitulares, gobierne y administre los propios y rentas, arrendando las raíces a las personas por los tiempos, precios y en la forma que mejor pareciere. Asimismo, para que reciba y cobre de todas y cualesquiera personas las cantidades de pesos que se le deban o debieren a este Cabildo. También para que en el Superior Gobierno de este Reino haga todas las pretensiones que por este Cabildo se acordaren, presentando memoriales, informes, pruebas y demás instrumentos convenientes. Por último se lo otorga poder general para todos sus pleitos, causas y negocios, así civiles como criminales, que al presente tenga este Cabildo.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO