El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, Procurador Mayor del Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de ella, por propio interés, otorga en arrendamiento a Juan de Figueroa, vecino de esta villa, una caballería de tierra de las que pertenecen a esta villa, ubicada en el paraje que llaman Los Cinco Encinos, en la loma de la sabana larga para abajo, que linda por la parte del norte con río Seco; por la del sur con el arroyo del rancho de Quirrasco [Quirasco], por el lado de abajo la junta de los dos ríos, por el lado de arriba hasta donde acaban las tierras de esta villa. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años que empiezan a contarse desde hoy día de la fecha en adelante, por precio de 2 pesos y 2 reales cada uno y será obligado a pagarle a él o [roto] que fuere en delante de esta villa o a su mayordomo sin pleito alguno, pena de ejecución y costa de su cobranza y este arrendamiento será seguro y no le serán quitadas las tierras, pena de dársele otras con las mismas características y por el mismo tiempo y precio.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, en quien está depositada la Vara de Alcalde Ordinario de Primer Voto por ausencia del Capitán don Lope Antonio de Iribas; don Francisco Pibot y Tapia, don Pedro López del Castrillo, don Alonso López de Sagade Bugueiro, don Antonio de Leiva Esparragosa, don Nicolás Rodríguez Dávila, don José de Segura y Ceballos, don José de Carvajal y Contreras, don Francisco Valero y Espinosa, don Diego de Altamirano y don Domingo Merodio, dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba y vecinos de ella; don Felipe López del Castrillo, don Juan del Castillo de Altra y don Pedro de Huidobro, arrendatarios y administradores de dichas haciendas; el Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, don Ignacio de Tembra y Simanes, don Luis Martínez de Figueroa, Sargento Antonio de Villavicencio, José Hernández Navarro, Francisco Estévez, Juan Rodríguez Teiseira, don Jerónimo de Laesa, don Antonio García, Sargento Manuel González, Antonio Laboreiro, José Díaz [roto], Bartolomé Moyano y Cristóbal Francisco Rodríguez, encomenderos, mercaderes y vecinos de esta villa, y por lo demás dueños de trapiches por quienes prestan voz y caución; dijeron que por cuanto el arrendamiento de las Reales Alcabalas de esta villa y su jurisdicción y partido [roto] está para cumplirse el 31 [roto] del presente año, y porque se ha de sacar a la Real Almoneda en la ciudad de México y sobre ello se han de hacer posturas, para que haya persona que represente el derecho de vecindad de esta villa, otorgan poder al Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa y dueño de hacienda, para que en sus nombres parezca ante el señor contador general de dichas alcabalas y señores jueces y oficiales reales de la Real Caja de la ciudad de México, donde con derecho pueda y deba, y pida se le adjudique las alcabalas por el derecho del tanto que otra persona por ello diere, y no teniendo efecto haga las posturas y mejoras que le pareciere, haciendo para ello los pedimentos, protestaciones, oposiciones y demás autos y diligencias que convengan, obligándolos a que pagarán a Su Majestad y en su real nombre a dicho señor contador.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa y Procurador Mayor en ella, otorga en arrendamiento a Manuel de Vera Betancur, vecino de esta villa, media caballería de tierra y 28 solares más, que por oriente linda por la junta de dos quebradas secas que en tiempo de aguas corren, por el poniente con Esteban de Naval y Pintos, por el norte con Pedro de Briones y por el sur con Pedro Gómez y José Rodríguez. Las cuales están en el Palotar y fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Las arrienda por tiempo de nueve años, que empezaron a correr y contarse desde primero de marzo pasado del presente año de la fecha, al precio de 7 pesos y 5 reales anuales, y se obliga a que le será cierto y seguro en todo tiempo y no le serán quitadas, pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar, por el mismo tiempo y precio, con las condiciones siguientes: Manuel de Vera, deberá pagar el arrendamiento a finales de cada año a los herederos o mayordomo que fuere del cabildo. Sólo sembrará y cultivará las tierras y no meterá en ellas a personas ajenas, tampoco podrá sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto, más que las necesarias para las cosechas de tabaco; y si Manuel de Vera o sus herederos dispusieran el traspasar las tierras o rancho a otras personas, primero darán cuenta al cabildo para que éste sepa si es o no buen inquilino y de quien pueda cobrar sus arrendamientos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba y Procurador Mayor en ella, otorga en arrendamiento a don Marcos de la Cruz, indio gobernador del pueblo de Amatlán de los Relles [Reyes] de esta jurisdicción; a don Diego Gaspar y a don Baltazar Hernández, sus alcaldes; Diego Lorenzo y a Andrés Vázquez, Regidores; Miguel Lorenzo y Pedro Miguel, Alguaciles Mayores, y al demás común y naturales de dicho pueblo, a saber 2 caballerías de tierra que están en el monte que llaman de Totutla, de las pertenecientes al Ilustre Cabildo de esta villa. Dichas caballerías están en dos pedazos de tierra, que el uno tiene un cuarto de caballería poco más o menos, que por el oriente linda con tierras yermas y despobladas que no sabe de su dueño, por el poniente con tierras que tiene arrendadas el cabildo a Juan García de León y Diego Antonio de Villegas, por el norte con el [roto] de las balsas, y por el sur con la mojonera que está en dicho monte de Totutla y camino real que baja de esta villa a la Nueva ciudad de la Veracruz. Y el otro pedazo de tierra está lindando por el oriente con las dichas tierras despobladas [roto], el poniente con tierras del Capitán don Pedro López del Castrillo, que tienen arrendadas al cabildo, por el norte con la barranca honda del río Seco, y por el sur con tierras que tiene arrendadas Diego Antonio de Villegas al cabildo. Tierras que fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Las arrienda por tiempo de nueve años que empezaron a correr y contarse desde el primero de marzo pasado del presente año, por precio de 25 pesos anuales, a razón de 12 pesos y medio por cada caballería, y se obliga a que le será cierto y seguro en todo tiempo y no le serán quitadas, pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar por el mismo tiempo y precio, con las condiciones siguientes: durante el arrendamiento la comunidad hará los pagos a finales de cada año al mayordomo que es o fuere del cabildo, comunidad, gobernador, alcaldes y regidores y demás común, sólo sembrarán y cultivarán las tierras y no meterán en ellas a personas ajenas, tampoco podrán sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto más que las necesarias para las cosechas de maíz.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad vecino de ella y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar a los señores religiosos del sagrado monasterio de Nuestra Señora de la Limpia y Pura Concepción de Regina Seli [Coeli] de la ciudad de Antequera, valle de Oaxaca, a saber 357 pesos de oro común en reales. Cantidad que recibió en reales por manos de don José de Vargas, residente en esta villa, y que se da por entregado y pagará para el día 15 de febrero de 1718, en 238 arrobas de azúcar blanca, a precio de 12 reales arroba, y se obliga a entregar al Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa, para que por su mano las conduzca a la ciudad de Oaxaca a entregar al Licenciado don Juan de Guzmán, mayordomo y administrador de los propios del dicho monasterio, llanamente y sin pleito alguno.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de doña Josefa Maldonado, su mujer difunta, y en virtud del poder que de ella tiene recibido para hacer su testamento, por la presente otorga el testamento de su mujer de la siguiente manera: Dijo que tras el fallecimiento de su mujer, el día 19 de mayo pasado del presente año, su cuerpo fue amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia de esta villa en la bóveda que está delante del altar del Señor San José. Declara mandó se diesen limosnas a la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad de los mestizos de la parroquia de esta villa. También, dijo se diesen de sus bienes a doña Gertrudis López del Castrillo, hija de ambos y mujer de don Juan Valero Grajeda, una saya negra con sus ribetones, un manto, un huapastle de seda, un huipil, una camisa y naguas blancas, y mandó se paguen 900 pesos al Capitán don Miguel de Val y Vega. Asimismo, mandó se diesen otras prendas de vestir a Ignacia Francisca Muñoz de Herrera, mujer de su hijo Francisco; a doña Manuela Ignacia de Carvajal y Contreras, mujer de su hijo Felipe; a doña Nicolasa Moreno y a doña María del Castrillo y Peña, su prima. Señala que cuando su mujer contrajo matrimonio, llevó a su poder por su dote como 5 000 pesos poco más o menos y él tendría como 3 000 pesos, durante éste procrearon a doña Gertrudis, al Bachiller don Pedro Pablo, don Francisco, don Felipe, don José Seferino, don Juan, don Jerónimo, don Nicolás y don Antonio Romualdo López del Castrillo. Los bienes de la difunta constarán por inventarios y avalúos. Dicho otorgante, señala que su mujer lo nombró albacea y tenedor de bienes, y del remanente de éstos nombró por herederos a sus hijos, y él se constituye tutor y curador de sus menores hijos, y revoca y anula cualquier otro poder para testar.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Rafael de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba y residente en el trapiche de hacienda de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de Guadalupe, jurisdicción de esta villa, de que es dueño el señor don Lorenzo de la Torre, dijo que está contratado a contraer matrimonio con doña Inés Valero Caballero de Grajeda, hija del Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo, y de doña Gertrudis López del Castrillo, cuyas nupcias están prontas a celebrarse y por hallarse al presente enfermo en cama y no poder personalmente asistir a ellas, otorga poder especial al Capitán don Lope Antonio de Iribas, su padre, para que en representación de su persona, se despose por palabras de presente y haga verdadero matrimonio con la doña Inés.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, Procurador Mayor del Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de ella, otorga en arrendamiento al Bachiller don Diego García Calvo, Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, un pedazo de tierra que pertenece a los propios de rentas en esta villa, en el paraje que llaman Tlacotengo, que por la parte del oriente linda con tierras que tiene arrendadas Nicolás del Monge al Ilustre Cabildo y con tierras de Sebastián Morán; por el [poniente] con [roto] y tierras del Capitán don Antonio de [Leiva] Esparragosa; por el sur con el camino real; y por el norte con tierras del Sargento Manuel González y Pascual de Molina. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años, que empezaron a correr y contarse desde el día primero de enero pasado del presente año, en precio de 20 pesos anuales que ha de pagar al mayordomo que fuere del cabildo. Con la condición de que no se le quitará la tierra, pena de darle otras tales y en tan buena parte y lugar por el mismo tiempo y precio. Sólo él podrá sembrar y cultivar en ellas, en caso contrario, se cancelará esta escritura. No podrá [roto] ni hacer casas de cal y canto más que las que fueren necesarias para tabacales. En [caso de vender] o traspasar el rancho a otras personas lo notificará al mayordomo para que reconozca al inquilino.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOParecieron por una parte don Francisco Pibot y Tapia, marido y conjunta persona de [roto], por si y en voz de [roto] hijos legítimos y herederos de don Hipólito del Castillo de Altra, difunto; y de la otra parte el Capitán don José de Carvajal y Contreras, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición en este reino, marido y conjunta persona de doña Gertrudis María del Castillo de Altra; y dijeron que por bienes de dicho difunto quedó una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, en jurisdicción de esta villa, que en arrendamiento tiene don Juan del Castillo de Altra, de la que se hicieron inventarios junto con otros bienes, habiéndose formado artículo por el dicho Capitán don José de Carvajal, pretendiendo nuevos avalúos además de los hechos para dicho arrendamiento y otros derechos. Y porque los pleitos son difíciles y sus fines dudosos, y acrecientan muchos costos y gastos, y porque algunas personas han intervenido a que extrajudicialmente se ajusten por personas peritas e inteligentes para dicha materia; por la presente don Francisco Pibot y Tapia, don Juan del Castillo de Altra y don Manuel Francisco de Urquía, nombran por juez árbitro al Señor Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa; y don José de Carvajal y Contreras, por su parte, nombra como juez árbitro al Capitán de Caballos de Coraza don Juan Valero Grajera, Regidor Perpetuo de esta villa; para que con los autos de dicha materia, cada uno puesto en los derechos y acciones de sus partes, determinen por dicho artículo y den su sentir; y en caso de discordia, nombran todos los otorgantes por tercero al Muy Reverendo Padre Predicador Fray Miguel Zapata, Guardián del convento de del Señor San Antonio de esta villa, para que determine lo que fuere justicia; asimismo, se obligan a estar y pasar por dicha determinación o determinaciones y en caso de que alguno falte a ella, se impone desde luego por pena convencional 500 pesos para la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando congregados en el ayuntamiento a saber el Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente Capitán General de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad; don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Alcalde Ordinario; el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; y los Regidores don Diego Valero Grajeda, don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General, Francisco de Aguilar y don Juan Valero Grajeda, Regidores; por ellos y en nombre de los demás capitulares y vecinos de esta villa, por quienes prestan voz y caución; otorgan poder en primer lugar al Capitán don Miguel Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago y Diputado Mayor del Comercio de esta Nueva España; en segundo lugar al Capitán don Francisco Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de Sevilla; y en tercer lugar al Muy Reverendo Padre Predicador Fray Juan de Ayeta, de la Orden del Seráfico Padre San Francisco, residente en la villa de Madrid; para que en sus nombres y el de los vecinos y moradores de esta villa y su jurisdicción, comparezca ante el Rey Nuestro Señor en su Real y Supremo Consejo de Indias y sigan, prosigan, fenezcan y acaben cualesquier pleitos y negocios que este cabildo y vecinos tuvieren, con cualesquier persona de cualquier estado y calidad que sean; y especialmente, pidan se guarde y cumpla lo determinado por la Real Audiencia de la ciudad México, en los autos que este cabildo, regimiento y vecinos han seguido con el Señor Oidor don Baltazar de Tovar, Juez Privativo para las Medidas y Composiciones de Tierras en esta Nueva España, sobre lo intentado por el Capitán Juan López Mellado y lo demás que se contiene en los autos que este cabildo y regimiento remiten a Real y Supremo Consejo de Indias, para que vistos en dicho consejo se pida se mande guardar, con graves penas, la Real Cédula ejecutoria despachada a favor de esta villa en el pleito que siguió con el fiscal de Su Majestad, sobre la jurisdicción de sus alcaldes ordinarios y sobre la propiedad de las tierras de esta villa, sobre sus límites y linderos desde el principio de su fundación, que son los mismos que contienen las cuatro leguas en cuadro, dos por cada viento, según lo contenido en la Real Cédula de Nuevas Poblaciones. Asimismo, para que pidan se ponga perpetuo silencio a don Gaspar de Rivadeneira y a don Juan López Mellado, para que no inquieten ni perturben a esta villa y sus vecinos en la pacifica posesión de las tierras que Su Majestad les concedió. También, para que se declare esta villa exenta de medirse y componer sus tierras, por haberlo hecho ya en diferentes ocasiones.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO