El Capitán de Caballos Corazas don Juan Balero [Valero Grajeda], Alférez Real y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella, Comisario y Procurador nombrado por el Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta dicha villa para las medidas de las tierras de las haciendas del Depositario General don Lope Antonio de Yrivas [Iribas]; Regidor don Francisco Pibot y Tapia, y doña Lucía Álvarez, viuda del Regidor don Gaspar Rendón, difunto, que fueron de las del repartimiento de esta villa a sus fundadores, de cuyas medidas que se ejecutaron resultó de sobras a favor de este Cabildo 3 caballerías, 3 suertes y 10 cordeles de tierra en la hacienda de trapiche de don Francisco Pibot [y] Tapia. Dichas tierras lindan por la parte de abajo con tierras [roto] y por otra parte con el río de [roto] con 2 caballerías y media de tierra de don Francisco Balero [Valero] y Espinosa; por la parte que mira al cerro de Sacatepeque [Zacatepec] con la brecha que se tiró desde la Mata del Zapote hasta Metlat [Metlac]. Declara que en las citadas 3 caballería y 3 suertes de sobras se hallan 10 cordeles que hubo de exceso entre las tierras del Regidor don Francisco Pibot y Tapia y río Blanco, por haber salido la línea que se tiró del susodicho regidor hasta río Blanco junto al paso del Metlat [Metlac] con 43 cordeles. También señala que debido a que los 10 cordeles con las 3 caballerías y 3 suertes de tierra lindan con tierras del regidor, éste le pidió que para el seguro de su hacienda y que no le perjudique otra persona, le otorgue escritura de arrendamiento de las mencionadas tierras. Por tanto el otorgante usando el poder que le confirió el Ilustre Cabildo otorga en su nombre y de sus propios y rentas que da en arrendamiento al Regidor Francisco Pibot y Tapia las 3 caballerías, 3 suertes de tierras y 10 cordeles de tierras, por tiempo de nueve años que empezaron a correr desde junio de 1729, por precio en cada uno de 12 pesos y 4 reales.
Sans titreDoña Lucía Álvarez [roto], don Gaspar Rendón, difunto, y don Gregorio Rendón, albacea y uno de los herederos de dicho difunto, exhibió una escritura de una imposición de censo que otorgaron los susodichos de 4 000 pesos de principal a censo redimible a favor del Bachiller don Juan Esteban de la Vera, Clérigo de menores órdenes y vecino del pueblo de Quichula [Quechula] de la jurisdicción de Tepeaca, los cuales cargaron sobre el trapiche de hacer azúcar nombrado San Nicolás Obispo Cuichapa que se compone de 27 caballerías de tierra en jurisdicción de esta villa, y para que conste se registró esta escritura en el libro del becerro.
Sans titreGaspar Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, marido y conjunta persona de doña Lucía Alvares [Álvarez], hija legítima de Mathias [Matías] Álvarez y de doña Ysabel Vasques [Isabel Vázquez], que tuvo efecto dicho matrimonio el día ocho de septiembre de este mismo año, y al tiempo y cuando se trató dicho unión la citada su mujer le prometió una dote de 630 pesos que al presente hace entrega y por tanto le ha pedido otorgue recibo de dote. Y poniendo en ejecución otorga que ha recibido de doña Isabel Vázquez dichos 630 pesos en los bienes que se mencionan en la escritura. Por último, señala que le mandó en arras propter nuptias la cantidad de 400 pesos en los géneros que se mencionan en la escritura, que con dichos 630 montan 1 030 pesos, los cuales se obliga a tener en la mejor manera.
Sans titreEl Regidor don Gregorio Rendón, vecino de esta villa, exhibió un testimonio de una escritura, su data en la ciudad de los Ángeles a los 15 de marzo del presente año, la cual se otorgó por el Doctor don Nicolás Carlos Bañuelos Cabeza de Vaca, Presbítero, Cura Beneficiario de la parroquia del Patriarca Señor San José de dicha ciudad, en nombre de doña Lucía Álvarez, viuda, vecina de esta villa, madre de dicho regidor, de fundación de una capellanía de misas rezadas por su alma y demás de su intención, llamando por primer capellán para su servicio al Bachiller don Félix de Santiago Rendón, de menores órdenes, hijo de dicha Lucía, dotándola con la cantidad de 3 000 pesos que al mismo tiempo impuso a censo principal redimible, sobre todos sus bienes y especialmente sobre una casa de cal y canto, cubierta de teja, que en esta villa posee en esquina que coge dos calles, la una que va de la plaza Pública al camino de Veracruz, y la otra que viene del barrio de San Juan de las Casillas al matadero, y linda por el oriente con casa de los herederos de Jorge Salmerón, por el norte calle en medio con casa de Francisco de Góngora, por el sur con solar eriazo de dicha doña Lucía, por el poniente calle en medio con casa de los herederos de Juan Marcos Rendón, para pagar dicho principal cuando lo redima y en el ínterin sus réditos, y de su pedimento la registró en este presente libro.
Sans titreDoña Lucía Álvarez, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija legítima de Matías Álvarez y de doña Isabel Vázquez, difuntos, otorga poder a su marido Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario por Su Majestad de esta villa, para que después del fallecimiento de la otorgante haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado. Dijo que hace dieciséis años, poco más o menos, contrajo matrimonio con dicho Gaspar Rendón, llevando como dote 500 pesos y una casa y su marido otros 500 pesos, en cuyo matrimonio procrearon a María Teresa, de siete años de edad; Manuel José, de cinco años; y a Gregorio José, de cinco meses. Nombra a su marido como albacea testamentaria, tenedor de bienes, tutor y curador de sus menores hijos; y como herederos a sus hijos.
Sans titreDoña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, mujer de don Lorenzo de la Torre, del Orden de Calatrava, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, Factor, Veedor, Juez Oficial Real de la Real Hacienda de la Nueva ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, dueños de haciendas de hacer azucares nombrada Nuestra Señora de Guadalupe; y don Gaspar Rendón, dueño de la hacienda nombrada San Joseph [José], en jurisdicción de esta villa. Ella con licencia de su marido, dijo que su padre, el Capitán don Lope Antonio de Iribas, hizo postura al cerro nombrado Posquautla, denunciado por realengo a Su Majestad, mismo que como mejor postor se le celebró remate en dicho capitán en cantidad de 300 pesos, cuyo cerro está a la linde de las tierras que posee la otorgante. Asimismo, dijo que al pie de dicho remate se declaró que a ella le pertenece el mencionado cerro, respecto de haberlo pagado de su caudal como poseedora de la hacienda de Guadalupe, con cuyas tierras linda el cerro y con las de don Gaspar Rendón. Y respecto a que para el uso de las leñas de dicho cerro doña Ana Francisca necesita pasar por tierras de don Gaspar Rendón, y en virtud de que no necesita de todo el cerro, se han ajustado en partirlo por mitad para que una y otra parte aprovechen sus maderas y leñas, pagando dicho Rendón la mitad de todos los costos de la compra. Cuya división del cerro será en partes iguales y de la siguiente manera: desde el lindero de Almaiuca [Amayuca] para arriba hasta donde acaban los naturales del pueblo de Amatlan de los Reyes con su cerro que es en una rosa, que está en dicho cerro a la linde las 9 caballerías de tierra que llaman del Piñal, que pertenecen a doña Ana Francisca. De esta manera, el Capitán don Gaspar Rendón o Lucía Álvarez, su mujer, y sucesores han de dar entrada al cerro por sus tierras, como asimismo que el pedazo de cerro y tierras que sobra desde el lindero de Almaiuca [Amayuca] hasta el salto del agua lindero de dicho cerro, por la incomodidad que a unos y a otros tiene por el uso de él y no poder ser partible como el pedazo de cerro antes expresado, para el paraje del salto del agua hasta el lindero de Amayuca por la parte de abajo se obligarán a dar paso franco y cómodo por la tierras de sus haciendas para que cada que necesitare doña Ana Francisca, su marido y sucesores de entrar y salir, cortar leñas, maderas, tablas, moledores y otras cualesquiera maderas que allí hubiere, las puedan sacar sin impedimento alguno. Entendiéndose que, en el pedazo de monte y cerro, no podrán entrar personas ajenas a cortar leñas ni cultivarlos y en caso de conceder licencia, ambas partes tomarán consentimiento en sus herederos y sucesores, porque de lo contario no será válido. En caso de que no cumplirse lo antes mencionado, doña Ana Francisca, Lorenzo de la Torre y sus sucesores están obligados a volver a los susodichos lo que tienen recibido de la mitad del costo que tuvo el cerro y tierras. Doña Ana Francisca se da por entregada y da recibo en forma, y declara que el cerro de Posquautla y tierras que van expresadas, pertenecen al Capitán don Gaspar Rendón, mismo que acepta esta escritura y se obliga junto con su mujer y sucesores a cumplir lo mencionado en esta escritura, en caso contrario, se devolverá lo que él tiene satisfecho por razón de la mitad del cerro a sus herederos, y quedará doña Ana Francisca y sus herederos como dueños del cerro de Posquautla y tierras del salto de agua.
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