El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vende a don Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad y vecino de esta villa, un solar de 50 varas en cuadro que tiene en la calle que llaman el Pitiguao, que hubo y heredó entre otros del Regidor José de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, sus padres difuntos. Dicho solar linda por una parte con casa de sus padres; por el otro lado, calle en medio, con solar del Bachiller don Juan Estévez de Laguarda; hace frente, calle en medio, con los solares de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos [roto] de Juanes de Betancur; y por el fondo con solares suyos que van por el [río]; lo vende por libre de deuda, empeño y enajenación, al precio de 50 pesos de oro común en reales.
Sem títuloEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar a don Miguel y Rafael de Leiva, sus sobrinos, hijos del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su difunto hermano, y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su viuda, actual mujer del Capitán don Lope Antonio de Iribas, a saber 5 362 pesos y 4 reales de oro común en reales, mismos que le prestó Iribas como tutor y curador que es de sus sobrinos. Cantidad que pagará a sus sobrinos, al primero de los dos que tenga la edad competente o tome estado, y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento anuales que empiezan a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, por la deuda hipoteca sus dos haciendas, nombradas la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alías Acatengo, y la otra nombrada Nuestra Señora de los Dolores, en el paraje que llaman el Ojo de Agua.
Sem títuloEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba, el Alférez don José de Tembra y Simanes, Juan Rodríguez Bazán, don Luis Martínez de Figueroa, don Juan Antonio Ramírez de Aguilera y Antonio Estévez, vecinos y mercaderes de esta villa de Córdoba; dijeron que el día 7 del presente mes y año se remató en don José Manuel de Castro, residente en esta villa, el trapiche nombrado Señor San Antonio de Padua, que quedó por bienes del Capitán don Manuel Gómez Dávila, en cantidad de 29 159 pesos y 6 reales que importó su avalúo. Razón por la cual, los otorgantes se constituyen fiadores de don José Manuel de Castro, en manera, que si el susodicho no cumpliera con el remate y con las calidades y condiciones en el referidas, por su falta y por cada plazo que no cumpla, ellos lo harán por cantidad que a cada uno le tocare, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de la cobranza, para lo cual hipotecan cada uno, sus casas de piedra y madera que poseen en esta villa con la mercaderías y demás géneros que en ella tienen. Y el Capitán don Antonio de Leiva, hipotecó sus haciendas de trapiche, la una nombrada Nuestra Señora de los Dolores y la otra La Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alías Acatengo, y unas casas de piedras y madera en esta villa. Unos y otros señalan que no venderán, cederán, trocarán ni cambiarán en manera alguna hasta que este débito y sus réditos estén pagados.
Sem títuloEl General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de Capitán en ella; el Capitán Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción; el Alférez don José de Tembra y Simanes, don Luis Martínez de Figueroa, don Antonio Estévez y don Juan Antonio Aguilera, todos vecinos de esta villa, dijeron que hoy día de la fecha don Luis Martínez de Figueroa, como apoderado de don José Manuel de Castro, presentó un escrito ante el alcalde mayor con un despacho provisional emitido por los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España, en el cual esta inserto un auto proveído por dichos señores con fecha en la ciudad de México a los 30 de octubre del presente año, en que se sirve de mandar Su Alteza se sustancien los artículos que están pendientes y se despachase citatoria a todos los interesados, y que en el ínterin se mantuviese el ingenio en la persona en que se remató, dando esta fianza de depositaria, cuyo despacho fue obedecido por el alcalde mayor. En dicho escrito don Luis Martínez, ofreció por sus fiadores a los otorgantes, quienes por la presente, otorgan que se constituyen fiadores depositarios de José Manuel de Castro, en tal manera, que el susodicho tendrá en fiel depósito, guardia y custodia el trapiche nombrado Señor San Antonio, que quedó por bienes del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, con sus tierras, cañas, esclavos, aperos y demás cosas que constan del inventario de cuando lo recibió y que se le entregó por la parte del Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero, apoderado de doña Juana Ramón y Espinosa, viuda, albacea y tenedora de bienes del difunto, y a que tendrá cuenta y esquilmos, y no entregará a otra persona, hasta que por los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España otra cosa le manden, y si alguna cosa dejare de entregar, los otorgantes como sus fiadores lo pagarán.
Sem títuloEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga arrendamiento al Bachiller don Leonardo García de Monzaval, Presbítero, y a Francisco Rodríguez, vecinos de esta villa, unas tierras que se nombran Chipitlan y el Rincón de Millán que posee en la jurisdicción de esta villa, en el paraje que llaman Acatengo y Tlacotengo, que hubo y compró en Real Almoneda por bienes del Capitán Juan de los Santos Cubillos, difunto. El arrendamiento lo hace con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres por tiempo de nueve años que empiezan a contarse desde hoy día de la fecha en adelante, por precio de 60 pesos anuales, que le pagarán a él, sus herederos o sucesores cada fin de año, con la condición de que ellos y no otra persona, sólo sembrarán de 3 a 4 fanegas de maíz. Asimismo, cada que Leonardo y Francisco alzaren su cosecha, él podrá meter su caballada a agostar, y cuando se llegue el tiempo de beneficiar y cultivar las tierras, él las ha de sacar y no le serán quitadas, pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar, por el mismo tiempo y precio.
Sem títuloEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar, otorga poder general a don Pedro Ovando de Ledezma, para todos sus pleitos, causas, negocios civiles y criminales en cualesquiera juzgados, audiencias, tribunales superiores e inferiores de los fueros eclesiástico y seculares. También, para que haga protestaciones, ejecuciones, prisiones, embargos, ventas, remates, amparos y siga hasta que tenga efecto la conclusión de los pleitos, por lo que se le da éste con libre y general administración y facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
Sem títuloEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don Ramón Espiguel de Ávila, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona lo obligue como principal o como fiador hasta en la cantidad de 2 000 pesos en su favor. Para lo antes mencionado, lo obligue a que pagará a los tiempos, plazos y calidades que ajustare en la parte y lugar que por bien tuviere e hipoteque sus dos haciendas de hacer azúcar y unas casas de cal y canto propias en esta villa, en la calle que llaman del convento del Señor San Antonio, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
Sem títuloEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que el 18 de enero pasado del presente año otorgó poder general al Licenciado don Pedro Ovando de Ledezma, Abogado de la Real Audiencia, y previendo que pueda sucederle alguna enfermedad o ausencia; por la presente, otorga poder general a don Alejandro Castro y Velasco, vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona siga todos sus pleitos causas y negocios civiles y criminales que tenga o tuviere con cualesquier persona, y en caso que se tenga que revocar el poder al Licenciado don Pedro Ovando, que lo haga y lo deje en su honor y buena fama.
Sem títuloEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general al Bachiller don José de Bistrain de Ávila, Clérigo de menores órdenes, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales con cualesquier persona, haciendo todos los autos y diligencias judiciales o extrajudiciales que se requiera, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
Sem títuloEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder especial al Capitán don José de Burgos, residente en esta villa y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en nombre y en representación de su persona lo obligue como su fiador a favor de las obras pías que dejó fundadas el Señor Maestre Escuela don Diego Peláez Sánchez, difunto, Prebendado que fue de la catedral de la Puebla de los Ángeles, en la cantidad de 9 000 pesos de principal, sus réditos y costas causadas en la cobranza. Mismos que están sobre las tierras del trapiche que fue de Tlacotengo, que quedó por bienes del maestre escuela y que el otorgante hubo y compró por sus bienes en la mencionada cantidad. En razón de ello, entregue las escrituras que le fueren pedidas obligándolo como tal su fiador y en caso necesario hipoteque las tierras de Tlacotengo y el trapiche nombrado La Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alías Acatengo, junto con sus tierras, cañas, esclavos y demás aperos, y no lo venda, cambie ni enajene hasta que el débito esté pagado.
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