Pedro de la Rocha, dueño de carros, vecino de la ciudad de México, por vía de codicilio, es su voluntad que el dicho poder que tiene otorgado a su mujer para que en su nombre haga testamento, cumpla con lo siguiente: Por cuanto en el nombramiento de los herederos, con el aceleramiento de la enfermedad se equivocó en declarar por su hijo y heredero a Nicolás de la Rocha, que lo ha cuidado desde criatura, por lo que manda que atento a su buen servicio y haberlo ayudado trabajando siempre en su cuadrilla personalmente, le es justamente deudor de su trabajo, por cuya recompensa manda se le paguen 500 pesos de oro común. Y reconoce sólo como su hija legítima y heredera a Catalina de la Rocha, mujer legítima de Miguel de Amunarres, el cual dicho su yerno nombra juntamente con su legítima mujer Melchora del Castillo, albaceas testamentarios.
JUAN DE MIRANDA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOPedro de la Rocha, dueño de carros, vecino de la ciudad de México, estante al presente en la dicha su cuadrilla en el paraje que dicen de Pedro García, jurisdicción de esta villa de Córdoba, estando enfermo, otorga poder para hacer testamento, donde ordena para su cumplimiento lo siguiente: Da poder a Melchora del Castillo, vecina de la dicha ciudad, su legítima mujer, para que en su nombre haga y ordene su testamento. Nombra por su albacea testamentario a la dicha su mujer, para que entre en sus bienes, los venda, cobre lo que le debieren y pague sus deudas. Nombra como sus herederos a Catalina de la Rocha, su hija legítima, casada con Miguel de Amuñarres [Amunarres]; a Nicolás de la Rocha, su hijo de edad de veintidós años, que le sirve y ha servido en la dicha su cuadrilla; asimismo, nombra por su hijo bastardo [roto] de la Rocha, de edad de ocho años.
JUAN DE MIRANDA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO