Doña Francisca de Salas y Salazar, vecina de esta villa de Córdoba, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hija legítima de Francisco de Salas y de doña Jerónima de Salazar, difuntos, estando enferma en cama del cuerpo y sana de la voluntad en todo su libre juicio, cumplida y buena memoria, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada con Juan Lanceta Osorio, difunto, durante su matrimonio no tuvieron hijos legítimos, y sólo ella tuvo antes de él por su hija natural a Teresa de Salas, mujer legítima de Antonio de Acosta Padrón. Ítem, declara que debe a las personas siguientes: Don Pedro de Villanueva, al Capitán Juan de los Santos Cubillos, María de Rojas, Inés Moreno, Isabel de Rojas y Nicolás Pezellín Vaca. Declara que le adeudan las siguientes personas: Tomás, indio, Sebastián de la Mata y Pascual de la Cruz. Declara por sus bienes una negra nombrada Josefa, dos cajas de cedro con sus cerraduras y llaves, otra caja con su cerradura y dos gavetas, una mesa de cedro con su escritorio, una cama de palo gateado entera y su ropa. Manda se dé a Francisca, niña huérfana que ha criado en su casa, la cama de palo gateado, un colchón con sus sabanas, colcha y almohadas, demás ropa de color y blanca, y una caja de cedro. Y para cumplir y pagar este testamento, nombra como albacea al Capitán Juan de los Santos Cubillos, y del remanente que quedare de todos sus bienes, nombra como heredera a su hija Teresa de Salas.
UntitledIsabel de Rojas, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija de Bernardo de Rojas y de Melchora de los Reyes, difuntos, otorga poder a Juan López de Villardoy, su hijo, y a Francisco Machado, su yerno, para que después de su fallecimiento en el término que dispone la ley 33 del Toro, puedan hacer y otorgar su testamento con las mandas, legados y demás cosas que les tiene comunicadas en una memoria. Ordena que su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa en la parte y lugar que pareciere a sus albaceas, pide que su entierro y acompañamiento sea con la menor moderación que se pueda. Declara fue casada con Juan López de Villardoy, difunto, y ella llevó por dote 500 pesos en reales y ropa, y él no llevó caudal alguno y estuvo fuera del matrimonio por más de veinte años, y después de su fallecimiento no dejó bienes, de cuyo matrimonio procrearon a Juan, María y Melchora López, a ésta última cuando se casó con Francisco de Góngora y hasta hoy le tiene dado su legítima materna. Asimismo, cuando su hija María López de Villardoy se casó con Francisco Machado le dio su legítima, que constará en su carta dote. También le tiene dado a su hijo Juan López su legítima, de lo que ella no se acuerda. Nombra por sus albaceas a su hijo, Juan López de Villardoy, y a Francisco Machado. Por herederos nombra a sus hijos, y revoca cualquier otro poder para testar.
UntitledYsavel de Roxas [Isabel de Rojas], vecina y natural de esta villa de Córdoba, mujer de Juan López [de Villardoy] que se haya ausente de esta villa desde hace más de dieciséis años, e hija de Bernardo de Rroxas [Rojas] y de Melchora de los Rreyes [Reyes], otorga poder al Licenciado Juan García de Arroyo, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del partido de Chietla del obispado de la Puebla de los Ángeles, su compadre, y a Juan López, su hijo, vecino de esta villa, para que hagan su testamento en la forma y con las cláusulas que les tiene comunicados. Por otra parte, manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia de esta villa. Declara que cuando contrajo matrimonio ella llevó por dote y propio caudal en su ropa de vestir y otros bienes hasta en cantidad de 500 pesos poco más o menos, los cuales gastó su marido durante el tiempo que hicieron vida maridable. Y los bienes que actualmente tiene, los heredó por muerte del dicho Bernardo de Roxas [Rojas] su padre. Declara por sus hijos a Juan López, a María López mujer de Francisco Machado, vecino de esta villa, y a Melchora de los Reyes, doncella. Señala que a María le dio por su dote y propio caudal la cantidad de 344 pesos. Manda que del remanente del quinto de sus bienes se le dé a Melchora en el valor de la casa de su morada. Nombra por sus albaceas testamentarios, cumplidores y pagadores a los dichos Licenciado Juan García de Arroyo y Juan López, su hijo, y por su tenedor de bienes al dicho licenciado. Nombra por herederos universales a sus hijos Juan y María López, y a Melchora de los Reyes.
UntitledFrancisco Machado, vecino de esta villa, marido y conjunta persona de María López, hija de Juan López [de Villardoy] y de Ysavel de Rroxas [Isabel de Rojas], vecinos de esta villa; dijo que su suegra le dio por dote y propio caudal de la dicha su mujer, 344 pesos en lo géneros y efectos que consta por escritura de recibo que otorgó a favor de dicha su mujer. Y en atención a que la dicha su señora le ha dado de presente en reales de contado 250 pesos y 6 pesos del valor de una sortija de oro, que hacen el total de 256 pesos, que confiesa paran en su poder. Por tanto, otorga recibo en forma, que con los 344 pesos, que junto con 1 000 pesos que le manda a su mujer en arras propter nuptias, suman y montan 1 600 pesos, los cuales confiesa caben en la décima parte de sus bienes y se obliga a tenerlos sobre lo mejor y más bien parado de sus bienes.
UntitledFrancisco Rodríguez de Olmedo, vecino de la jurisdicción de la villa de Córdoba, natural de la ciudad de la Palma, una de las de Gran Canaria, hijo legítimo de Pedro Rodríguez y Margarita González, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda 50 pesos a la cofradía del Santísimo Sacramento, sita en la iglesia parroquial; 20 pesos a la cofradía del Señor San José de esta iglesia. Declara deber 6 pesos a la mujer de Francisco Machado; manda se ajuste cuenta con Isabel de Rojas, Gaspar Rendón y Juan Rodríguez Calado. Declara debe a los herederos de Benito Rendón, José Tas, Domingo Martín, José Tiburcio Valeriano, a los bienes de Blas Francisco de Oropeza y a don Juan Medrano y Avendaño. Declara por sus bienes una casa de piedra y madera en la villa de Córdoba, sobre la cual está un censo de 260 pesos; un medio solar que linda con Isabel Vázquez; y una hacienda de hacer azúcar con dos suertes de tierras. Nombra a Juan Rodríguez, su nieto, y a Juan de Acosta su sobrino, albaceas testamentarios. Nombra como herederos universales de todos sus bienes a Juan Rodríguez que será de veinte años, a Francisco Rodríguez que será de diecinueve años, a Marcos Rodríguez de dieciséis años, a José Rodríguez de catorce años, a Rafaela Rodríguez de trece años, a Antonia Rodríguez de once años, a Sebastiana Rodríguez de seis años, a Bartolomé Rodríguez de tres años y a Juana Rodríguez de dos años, sus nietos legítimos, hijos de Sebastián Rodríguez y María de Pineda.
UntitledEl Capitán Pedro López del Castrillo y doña Josefa Maldonado, su legítima mujer, registraron una escritura e imposición de capellanía de 3 000 pesos de principal, y por ellos 150 pesos de renta en cada un año, que cargaron sobres las casas de su morada, altas, de piedra y madera, cubiertas de teja, que están en esta villa, en la calle que viene de la plaza Pública para el camino Real de la Veracruz, en esquina frontero de las casas de Gaspar Rendón e Isabel de Rojas y por otra parte linda con solar del Regidor don Francisco de Aguilar y por otro lado con solar y casa de Francisco Estévez. Nombró por capellán propietario a Pedro Pablo López del Castrillo, que se halla estudiando en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y por su fin y muerte nombra por capellanes a Juan, Jerónimo, Nicolás, Antonio Romualdo López del Castrillo sus hijos legítimos. Esta escritura fue realizada el 19 del presente mes de julio.
UntitledAntonio Estévez, vecino de esta villa de Córdoba, y Gertrudis Rodríguez Romano, su legítima mujer, otorgan que venden a Francisco Estévez, vecino de esta villa, una casa de cal y canto cubierta de teja que se compone de sala, cocina, corredor y caballeriza, edificada en medio solar con 25 varas de frente y 50 de fondo que se encuentra en esta villa, en la calle Real que sale de la plaza Pública para el camino de la Veracruz, que linda por una parte con casas y solar de los herederos de Juan de Soto Noguera; por otro, con casas de Isabel de Rojas, y por las espaldas y fondo con las casas de don Hipólito del Castrillo, y hace frente, calle en medio, con casas de Jorge Salmerón. La venden en precio de 400 pesos de oro común en reales, bajo la condición de que, si el dicho Francisco Estévez hubiera de vender, los otorgantes serán los preferidos para obtener dicha casa y medio solar.
UntitledDoña Isabel de Rojas, viuda de Juan López de Villardo, vecina de esta villa de Córdoba, se obliga de pagar a don Fernando de Carvajal, vecino y mercader del pueblo de Orizaba, a saber 525 pesos en reales de oro común de a 8 reales de plata cada uno, mismos que por hacerle favor le prestó; cantidad que pagará al susodicho o a quien en su poder hubiere dentro de un año de la fecha de esta escritura en adelante, sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de su cobranza. Para seguridad de este débito hipoteca una casa que heredó de sus padres, de cal y canto, cubierta de teja, ubicada en esta villa en la calle que sale de la plaza Pública para la ciudad de Veracruz, y no la venderá hasta que la deuda esté pagada.
UntitledJosé Rodríguez Romano y Josefa María del Castillo, marido y mujer; y José Pascual de Canoas Pérez, vecinos de esta villa de Córdoba; dijeron que tienen por propia una casa de madera en la calle que va para el camino del pueblo de Orisava [Orizaba], en solar de 25 varas de frente y 50 de fondo en esquina, que por una parte linda con casa de Juan Juárez, por el otro lado con solar de los herederos del Capitán don Juan de Piña y hace frente por un lado con esquina, calle en medio, de Cristóbal Martín Infante, y por el otro lado hace frente, calle en medio, con esquina y solar de la viuda de Manuel Pérez de Rivera, cuyo solar que ella llevó por su dote. Y José Canoas tiene por propia una casa en la calle que sale de la plaza Pública para el camino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en solar de [25 ] varas de frente y 50 de fondo, que por una parte linda con casa del Alférez don José de Tembra y Simanes, por el otro lado con casa de Isabel de Rojas, y por el fondo con casa de los herederos de Juan Álvarez de Rivera y hace frente, calle en medio, con casas del Capitán don Gaspar Rendón y los herederos de Jorge Salmerón, difunto. Casas que se estimaron en 400 pesos cada una, de cuya cantidad y por valer más la de dicho Canoas le ha dado Rodríguez a Canoas 200 pesos. La cual casa de José Canoas, hubo y compró con solar de Francisco Estévez, mercader y vecino de esta villa. De dichas casas y solares hacen venta y traspaso de mutuo acuerdo, José Canoas vende y traspasa su casa a los susodichos, y declaran uno y otro son libres de deudas, empeño, hipoteca y otra enajenación, con sus usos y costumbres, derechos y servidumbres.
UntitledSalvador Bañuelos, vecino de esta villa de Córdoba, vende a Francisco de Góngora, vecino de esta villa, un cuarterón de solar en esta villa, en la calle que va de la carnicería para el pueblo de San Juan Tetitlán, que linda por la parte del sur con casa y solar de Isabel de Rojas; y hace frente, calle en medio, con casa y solar del [roto] Pedro López del Castrillo; el cual heredó de María Álvarez, su madre difunta. Declara lo vende [para] la vejación que se le ha seguido de padecer en la cárcel pública [roto] por débito de 60 pesos que era deudor a Miguel Trejo, vecino del pueblo de Orizaba, a quien le tenía hipotecado dicho cuarterón de solar. Lo vende en 40 pesos horros de alcabala.
Untitled