Don Joseph [José] de Segura [y] Sevallos [Ceballos], vecino de la villa de Córdoba, casado con doña Gabriela Blanco [de Encinas], hija legitima del Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa, y de doña Francisca Jiménez de Encinas, difunta, declara que ha recibido su suegro 2 481 pesos un tomín y medio en diversos géneros que se describen en esta escritura, entre los que destacan una negra criolla llamada Micaela de veinticinco años; otra negra bozal llamada Isabel, de nación malagasca, de dieciocho años; y un negro llamado Agustín, de nación portugués, de dieciocho años, entre otros bienes. Declara que falta por recibir 3 618 pesos 6 tomines y medio, los cuales le ha de entregar su suegro a fines de mayo de este año en la ciudad de los Ángeles, cumplimiento a 6 100 pesos que le mandó y prometió por dote. Asimismo, don Joseph [José] de Segura [y] Sevallos [Ceballos] otorga a su esposa, en honra de su limpieza y virginidad, la cantidad de 4 000 pesos de oro común en calidad de arras propter nuptias, que confiesa caben en la décima parte de sus bienes.
Zonder titelEl Capitán Joseph [José] Blanco, hijo legítimo de Baltazar Blanco y María Álvarez, difuntos, otorga poder a María Valero [Grajeda], su mujer; al Regidor Francisco Valero de Gragera [Grajeda], a don Joseph [José] de Segura y Seballos [Ceballos], sus hijos, y a don Joseph [José] Valero de Gragera [Grajeda], su hermano, Cura por Su Majestad de esta villa y su jurisdicción, a quienes les tiene comunicado hagan y otorguen su testamento con el número de misas, legados, disposiciones, cláusulas y condiciones que constará de su libro de cuentas y de una memoria para que por los susodichos otorgado valga por su testamento. El cual al presente ratifica señalando que cuando muera sea sepultado en la iglesia parroquial de esta villa. Asimismo, declara que fue casado con doña Francisca Ximenes [Jiménez] de Encinas, quien llevó de dote lo que constará de recibo y carta de dote, y él tendría de capital 2 000 pesos poco menos, durante el matrimonio procrearon a doña Teresa [Jiménez] Blanco, que fue mujer de dicho Regidor Francisco [Valero] Gragera [Grajeda], a quien dio en dote 6 000 pesos, la cual dicha hija falleció dejando tres hijos; doña María [Álvarez] Blanco, mujer que fue de don [Bernabé] de Figueroa [y Mendoza] y que por haber fallecido ambos volvió al “tronco” el dote que él le dio por no haber dejado hijos; y doña Gabriela Blanco [de Encinas], mujer de don Joseph [José] de Segura y Seballos [Ceballos] a quien dio en dote 6 000 pesos. Posteriormente, señala que pasó a segundas nupcias con doña María Valero de Gragera [Grajeda] de quien su dote constará por recibo, durante este matrimonio procrearon a Josepha [Josefa], niña de cuatro años, a la cual ordena se le adjudiquen otros 6 000 pesos especialmente sobre la casa de su morada que tiene en esta villa y sobre doce esclavas mulatas. Nombra como albaceas y tenedores de sus bienes a la dicha [María] Valero de Graxera [Grageda], don Francisco Valero de Gragera [Grajeda] y a don Joseph [José] de Segura y Seballos [Ceballos], para que entren en sus bienes, los vendan y rematen. Y del remanente que quedare líquido de sus bienes instituye como sus universales herederos a dicho Regidor don Francisco Valero [de] Gragera [Grajeda] como padre de Catalina [de San Francisco] de Graxera [Grajeda], don Joseph [José] y don Juan Valero, sus nietos, e hijos de la dicha doña Theresa [Teresa] Blanco; a doña Gabriela Blanco [de Encinas], mujer de Joseph [José] de Segura [Ceballos]; y a Josefha [Josefa], niña de cuatro años, su hija legítima, por lo que se les da libre y general administración.
Zonder titelEl Capitán don Joseph [José] de Segura [y] Sevallos [Ceballos] y doña Gabriela Blanco [de Encinas], su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan poder a su hermano el Licenciado don Antonio de Segura [y] Sevallos [Ceballos], Presbítero Domiciliario de este obispado y vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en sus nombres y a dita y crédito de los otorgantes busque por vía de suplemento y préstamo hasta 10 000 pesos de oro común, que pida y saque de cualquier iglesia, convento, comunidades, cofradía, albaceazgos, proprios, capellanías, obras pías, tutelas, u otra cualesquier persona particular.
Zonder titelDoña Gabriela Blanco de Encinas, natural de esta villa de Córdoba, hija legítima del Capitán Joseph [José] Blanco y de doña Francisca Ximenez [Jiménez] de Encinas, difuntos vecinos que fueron de esta villa, y mujer legítima del Capitán don Joseph [José] de Segura [y] Seballos [Ceballos], vecinos que son de esta villa de Córdoba, otorga poder para testar a su marido y al Licenciado don Antonio de Segura [y] Seballos [Ceballos], vecino de la ciudad de los Ángeles, Presbítero y hermano de su marido. Declara haber procreado en su matrimonio a Francisca de quince a dieciséis años de edad poco más o menos; Joseph de catorce años; Juan de once; María de ocho a nueve años; a Gabriel de seis a siete años; y el póstumo del que se halla preñada. Nombra como albaceas testamentarias a su marido y al dicho licenciado, y como tenedor de sus hijos a su marido. Nombra como herederos a sus hijos.
Zonder titelEl Capitán Josef [José] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Baltazar Blanco y María Álvarez, sus padres difuntos, vecinos que fueron de esta misma villa, de donde es natural, ordena su testamento de la manera siguiente: Ordena se le den 100 pesos a Catalina [de] Pedrassa [Pedraza], doncella, hija de Antonio [de] Pedrassa [Pedraza] y de Ana García, su comadre; 50 pesos a Catalina Pérez, mujer de Juan Fernández; 1 000 pesos a Juan, su nieto, hijo legítimo de Francisco Valero [Grajeda] y de Teresa [Jiménez] Blanco, su hija difunta, el cual está criando en su casa, los cuales le deja en el precio de las tierras que posee en Acatengo; 500 pesos a Catalina [de San Francisco] Valero Blanco, su nieta, hija de don Francisco Valero [Grajeda]y doña Teresa [Jiménez] Blanco, su hija difunta; 1 000 pesos a Micaela, su nieta, hija legítima de don Joseph [José] de Segura y Zevallos [Cevallos] y doña Gabriela Blanco [de Encinas], su hija; 100 pesos a Margarita Pérez, su hermana; a Antonia, su ahijada, hija legítima de Domingo Antonio Gómez y de doña Juana Dávila Valero, le deja una de sus negras esclavas. También ordena se impongan 100 pesos a censo principal sobre cualquiera de sus casas. Asimismo, ordena se funde una capellanía de misas rezadas con dote de 3 000 pesos de oro común, que se han de imponer para este censo redimible sobre una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Candelaria, nombra como su primer capellán propietario a don Joseph [José] Valero Blanco, su nieto, y como primer patrón de dicha capellanía al Capitán Nicolás Blanco, su hermano. Declara que fue casado con Francisca Jiménez de Encinas, ya difunta, durante el matrimonio procrearon por sus hijas a doña Teresa [Jiménez] Blanco, que casó con don Francisco Valero [Grajeda]; a doña María [Álvarez] Blanco que casó con don Bernabé de Figueroa y Mendoza; y a doña Gabriela Blanco [de Encinas] que casó con don José de Segura y Zevallos [Ceballos], Alcalde Ordinario. Declara por sus bienes tres casas situadas en esta villa de Córdoba; una hacienda de trapiche de hacer azúcar, con dos sitios de tierra de ganado menor; seis esclavos de diferentes edades; mulas y machos de tiro; el rancho que llaman Acatengo, que se compone de 4 caballerías y un sitio de ganado menor; dos cuadrillas de carros herrados de a dieciocho cada una, aviadas ambas con 1 700 bueyes de tiro; 7 000 reses, toros y novillos; trecientos caballos, doscientas yeguas y seis mulas; ocho esclavos que tiene en su casa. Nombra albaceas al Capitán Nicolás Blanco, su hermano, y a don José de Segura [y Ceballos], su yerno; y como herederas universales a Gabriela Blanco [de Encinas], su hija; a doña Catalina [de San Francisco] Valero [Blanco], José Valero y Juan Valero, sus nietos, hijos de don Francisco Valero y de doña Teresa Blanco, su hija difunta.
Zonder titelDon Francisco Valero de Grageda [Grajeda], Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, por lo que toca a doña Catalina de Grageda [Catalina de San Francisco Valero Blanco] y a Joseph [José] Valero sus hijos legítimos; don Joseph [José] de Segura [y] Cevallos [Ceballos] por lo que toca a doña Gabriela Blanco [de Encinas] su legítima mujer; doña María Valero [de] Grageda [Grajeda] viuda del Capitán Joseph [José] Blanco por lo que le toca como tutora y curadora de la persona y bienes de doña Josepha [Josefa] Blanco niña menor su hija legítima y del dicho difunto; todos albaceas testamentarios y herederos de los bienes del susodicho, instituidos y nombrados por el poder para testar que otorgó, declaran que para cumplir con las disposiciones testamentarias de Joseph [José] Blanco, acordaron dar y ceder a don Joseph [José] de Segura y Cevallos [Ceballos] los bienes que de dicho difunto dejó, como son: dos trapiches de hacer azúcar, uno nombrado Nuestra Señora de la Candelaria en el paraje que nombran El Potrero; y el otro en el sitio nombrado Acatengo con todo lo que les pertenece; una cuadrilla de veintiún carros con cierto número de bueyes; y otros bienes. Dicha cesión la hacen bajo las condiciones siguientes: Lo primero que dicho don Joseph [José] de Segura y Cevallos [Ceballos] se obliga a la íntegra paga de todas las deudas que se mencionan en la escritura. También se obliga a entregar a cada uno de los herederos la parte que les toca. Y estando presente Joseph [José] de Segura [y] Cevallos [Ceballos] declaró que recibe los bienes y acepta las condiciones que se mencionan en la presente escritura.
Zonder titelDon Joseph [José] de Segura [y] Sevallos [Ceballos], vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentaria del Capitán Joseph [José] Blanco y depositario de todos sus bienes; y doña Gabriela Blanco [de Encinas], su esposa, hija y una de las herederas del Capitán Blanco; otorgan poder a don Tomás Ruiz de Quiroz, al Capitán Antonio Moreno de Torija y al Capitán Pedro Sáez [Sáenz] de Rosas, vecinos de la ciudad de la Puebla, para que pidan a cualquier legítimo acreedor de los bienes del difunto Capitán Blanco, prorrogas de tiempo para solventar las cantidades que se les deban, concertando y confiriendo los plazos y calidades para la paga, las cuales acepten en sus nombres y los obliguen a la paga como poseedores que son del trapiche de la [Candelaria] y demás cuerpo de hacienda y bienes que se les depositaron.
Zonder titelDon Joseph [José] de Segura y Ceballos, vecino de esta dicha villa, dijo que como uno de los albaceas del Capitán Joseph [José] Blanco, difunto, y como marido y conjunta persona de doña Gabriela Blanco [de Encinas], heredera del susodicho, no pudo hacer almoneda de los bienes que quedaron por fin y muerte del referido difunto, por la cortedad de los caudales que en aquel tiempo había en esta villa. En ese sentido, señala que entre los demás herederos e interesados acordaron y cedieron al otorgante el derecho de todos los bienes del difunto, por los aprecios y cantidades en que se tienen inventariados. Por otra parte, dijo que el referido difunto vendió al Capitán Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa y Regidor Perpetuo en ella, un sitio de tierra y estancia para ganado menor por precio de 3 000 pesos, que se quedaron a censo redimible sobre el sitio, y en conformidad de la adjudicación referida comenzó a recibir del citado Gregorio Martínez de Solís 150 pesos de réditos de que era obligado en cada un año. Y respecto a que dicho capitán ha solicitado redimir los 3 000 pesos de principal de censo junto con los réditos corridos; poniéndolo en efecto otorga que recibe la referida cantidad y por consiguiente da por cancelado dicho censo.
Zonder titelEl Capitán Joseph [José] Blanco, hijo legítimo de [Baltazar] Blanco y de María [Álvarez] [difuntos], [vecinos] que fueron de esta villa de Córdoba, otorga su testamento de la siguiente manera. Ordena se le den 50 pesos de sus bienes a las casas de religión del bienaventurado San Cayetano, para adorno de su iglesia, siendo remitidos a los Reinos de Castilla, o donde haya alguna casa de dicha religión si no la hubiera en Nueva España. Manda como limosna 24 pesos al santuario de Nuestra Señora de Cosamaloapan. Ordena se haga un retablo para la imagen y altar de Jesús Nazareno en la iglesia parroquial de esta villa. Declara estar casado con Francisca Jiménez de Encinas con quien ha procreado a Teresa [Jiménez] Blanco, casada con Francisco Valero de Grageda [Grajeda], a quien dio de dote 6 000 y tantos pesos, y habiendo fallecido su hija dejó por sus hijos a los niños en edad pupilar Catalina, Joseph [José] y Juan; a María [Álvarez] Blanco, mujer que fue de don Bernabé de Figueroa [y] Mendoza, vecino de esta jurisdicción, a la cual dio en dote 4 000 pesos, cantidad que por haber fallecido su hija sin descendencia, le otorgó su yerno obligación de pago; y a doña Gabriela Blanco [de Encinas], doncella de dieciséis años de edad. Declara tener compradas a Juan de la Cruz Vidaña, vecino de Tuxtla, 500 reses que le ha de entregar en el ejido de esta villa, a 4 pesos cada una. Declara por bienes una casa de vivienda en calle que viene de la ermita de San Juan al convento antiguo de la Merced. Una casa ubicada en dicha calle, frontera a la anterior. [roto] [La estancia de Acatengo] en la jurisdicción de San Antonio Guatuzco [Huatusco]. Un sitio de ganado menor y 2 caballerías de tierra en el pago de Cozautepec. Una cuadrilla de veinte carros errados con todos sus avíos y aperos, con 876 bueyes de tiro, 107 caballos y 6 bestias mulares. Otra cuadrilla de dieciocho carros con 854 bueyes de tiro, 110 caballos y 30 yeguas. Asimismo, 1 600 reses, novillos, bueyes y toros; 114 caballos; 40 yeguas de vientre; 16 bestias mulares, todo lo cual está en la estancia de Acatengo. Nombra por sus albaceas testamentarios al Capitán Nicolás Blanco y a Francisca Jiménez [de Encinas], su mujer, y como herederos a su hija Gabriela Blanco [de Encinas] y a sus nietos Catalina, Joseph [José] y Juan.
Zonder titelEl Capitán don Joseph [José] de Segura y Seballos [Ceballos], vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Candelaria, marido legítimo que fue de doña Gabriela Blanco de Encinas, difunta; junto con su hermano el Licenciado don Antonio de Segura Seballos [Ceballos], Clérigo Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles; en nombre de doña Gabriela Blanco de Encinas y como sus apoderados para hacer y otorgar su testamento, lo hacen por la presente en la manera siguiente: Declaran que doña Gabriela es hija legítima del Capitán Joseph [José] Blanco y de doña Francisca Jiménez de Encinas y que [falleció] en esta villa el día 9 de abril [roto]. Declaran que Joaquín, muchacho esclavo, hijo de María de Santiago, su esclava, al cumplir los ocho años de edad [ha de servir] a la cofradía del Santísimo Sacramentado de la iglesia parroquial de esta villa, y si en algún tiempo Joaquín quiere gozar de libertad debe pagar la cantidad que vale y el mayordomo se la ha de otorgar, con cuya cantidad ha de comprar otro esclavo para el mismo efecto. Declaran que la difunta fue hermana de la Venerable Concordia de San Felipe Neri de la ciudad de los Ángeles, a quien manda la parte que dejó para que acudan a la obligación de hermanos. Declara que cuando contrajeron matrimonio don Joseph [José] de Segura recibió por dote de su mujer 6 100 pesos de oro común en joyas, plata labrada, esclavos y reales como consta en el recibo que otorgó a su esposa en esta villa el 6 de marzo de 1682, con más 4 000 pesos de arras que le donó a su mujer. Durante dicho matrimonio procrearon a Francisca, de quince a dieciséis años de edad; [roto]; a Juan, de once años; a María, de nueve; [roto], de seis a siete años, a quienes nombra por herederos universales.
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