Juan de Betancur [Letancur], vecino de esta villa de Córdoba y dueño de rancho en su jurisdicción, tratante en sembrar tabaco y otras semillas, debe a Domingo Mucio, vecino de esta villa, 220 pesos de oro común por otros tantos que por hacerle bien y buena obra le ha suplido y prestado en reales de oro para el avío de dicho rancho y siembra de tabaco, de los cuales se obliga a pagar 110 pesos para el día postrero de junio de 1697, y los otros 110 pesos [ese mismo día] en tres cargas de tabaco, una de fino largo [roto], otra de entre fino por 30 pesos y otra de [zacate] limpio.
Sem títuloEl Regidor Joseph [José] de Leiva, natural y vecino de la villa de Córdoba, hijo legítimo del Capitán Juan de Miranda y Leiva, y de Ana de Burgos [Durán], difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que llegado su fallecimiento se diga un novenario de misas. A las mandas forzosas y Casa Santa de Jerusalén manda a cada una un peso; y para la beatificación del “hermano Gregorio López” 2 pesos. Ítem manda se digan por su alma y las de sus padres quinientas misas rezadas; y cien más para las almas que “yo pueda ser encargo” y de aquellas personas que han muerto en su servicio. Ítem manda a las cofradías sitas en la iglesia parroquial una arroba de cera de Castilla. Declara que es hermano de todas ella. Ítem manda se den de sus bienes 1 000 pesos para la obra material de la santa iglesia parroquial de esta villa; y otros 1 000 pesos para la obra material del Convento de San Antonio. Ítem manda se le den a María de Pedraza, doncella, su sobrina, huérfana, 200 pesos; y a María García de Miranda, su sobrina, mujer legítima de Juan de Betancur [Letancur], 200 pesos. Ítem manda se den de sus bienes tres piezas de mantos a tres mujeres pobres. Ítem manda se den de sus bienes de limosna 100 pesos a Antonio Martín para los alimentos y vestuarios de sus hijos. Ítem manda que el [roto] de sus bienes se impongan a censo sobre fincas seguras [roto] a razón de cinco por ciento en cada año para que de la mitad de sus corridos se alimenten las madres Nicolasa Theresa [Teresa] de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, sus hijas, Monjas de velo y coro del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, y la otra mitad se conviertan en misas rezadas por las Benditas Ánima del Purgatorio. Ítem declara estar casado con doña Catalina de Esparragosa, y al tiempo que contrajeron matrimonio la susodicha trajo 1 000 pesos en reales y otros bienes, con 1 000 pesos más que le mandó en arras. Declara que dentro de su matrimonio han tenido por hijos legítimos a Miguel de Leyva [Leiva Esparragosa], que al presente es alcalde ordinario; a Joseph de Leyba [José de Leiva Esparragosa], que al presente es mayor de veinticinco años; a Antonio de Leyba [Leiva Esparragosa], que será de edad de dieciséis años; a las dichas Nicolasa Theresa [Teresa] de la Concepción y a Gertrudis de San Miguel, Monjas; y a doña María de Leyba [Leiva Esparragosa], mujer legítima de Joseph Gomez Davila. Declara que cuando contrajo matrimonio la dicha María de Leiva le envió en dote 2 855 pesos. Ítem declara por sus bienes una hacienda de trapiche nombrada San Juan Bautista con caballería y media de tierra; otra casa en dicha hacienda, los esclavos, ganados, cañaverales, cobres y demás aperos que le pertenecen; treinta y cuatro machos de tiro de dicho trapiche y otras treinta cuatro mulas de recua; cinco caballos, dos mulas de silla; y cuatro yeguas. Declara por más bienes otra hacienda de hacer azúcar [roto], ubicada en el pago de Totutla, con 10 caballerías de tierra, una casa de vivienda, una casa de cal y canto, 15 suertes de caña, cuarenta y siete mulas y machos de tiro, quince esclavos varones y hembras, todo junto valuado en 16 911 pesos. Ítem declara por más bienes una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San José ubicada en el pago que llaman de Totutla, con 8 caballerías de tierra, con sus casas de vivienda y de trapiche, una casa de cal y canto, 6 suertes de caña, cinco esclavos, veintiséis mulas y machos; sobre dicha hacienda están cargados a censo redimible a favor del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, 1 352 y 4 reales. Ítem declara que sobre la hacienda nombrada San Miguel están situados y cargados a censo redimible 2 500 pesos a favor de don Domingo de [roto] y Gándara, vecino de la Puebla de los Ángeles. Nombra como sus albaceas testamentarios a doña Catalina de Esparragosa, a Miguel de Leiva [Esparragosa], a José de Leiva y a José Gómez Dávila; e instituye como sus universales herederos a Miguel de Leiva [Esparragosa], José de Leiva, Antonio de Leiva y a doña María de Leiva, en atención a que las dichas madres Nicolasa Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, tienen sus dotes recibidas.
Sem títuloJuan de Betancur [Letancur] y María [García] de Miranda, su mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, venden al Capitán Nicolás Blanco, vecino de esta villa y Alcalde Ordinario en ella y su jurisdicción, caballería y media y una suerte de tierra eriaza que poseen en esta jurisdicción, que la susodicha herededó de sus padres Juan García de Miranda y María de Leyva [Leiva], dichas tierras lindan por el oriente con tierras del trapiche de los herederos del Alférez Juan García Valero; por el sur con tierras de dicho trapiche, cuyo lindero es la barranca [y el arroyo] que a él va; por el norte con tierras de dicho Capitán Nicolás Blanco; y por el poniente con baldíos de esta villa; por precio de 400 pesos de oro común, 376 de ellos que tiene entregados y pagados en reales de contado, y los 24 restantes para la Real Alcabala de esta venta.
Sem títuloJuan de Betancur [Letancur], vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe al Alférez Juan Maldonado, 97 pesos de a 8 reales cada uno por otros tantos que por hacerle buena obra le ha prestado.
Sem títuloGregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa, Procurador Mayor de ella y de sus propios y arbitrios, otorga que da en arrendamiento a Bernardo de Rojas, vecino de esta villa, 3 caballerías de tierra pertenecientes a los propios, ubicadas a una legua, dichas tierras lindan por el oriente y poniente con tierras de Juan de Betancur [Letancur]; por el norte con la sierra de Matlaquiaguitl [Matlaquiahuitl]; por el sur con un corral de piedra muy antiguo. El arrendamiento es por nueve años en precio de 40 pesos cada uno.
Sem títuloJuan de Betancur [Letancur], vecino de esta villa de Córdoba, a nombre propio y en el de sus hijos y herederos, otorga que vende a Antonio Muñoz, vecino de esta villa, medio solar de tierra que posee en esta villa, ubicado en la calle Real, que por la parte del oriente linda con casa y solar suyo; por la del poniente con otro medio solar y casa de Ana García; por el sur con casa y solar de don Gaspar del Monxe [Gaspar del Monge y Mendoza], la calle Real en medio; y por el norte con casa y solar del Regidor Joseph de Leyva [José de Leiva], calle Real en medio. Dicho solar hubo y compró de Fernando Nieto [Solano], vecino de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], el cual es libre de censo, empeño e hipoteca. Lo venden en precio de 30 pesos de oro común, que tiene recibidos a su satisfacción.
Sem títuloJuan de Betancur [Letancur]], vecino de esta villa de Córdoba, a nombre propio y en el de sus herederos, vende al Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa, su esclava nombrada Beatriz, de nación Mina, que será de edad de veintiún años poco más o menos; misma que compró de Francisco Esteban, maestro de boticario, vecino del pueblo de Acazingo [Acatzingo], libre de empeño e hipoteca, sin asegurarla de ninguna tacha, vicio, defecto o enfermedad. La vende en precio y cuantía de 390 pesos de oro común, que tiene recibidos.
Sem títuloPedro García de Mesa [Meza], vecino de esta villa, vende a Fernando Nieto Solano, vecino de ella, medio solar para casa en esta villa, de 25 varas de ancho y 50 de largo, que linda por el oriente con Juan de Betancur [Letancur]; por el sur con solares de las Casas Reales, calle Real en medio; y por el poniente con medio solar de Antonio de Pedraza, su cuñado. Declara que obtuvo el solar de su madre Ana de Leiva, viuda de Toribio García, como parte de lo que recibirá de herencia cuando ella muera. Lo vende en precio de 20 pesos de oro común.
Sem títuloJoseph [José] de Betancur [Letancur], natural del pueblo de San Juan Cuscomatepec [Coscomatepec], vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del ayudante Matías [de] Betancur [Letancur], vecino y Regidor que fue de esta villa, y de [Juliana] de Tapia, difuntos, otorga su testamento en el que declara: Debe y manda se pague a Gregorio [Martínez] de Solís, al Capitán Nicolás Blanco y a Lorenzo de Guzmán. Declara que le deben las siguientes personas: un indio del pueblo de Tequila llamado Francisco, Alonso de Meza [y Mendoza] y Gaspar González. Señala no estar casado ni tener hijos, y que tiene asentado casamiento con Josepha [Josefa] Íñiguez, hija de Joseph [José] Iñiguez y de Gertrudis de Estrada, a la cual tiene entregado vestuario y otras cosas, y en caso de que él falleciera manda que no se le quiten, sino que las tome para sí porque de ello le hace gracia y donación. Declara por bienes 2 suertes de tierra en esta jurisdicción que fueron de su padre, las cuales ahora son de él por haber pagado con su trabajo la cantidad de 550 pesos a Antonio Cornejo de Villarroel, que le debía su padre; cuatro caballos, dos sillas jinetas, un aderezo nuevo de espada y daga, una escopeta, un arcabuz de cuerda, un potrito, dos jacales grandes en dichas tierras. Declara haber dado al Capitán Joseph [José] Blanco tres fardos de tabaco de cuya cuenta le dio 20 pesos y después le pidió 100 pesos para ir a Puebla. Nombra por albacea a sus hermanos Juan [de] Betancur [Letancur] y Tomás Martínez, a quienes también nombra herederos junto a Antonia de Betancur [Letancur].
Sem títuloFernando Nieto Solano vende a Juan de Betancur [Letancur], ambos vecinos de esta villa de Córdoba, medio solar de tierra que hubo y compró el otorgante a Pedro García de Meza. Dicho medio solar está ubicado en esta villa y linda por el oriente con solar y casa de Juan de Betancur [Letancur]; por el norte con solar del Regidor Joseph [José] de Leiva; por el poniente con medio solar de Antonio de Pedraza; y por el sur con los solares de las Casas Reales. Lo vende en precio de 20 pesos de oro común.
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