Don Bernabé de Figueroa y Mendoza, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que habiendo contraído matrimonio con doña María Álvarez Blanco, hija legítima del Capitán Joseph [José] Blanco y de doña Francisca Jiménez de Encinos [Encinas], su mujer, el capitán le entregó por dote de su hija 4 000 pesos de oro común en reales, aparte de la ropa y ajuar. Y debido a que su esposa murió abintestato y sin dejar hijos que la pudieran heredar, el capitán le ha pedido devuelva y pague dicha dote, por lo cual y respecto a hallarse sin el principal de la dote por haberlos gastado en dos sitios de tierra en esta jurisdicción al pago de la Lagunilla, y en fundar en dichas tierras una hacienda de jacales, suertes de caña dulce y ganado, su suegro le ha concedido cuatro años de espera para pagarle dicha cantidad, por lo cual otorga obligación de pago a favor del Capitán Blanco.
Zonder titelDon Joseph [José] de Segura [y] Sevallos [Ceballos], vecino de la villa de Córdoba, casado con doña Gabriela Blanco [de Encinas], hija legitima del Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa, y de doña Francisca Jiménez de Encinas, difunta, declara que ha recibido su suegro 2 481 pesos un tomín y medio en diversos géneros que se describen en esta escritura, entre los que destacan una negra criolla llamada Micaela de veinticinco años; otra negra bozal llamada Isabel, de nación malagasca, de dieciocho años; y un negro llamado Agustín, de nación portugués, de dieciocho años, entre otros bienes. Declara que falta por recibir 3 618 pesos 6 tomines y medio, los cuales le ha de entregar su suegro a fines de mayo de este año en la ciudad de los Ángeles, cumplimiento a 6 100 pesos que le mandó y prometió por dote. Asimismo, don Joseph [José] de Segura [y] Sevallos [Ceballos] otorga a su esposa, en honra de su limpieza y virginidad, la cantidad de 4 000 pesos de oro común en calidad de arras propter nuptias, que confiesa caben en la décima parte de sus bienes.
Zonder titelEl Capitán Joseph [José] Blanco, hijo legítimo de Baltazar Blanco y María Álvarez, difuntos, otorga poder a María Valero [Grajeda], su mujer; al Regidor Francisco Valero de Gragera [Grajeda], a don Joseph [José] de Segura y Seballos [Ceballos], sus hijos, y a don Joseph [José] Valero de Gragera [Grajeda], su hermano, Cura por Su Majestad de esta villa y su jurisdicción, a quienes les tiene comunicado hagan y otorguen su testamento con el número de misas, legados, disposiciones, cláusulas y condiciones que constará de su libro de cuentas y de una memoria para que por los susodichos otorgado valga por su testamento. El cual al presente ratifica señalando que cuando muera sea sepultado en la iglesia parroquial de esta villa. Asimismo, declara que fue casado con doña Francisca Ximenes [Jiménez] de Encinas, quien llevó de dote lo que constará de recibo y carta de dote, y él tendría de capital 2 000 pesos poco menos, durante el matrimonio procrearon a doña Teresa [Jiménez] Blanco, que fue mujer de dicho Regidor Francisco [Valero] Gragera [Grajeda], a quien dio en dote 6 000 pesos, la cual dicha hija falleció dejando tres hijos; doña María [Álvarez] Blanco, mujer que fue de don [Bernabé] de Figueroa [y Mendoza] y que por haber fallecido ambos volvió al “tronco” el dote que él le dio por no haber dejado hijos; y doña Gabriela Blanco [de Encinas], mujer de don Joseph [José] de Segura y Seballos [Ceballos] a quien dio en dote 6 000 pesos. Posteriormente, señala que pasó a segundas nupcias con doña María Valero de Gragera [Grajeda] de quien su dote constará por recibo, durante este matrimonio procrearon a Josepha [Josefa], niña de cuatro años, a la cual ordena se le adjudiquen otros 6 000 pesos especialmente sobre la casa de su morada que tiene en esta villa y sobre doce esclavas mulatas. Nombra como albaceas y tenedores de sus bienes a la dicha [María] Valero de Graxera [Grageda], don Francisco Valero de Gragera [Grajeda] y a don Joseph [José] de Segura y Seballos [Ceballos], para que entren en sus bienes, los vendan y rematen. Y del remanente que quedare líquido de sus bienes instituye como sus universales herederos a dicho Regidor don Francisco Valero [de] Gragera [Grajeda] como padre de Catalina [de San Francisco] de Graxera [Grajeda], don Joseph [José] y don Juan Valero, sus nietos, e hijos de la dicha doña Theresa [Teresa] Blanco; a doña Gabriela Blanco [de Encinas], mujer de Joseph [José] de Segura [Ceballos]; y a Josefha [Josefa], niña de cuatro años, su hija legítima, por lo que se les da libre y general administración.
Zonder titelDon Manuel José de Rosas y Zorrilla, Caballero de la Orden de Calatrava, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y nombre del Capitán don José de Segura y Ceballos, difunto, vecino que fue de esta villa, en virtud de poder para testar que le otorgó a él y al Licenciado don Antonio de Segura y Ceballos, su difunto hermano, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que dicho capitán falleció el 10 de abril de 1712; que fue natural de la ciudad de los Ángeles; y fue hijo legítimo del Capitán don Juan de Segura y de doña Florentina de Ceballos, difuntos. Dijo que fue voluntad del difunto que Juanilla, negra esclava de cinco años de edad, hija de José joyero, negro, también su esclavo, se la diesen a su hija, doña María de Segura y Ceballos, como manda graciosa. Declara que sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Candelaria, que quedó por bienes de dicho difunto, están cargados los siguientes censos y capellanías: 2 000 pesos a favor de Juan Cabezas; 14 500 a favor del convento de religiosos Carmelitas Descalzos de la ciudad de los Ángeles; 8 000 pesos a favor del convento se Señora Santa Clara de la ciudad de los Ángeles; 1 000 pesos a favor del convento de Santa Inés del Monte Polenciano [Montepulciano] de la ciudad de los Ángeles; 2 200 pesos de principal de una capellanía a favor del Licenciado don Alonso Berruecos; 1 000 pesos de una capellanía a favor del Licenciado don Lope de Cuello, Presbítero; 3 000 pesos a favor del Capitán don Diego Andrada, y hoy pertenecen al convento de Santa Clara por haber hecho sus herederos cesión de ellos; 1 000 pesos a favor de una hija de don Domingo José de Apresa Gándara Araujo y Moctezuma, Religiosa del convento de la Concepción de la ciudad de los Ángeles. Declara que dicho difunto debía lo siguiente: 1 000 pesos y sus réditos a favor del Licenciado Almonacid, Capellán del coro de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles; 800 pesos a una cofradía de la ciudad de Cholula; 400 pesos a otra cofradía de Cholula o Guexosingo [Huejotzingo]; 2 000 pesos a la Venerable Concordia de la ciudad de la Puebla; 2 000 pesos que están cargados sobre una casa que quedó por bienes de dicho difunto en esta villa. Declara que dicho difunto estuvo casado con doña Gabriela Blanco, hija legítima del Capitán José Blanco y de doña Francisca Jiménez de Encinas, difuntos; y que cuando contrajeron matrimonio recibió de dote 6 100 pesos y 4 000 pesos que dio el difunto en arras, asimismo, por esos días él tendría como 10 000 o 12 000 pesos de capital. En dicho matrimonio procrearon a José de Segura y Ceballos, de veintiocho años de edad; a doña María de Segura y Ceballos, de veinticinco años; a doña Francisca Segura y Ceballos, difunta, mujer que fue de don Manuel José de Rosas y Zorrilla. Declara por bienes del difunto tres casas en esta villa; una casa principal en la ciudad de los Ángeles, frontero del Colegio de San Juan, la cual tiene cargados 4 200 pesos de principal de una capellanía; y la hacienda Nuestra Señora de Candelaria, en la jurisdicción de esta villa de Córdoba. Se nombra como albacea don Manuel José de Rosas y Zorrilla; nombra como herederos a don José de Segura y Ceballos y a doña María de Segura y Ceballos; y en representación de Francisca de Segura y Ceballos, difunta esposa del otorgante, a los hijos de ésta: don Manuel, doña María y doña Luisa de Rosas y Segura. Asimismo, Manuel José de Rosas y Zorrilla se nombra tutor y curador ad bona de los hijos menores del capitán.
Zonder titelDoña Gabriela Blanco de Encinas, natural de esta villa de Córdoba, hija legítima del Capitán Joseph [José] Blanco y de doña Francisca Ximenez [Jiménez] de Encinas, difuntos vecinos que fueron de esta villa, y mujer legítima del Capitán don Joseph [José] de Segura [y] Seballos [Ceballos], vecinos que son de esta villa de Córdoba, otorga poder para testar a su marido y al Licenciado don Antonio de Segura [y] Seballos [Ceballos], vecino de la ciudad de los Ángeles, Presbítero y hermano de su marido. Declara haber procreado en su matrimonio a Francisca de quince a dieciséis años de edad poco más o menos; Joseph de catorce años; Juan de once; María de ocho a nueve años; a Gabriel de seis a siete años; y el póstumo del que se halla preñada. Nombra como albaceas testamentarias a su marido y al dicho licenciado, y como tenedor de sus hijos a su marido. Nombra como herederos a sus hijos.
Zonder titelEl Capitán Josef [José] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Baltazar Blanco y María Álvarez, sus padres difuntos, vecinos que fueron de esta misma villa, de donde es natural, ordena su testamento de la manera siguiente: Ordena se le den 100 pesos a Catalina [de] Pedrassa [Pedraza], doncella, hija de Antonio [de] Pedrassa [Pedraza] y de Ana García, su comadre; 50 pesos a Catalina Pérez, mujer de Juan Fernández; 1 000 pesos a Juan, su nieto, hijo legítimo de Francisco Valero [Grajeda] y de Teresa [Jiménez] Blanco, su hija difunta, el cual está criando en su casa, los cuales le deja en el precio de las tierras que posee en Acatengo; 500 pesos a Catalina [de San Francisco] Valero Blanco, su nieta, hija de don Francisco Valero [Grajeda]y doña Teresa [Jiménez] Blanco, su hija difunta; 1 000 pesos a Micaela, su nieta, hija legítima de don Joseph [José] de Segura y Zevallos [Cevallos] y doña Gabriela Blanco [de Encinas], su hija; 100 pesos a Margarita Pérez, su hermana; a Antonia, su ahijada, hija legítima de Domingo Antonio Gómez y de doña Juana Dávila Valero, le deja una de sus negras esclavas. También ordena se impongan 100 pesos a censo principal sobre cualquiera de sus casas. Asimismo, ordena se funde una capellanía de misas rezadas con dote de 3 000 pesos de oro común, que se han de imponer para este censo redimible sobre una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Candelaria, nombra como su primer capellán propietario a don Joseph [José] Valero Blanco, su nieto, y como primer patrón de dicha capellanía al Capitán Nicolás Blanco, su hermano. Declara que fue casado con Francisca Jiménez de Encinas, ya difunta, durante el matrimonio procrearon por sus hijas a doña Teresa [Jiménez] Blanco, que casó con don Francisco Valero [Grajeda]; a doña María [Álvarez] Blanco que casó con don Bernabé de Figueroa y Mendoza; y a doña Gabriela Blanco [de Encinas] que casó con don José de Segura y Zevallos [Ceballos], Alcalde Ordinario. Declara por sus bienes tres casas situadas en esta villa de Córdoba; una hacienda de trapiche de hacer azúcar, con dos sitios de tierra de ganado menor; seis esclavos de diferentes edades; mulas y machos de tiro; el rancho que llaman Acatengo, que se compone de 4 caballerías y un sitio de ganado menor; dos cuadrillas de carros herrados de a dieciocho cada una, aviadas ambas con 1 700 bueyes de tiro; 7 000 reses, toros y novillos; trecientos caballos, doscientas yeguas y seis mulas; ocho esclavos que tiene en su casa. Nombra albaceas al Capitán Nicolás Blanco, su hermano, y a don José de Segura [y Ceballos], su yerno; y como herederas universales a Gabriela Blanco [de Encinas], su hija; a doña Catalina [de San Francisco] Valero [Blanco], José Valero y Juan Valero, sus nietos, hijos de don Francisco Valero y de doña Teresa Blanco, su hija difunta.
Zonder titelDon Bernabé de Figueroa y Mendoza, natural del pueblo de Cosamaloapan, vecino de esta jurisdicción de la villa de Córdoba, hijo legítimo del Capitán don Andrés de Figueroa y Mendoza, vecino de la ciudad de Oaxaca, y de Catalina de Rosales, difunta, otorga su testamento en el cual declara que estuvo casado con doña María [Álvarez] Blanco, difunta, hija del Capitán Joseph [José] Blanco y de doña Francisca Jiménez [de Encinas], cuyo suegro le entregó por dote 4 000 pesos de oro común, con los cuales fundó la hacienda de trapiche San José Toluquilla y pagó parte del valor de sus tierras, porque lo demás quedó a censo, y al morir su esposa hizo carta de obligación a favor de su suegro por los 4 000 pesos que le está debiendo aún, los cuales manda se le paguen de sus bienes. Declara que de dicho matrimonio no procrearon hijos. Por bienes dice tener esta hacienda de trapiche de hacer azúcar y panelas, compuesta por dos sitios de ganado menor; casas de vivienda, caldera, molienda y de la gente de servicio; 7 suertes de caña dulce; dos calderas; los esclavos Manuel, negro Mina, maestro de azúcar; Joseph [José], negro Congo; Miguel de Rosales, negro Loango; Gabriel García, negro Nitemo; Joseph [José], negro Mandinga; Diego de la Cruz, mulato, y Gertrudis, negra, su mujer, y Diego, mulato, su hijo; María, negra de siete años; y Juliana, negra muy vieja; Antonio de la Cruz, negro, a quien tiene en Cosamaloapa ganando jornal; y una molienda corriente con otros pertrechos y adherentes del trapiche, entre otros bienes. Nombra como albacea testamentario a su suegro y a don Francisco Valero Grageda [Grajeda], su hermano, y como herederos universal al Capitán don Andrés de Figueroa y Mendoza, su padre.
Zonder titelMatías Tamariz, vecino de esta villa de Córdoba, casado con Tomasa de Herrera, quien se ha criado en casa del Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa, declara que ha recibido de dicho capitán la cantidad de 800 pesos para ayuda de su casamiento, de los cuales 300 pesos son los que doña Francisca Jiménez [de Encinas], difunta mujer del capitán, mandó por cláusula de su testamento se entregaran a su esposa y los 500 que el susodicho capitán le da, los cuales suman los 800 pesos que recibe en los géneros que se mencionan en esta escritura. Asimismo, Matías Tamariz otorga a su esposa, en honra de su limpieza y virginidad, la cantidad de 500 pesos de oro común, en calidad de arras propter nuptias, que confiesa caben en la décima parte de sus bienes.
Zonder titelEl Capitán Joseph [José] Blanco, hijo legítimo de [Baltazar] Blanco y de María [Álvarez] [difuntos], [vecinos] que fueron de esta villa de Córdoba, otorga su testamento de la siguiente manera. Ordena se le den 50 pesos de sus bienes a las casas de religión del bienaventurado San Cayetano, para adorno de su iglesia, siendo remitidos a los Reinos de Castilla, o donde haya alguna casa de dicha religión si no la hubiera en Nueva España. Manda como limosna 24 pesos al santuario de Nuestra Señora de Cosamaloapan. Ordena se haga un retablo para la imagen y altar de Jesús Nazareno en la iglesia parroquial de esta villa. Declara estar casado con Francisca Jiménez de Encinas con quien ha procreado a Teresa [Jiménez] Blanco, casada con Francisco Valero de Grageda [Grajeda], a quien dio de dote 6 000 y tantos pesos, y habiendo fallecido su hija dejó por sus hijos a los niños en edad pupilar Catalina, Joseph [José] y Juan; a María [Álvarez] Blanco, mujer que fue de don Bernabé de Figueroa [y] Mendoza, vecino de esta jurisdicción, a la cual dio en dote 4 000 pesos, cantidad que por haber fallecido su hija sin descendencia, le otorgó su yerno obligación de pago; y a doña Gabriela Blanco [de Encinas], doncella de dieciséis años de edad. Declara tener compradas a Juan de la Cruz Vidaña, vecino de Tuxtla, 500 reses que le ha de entregar en el ejido de esta villa, a 4 pesos cada una. Declara por bienes una casa de vivienda en calle que viene de la ermita de San Juan al convento antiguo de la Merced. Una casa ubicada en dicha calle, frontera a la anterior. [roto] [La estancia de Acatengo] en la jurisdicción de San Antonio Guatuzco [Huatusco]. Un sitio de ganado menor y 2 caballerías de tierra en el pago de Cozautepec. Una cuadrilla de veinte carros errados con todos sus avíos y aperos, con 876 bueyes de tiro, 107 caballos y 6 bestias mulares. Otra cuadrilla de dieciocho carros con 854 bueyes de tiro, 110 caballos y 30 yeguas. Asimismo, 1 600 reses, novillos, bueyes y toros; 114 caballos; 40 yeguas de vientre; 16 bestias mulares, todo lo cual está en la estancia de Acatengo. Nombra por sus albaceas testamentarios al Capitán Nicolás Blanco y a Francisca Jiménez [de Encinas], su mujer, y como herederos a su hija Gabriela Blanco [de Encinas] y a sus nietos Catalina, Joseph [José] y Juan.
Zonder titelEl Capitán don Joseph [José] de Segura y Seballos [Ceballos], vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Candelaria, marido legítimo que fue de doña Gabriela Blanco de Encinas, difunta; junto con su hermano el Licenciado don Antonio de Segura Seballos [Ceballos], Clérigo Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles; en nombre de doña Gabriela Blanco de Encinas y como sus apoderados para hacer y otorgar su testamento, lo hacen por la presente en la manera siguiente: Declaran que doña Gabriela es hija legítima del Capitán Joseph [José] Blanco y de doña Francisca Jiménez de Encinas y que [falleció] en esta villa el día 9 de abril [roto]. Declaran que Joaquín, muchacho esclavo, hijo de María de Santiago, su esclava, al cumplir los ocho años de edad [ha de servir] a la cofradía del Santísimo Sacramentado de la iglesia parroquial de esta villa, y si en algún tiempo Joaquín quiere gozar de libertad debe pagar la cantidad que vale y el mayordomo se la ha de otorgar, con cuya cantidad ha de comprar otro esclavo para el mismo efecto. Declaran que la difunta fue hermana de la Venerable Concordia de San Felipe Neri de la ciudad de los Ángeles, a quien manda la parte que dejó para que acudan a la obligación de hermanos. Declara que cuando contrajeron matrimonio don Joseph [José] de Segura recibió por dote de su mujer 6 100 pesos de oro común en joyas, plata labrada, esclavos y reales como consta en el recibo que otorgó a su esposa en esta villa el 6 de marzo de 1682, con más 4 000 pesos de arras que le donó a su mujer. Durante dicho matrimonio procrearon a Francisca, de quince a dieciséis años de edad; [roto]; a Juan, de once años; a María, de nueve; [roto], de seis a siete años, a quienes nombra por herederos universales.
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