El Capitán Juan de Vargas Basurto y de la Cueva, Alcalde Mayor y Capitán a Guerra, Juez de Caminos, Registros y otras comisiones, en virtud de la facultad que por su título se le concede, nombra por su Lugarteniente de los pueblos de Maltrata, Acultzingo y sus distritos de esta jurisdicción a Francisco de Andrada, natural de la provincia de Tepeaca, residente en este pueblo de Orizaba, para que como tal ejerza justicia a las partes civil y criminal, sustanciando las causas que se ofrecieren hasta la sumaria, y prisión de los reos, por lo que exhorta a los vecinos y habitantes de dichos pueblos a que lo tengan como tal.
Se tomó la razón de 260 botijas de vino que remite Gaspar de Herrera en la recua de Francisco de Andrada, para entregar a Juan Marín [Martínez] de León en México.
Francisco de Andrada, vecino del pueblo de Maltrata, jurisdicción de Orizaba, se obliga a pagar a don Francisco Dávila Barahona, dueño de hacienda de ganado mayor y vecino del pueblo de Acayuca [Acayucan], provincia de Guazacoaco [Coatzacoalcos], 1 064 pesos de oro común procedidos del valor de doscientas sesenta y seis reces vacunas que el susodicho compró y recibió en el llano de Escamela, jurisdicción de Orizaba, a precio de 4 pesos de oro común cada una. Cantidad que se obliga a pagar cada año con lo que monten 40 cargas de harina que en dos viajes ha de poner a su costa en el pueblo de Cosamaloapan y entregarlas a don Francisco Dávila, por precio de 8 pesos carga hasta que los 1 064 pesos estén enteramente pagados.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL[Andrés Martín], dueño de recua, y vecino del pueblo de Orizaba, dijo que hace tres años poco más o menos Martín de Figueroa [roto] barriles de aguardiente para que los [llevara] en su recua a la ciudad de los Ángeles a entregar al padre Fray Diego de Villa Real [Villareal], pero por tener mucha carga y no poder cargarlos en su recua se los entregó a Juan Ambrosio, dueño de recua y vecino del pueblo de Orizaba, para que los llevase en la suya y los pudiese entregar a dicho padre. En efecto los llevó y entregó al susodicho, quien le pagó de contado, y después de algunos días le dijo al otorgante [roto]. Por lo cual, otorga poder especial a Thomas [Tomás] de Ariola [Arriola], vecino del pueblo de Orizaba, para que en su nombre y representación, parezca en los autos ante el Capitán Juan [de la] Lastra Maderaco [Madrazo], Alcalde Mayor Orizaba [roto] quien [tiene] el conocimiento de ellos, y ante otros y cualesquier señores jueces y justicias de Su Majestad, que con derecho deba, haga pedimentos, requerimientos, pida términos, presente testigos [roto].
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO