Showing 63 results

Archival description
Untitled
MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0031 · Item · 1719/04/26
Part of Archivo Notarial de Córdoba

De una parte, el Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, marido y mujer, dueños de haciendas del beneficio de fabricar azucares en jurisdicción de esta villa; y del otro don Rafael de Leiva, casado, hijo del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, y de la dicha doña Agustina, de primer matrimonio. Dijeron que don Lope Antonio y doña Agustina, tienen nombramiento de tutores y curadores de la persona y bienes de don Rafael en la cantidad de 15 237 pesos 5 tomines y 10 granos que le cupieron en la hijuela de partición, asimismo, la cantidad de cuatro mil [roto] y cuarenta y un pesos que también le cupieron de herencia de su abuelo. Ambas cantidades están en poder de sus tutores y han corrido de réditos de una y otra cantidad 5 389 pesos hasta hoy día de la fecha, menos los gastos pupilares de Rafael correspondientes a manutención de su persona de 600 pesos anuales. Y ahora con ocasión de haberse puesto en estado don Rafael con Inés Valero Caballero de Grajeda, solicitó a sus tutores le entreguen su legítima paterna y abolenga, quienes aceptaron en hacerlo en una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [José] con todo lo que le pertenece. Señalando como valuadores de tierras, campo de cañas, esclavos, ganados mulares y caballares a don Francisco de Aguilar, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, y a don Francisco de Barrios; y por lo que tocaba a casa de trapiche, de calderas, de purga, asoleaderos, de vivienda y demás oficinas al Sargento Antonio de Villavicencio y a José Ramírez, maestro de carpintero; y por lo que tocaba a los cobres y demás herramientas a Juan de Aragón, maestro caldero, todos vecinos de esta villa. Presentando su avalúo, el día 5 de enero del presente año, de lo que dieron memoria simple a don Rafael de Leiva solo extrajudicialmente, quien dijo que estaba apreciado el sitio de tierra en más de lo que se había valuado por muerte de su padre y se convino con su tutor a que se le rebajase el exceso que eran 2 550 pesos de dichas tierras, y habiendo aceptado el tutor, la hacienda quedó en 31 783 pesos y 2 reales y lo demás del avalúo lo aprobó con más 2 262 pesos real y medio que importó el valor de otros bienes muebles; y según consta de memoria simple firmada por los susodichos, todo importa 34 045 pesos 3 reales y medio que tiene recibidos Rafael en el valor de la hacienda y bienes muebles, de cuya cantidad sus tutores le han pedido le otorgue recibo. Por lo cual, don Rafael otorga ha recibido del Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, sus padres, tutores, curadores y de sus fiadores los 34 045 pesos 3 reales y medio en la forma siguiente: 15 237 pesos y 5 tomines de su hijuela por su legítima paterna de los bienes del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su padre; 4 641 pesos de legítima del Regidor don José de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, sus abuelos; 5 389 pesos réditos de toda la mencionada cantidad hasta hoy día de la fecha. Rafael se obligará a reconocer sobre el trapiche la cantidad a favor de los capellanes que sabe y le consta al Capitán don Sebastián de Guevara y Lucio, vecino de la ciudad de los Ángeles, por cuya mano a corrido la paga [de los] réditos, asimismo, los ha de pagar don Rafael en el ínterin que no los redima su principal desde el día 20 de enero del presente año en adelante, dejando en su fuerza y vigor la escritura de su imposición y sus cláusulas, y llevará a su ejecución 500 pesos a favor de Juan José de Leiva para cuando tome estado o tenga la edad competente, y en el ínterin sus réditos desde el día 20 de enero del presente año; 1 250 pesos a favor del convento de religiosas Santa Clara de la ciudad de los Ángeles y en el ínterin que no los redimiere sus réditos desde dicho día 20 de enero pasado en adelante. Y los 4 027 pesos 6 reales y medio que pertenecen a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su madre, y por muerte de ésta los deja a sus albaceas para dar cumplimiento a sus disposiciones y en el ínterin pagar sus réditos, que contarán desde el día 20 de enero pasado del presente año. De la hacienda y bienes muebles se dio por entregado a su voluntad, otorgando por ello recibo y cancelando la hijuela de partición y escritura de tutela y fianza. Como dueño de la hacienda de San Joseph [José] otorga sitúa y carga sobre ella los 8 777 pesos 6 reales y medio a favor de las personas que van mencionadas en esta escritura, a quienes reconoce como dueños y señores de ellas como con sus principales y se obliga a pagar sus réditos a razón de 5 por ciento anuales ínterin que no los redimiere.

Untitled
Untitled
MX UV.USBIX ANC-P-0049-PC_0049_0090 · Item · 1713/12/09
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán Pedro Trillo de Figueroa, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el día de hoy el alcalde mayor de esta villa pronunció sentencia para que se remate el contadero que posee el Capitán Francisco de Barrios y el Capitán don Nicolás Rodríguez, como su fiador, sobre lo que se está debiendo a los menores hijos de Sebastián Rodríguez, difunto; y habiendo dado el Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes la fianza de la Ley Real de Toledo, de que si apareciera acreedor de mejor derecho a dicho contadero o se revocara dicha sentencia y se le mandara devolver la cantidad en que se le remató, lo haga luego que sea requerido; y porque el Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes le tiene pedido otorgue dicha fianza, haciendo como hace de caso y negocio ajeno suyo propio y sin que contra dicho señor sea hecho ni se haga diligencia ni ejecución de fuero ni de derecho a cuyo beneficio expresamente renuncia, por la presente lo hace y se constituye fiador de dicho señor, en tal manera que si le mandaran devolver dicha cantidad, lo harán llanamente y sin pleito alguno pena de la ejecución y costas de la cobranza.

Untitled
Untitled
MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0045 · Item · 1714/04/12
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El Teniente de Caballería Esteban de Naval y Pintos, vecino de esta villa de Córdoba, vende al Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, un rancho que antiguamente fue hacienda de trapiche nombrado San Sebastián, alías El Contadero; mismo que hubo y compró en remate público por bienes de Francisco de Barrios, por ejecución que siguió a ellos como principal y contra los del Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, como su fiador, por cantidad de pesos que estaban debiendo a los bienes de Francisco Rodríguez de Olmedo y de los hijos y herederos de Sebastián Rodríguez, uno y otro difuntos. Lo vende con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, libre de empeño, enajenación e hipoteca al precio de 437 pesos.

Untitled
Untitled
MX UV.USBIX ANC-P-0026-PC_0026_0043 · Item · 1691/09/06
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Cuenta de división, partición y adjudicación de bienes que quedaron por fin y muerte de doña Josefa Vázquez, entre Juan Rodríguez Durán, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella, y doña Isabel Rodríguez, mujer legítima de Francisco de Varrios [Barrios], vecino de esta villa, sus hijos legítimos. Los bienes montan la cantidad de 2 849 pesos.

Untitled
Untitled
MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0012 · Item · 1694/03/01
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Manuel Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, como principal deudor y obligado, y don Alonso Gómez Dávila, como su fiador y principal pagador; y también como sus fiadores el Capitán Diego Salgado Somossa [Somoza] y Antonio Malo de Molina, mercaderes y vecinos de la ciudad de los Ángeles; Juan de Espinossa [Espinosa] Escribano de Su Majestad y Público del pueblo de Orizaba, y Amaro Joseph [José] Bocarando, mercader y vecino de dicho pueblo, en virtud de los poderes que le tienen otorgado; dijo que por cuanto fue nombrado como tutor y curador de las personas y bienes de Josepha Marsela [Josefa Marcela] de la Rosa, Miguel de Brito y Antonia Francisca menores hijos del Capitán Antonio de Brito Lomelín, vecino que fue de esta villa, con obligación de afianzar a satisfacción de las tutelas de los menores que importan 29 022 pesos y 6 reales, que tiene aceptados como consta en juicio divisorio que se formó. Asimismo, dijo que la cantidad fue adjudicada a los susodichos menores en el valor de una hacienda de hacer azúcar nombrada San Antonio, que quedó por bienes de dicho difunto, la cual poseía el difunto Juan Rodríguez Durán, por remate que de ella se le hizo en pública almoneda, y a petición de doña María Gómez Dávila, su viuda y albacea, desistió de dicha hacienda por no tener con que pagar las tutelas de los menores, misma que le fue aceptada. Por tal motivo el Alcalde Francisco de Barrios mandó que dicha María Gómez Dávila entregara al presente otorgante la referida hacienda, y que éste afianzara a satisfacción de los 29 022 pesos y 6 reales. Y para que tenga efecto lo antes mencionado, otorga que como principal ha recibido de María Gómez Dávila, su hermana y viuda de dicho Juan Rodríguez Durán, la cantidad mencionada, misma que confiesa parar en su poder en reales de contado, y se compromete a entregar a los menores junto con los réditos correspondientes, a razón de 5 por ciento anual, para cuando tengan edad para administrarlos. Para seguridad del principal hipoteca la hacienda, sus tierras, esclavos, casas y todo lo que al presente tiene o tuviere. Asimismo, se obliga a que dará cuenta y pago de los 29 022 pesos y 6 reales a los menores, para lo cual obliga a sus fiadores en virtud de sus poderes en las cantidades siguientes: el Capitán Diego Salgado Somossa [Somoza] en cantidad de 8 000 pesos; Antonio Malo Molina en cantidad de 4 000 pesos; Juan de Espinoza, Escribano de Su Majestad y Público, en 5 000 pesos; Amaro Joseph [José] de Bocarando en 5 000 pesos; y Alonso Dávila, se constituye como fiador principal en 7 022 pesos y 6 reales; que la citadas cantidades importan los 29 022 pesos y 6 reales de la tutela de los menores.

Untitled
Untitled
MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0056 · Item · 1694/08/13
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Nicolás de Estrada, Escribano de Su Majestad y Público de esta villa, y doña Felipa Joseph [José] de Morales, su mujer, otorgan poder especial a Diego Duarte Correa, residente en esta villa y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en sus nombres y representación administre dos casillas bajas de piedra y madera que poseen, una ubicada en la calle que sale de la esquina del convento de Nuestra Señora de la Merced para la muralla, y la otra [roto] de la referida, que hace frente a la muralla, arrendándolas al precio y tiempo que por bien tuviere. En cuya razón entregue escritura de arrendamiento con las cláusulas, firmezas, renunciaciones que se requieran, por lo que se le da éste con libre y general administración para ello.

Untitled
Untitled
MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0015 · Item · 1695/08/17
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán Francisco de Varrios [Barrios], vecino de esta villa, dijo que [roto] postura a uno de los oficios de regidor de [roto] de ella por don Juan Balero de Grageda [roto] de 200 pesos que pagará de contado, la cual se le admitió por el señor alcalde; y para cumplir el susodicho con lo mandado, sobre asegurar dicha su postura, otorga que fiaba y fía a favor de don Juan Balero [Valero] Grageda, en tal manera que el susodicho pagará de contado los 200 pesos o la cantidad en la que se le hiciere el remate de dicho oficio, y comparecerá en la Real Almoneda de la corte de la ciudad de México en los días que se le requiera.

Untitled
Untitled
MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0060 · Item · 1695/12/09
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Diego [Saúl], vecino de esta villa, otorga que recibió de Francisco de Barrios, vecino de esta villa, 1 400 pesos de oro común, por otros tantos que le debía como principal, y Manuel Gómez Dávila, como su fiador. Por lo que da carta de pago en forma, y dio por cancelada dicha escritura.

Untitled
Untitled
MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0099 · Item · 1700/02/11
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Nicolás de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de fabricar azúcar en su jurisdicción, y Diego Saúl, también vecino de ella, dijeron que por cuanto, Diego Saúl le ha prestado a Nicolás de Olivera 500 pesos de oro común en reales con réditos del 5 por ciento en cada un año, que son 25 pesos, los cuales entregará y pagará al síndico que en el presente y en adelante fuere del convento del Señor San Antonio de esta villa, a quienes les da el poder para la cobranza; y dichos síndicos cada uno en su tiempo, han de ser obligados a convertir los 25 pesos en veinticinco misas rezadas por la pitanza de a 8 reales cada una, las trece de ellas que han de decir en la santa iglesia parroquial de esta villa, los días lunes en el altar de las Benditas Ánimas del Purgatorio, y las 12 misas restantes los días viernes en el altar de la Virgen de Ánimas de la iglesia del Señor San Antonio. Señala que todas las misas se han de decir y aplicar por las Benditas Ánimas del Purgatorio, por el Bachiller Pedro Franco de Guzmán, hijo de [Alonso] Franco de Guzmán, difunto, y de Ana Álvarez de Guzmán, vecina de esta villa, luego que haya ascendido al sacro orden presbiterio, y en caso de muerte lo ha de suceder Nicolás de Barrios, hijo del Capitán Francisco de Barrios, vecino de esta villa, y de doña Isabel Rodríguez, y a falta de los mencionados ha de suceder los que el patrón nombrare. Por su parte, el susodicho Nicolás de Olivera señala que, para mayor seguridad de esta deuda, hipoteca una casa de cal y canto cubierta de teja que tiene en esta villa, con los lindes que se mencionan en el acta, la cual no podrá vender, trocar ni cambiar, libre e empeño, enajenación, hipoteca. Y a su vez el Síndico Pedro García de Meza, vecino de esta villa, Tercero Profeso de hábito exterior de la Tercera Orden de Penitencia del Padre San Francisco y Síndico del convento de San Antonio de esta villa, aceptó y se obligó a dicho poder para la recaudación de los 25 pesos y convertirlos en las misas ya mencionadas.

Untitled
Untitled
MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0049 · Item · 1703/03/28
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que compró a Francisco de Barrios, vecino de esta villa, 10 caballerías de tierras que son el puesto y sitio de los asientos de Tlacomulco de esta jurisdicción, por precio 1 250 pesos, los 250 pesos que le pagó en reales de contado y los 1 000 que se obligó a pagar a los herederos del Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, por escritura otorgada en esta villa el 8 de mayo de 1700. Y ahora el Bachiller don José de Céspedes, Clérigo de Menores Ordenes, dice ser el legítimo dueño de dichos 1 000 pesos, respecto a que éste le vendió a doña Josefa de Atienza Palacios, viuda y albacea del Alférez Pedro de Trujillo y tutora de sus menores hijos, vecina del pueblo de San Andrés Chalchicomula, 23 mulas aparejadas de lazo y reata, en cantidad de 658 pesos, habiéndole dado los 342 pesos, cumplimiento de 1 000 pesos, de contado. Por lo cual, doña Josefa de Atienza Palacios transfirió en el Bachiller don José de Céspedes los derechos para la cobranza de los 1 000 pesos. En cuya conformidad el Capitán Juan Gómez Dávila reconoce como dueño de los 1 000 pesos al Bachiller don José de Céspedes y otorga que debe y se obliga a pagárselos al término y plazo de seis años con sus réditos.

Untitled