Juan Rodríguez de Piña, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficiar azúcar en su jurisdicción, se obliga a pagar al Alférez Pedro Trujillo Villavicencio, vecino de la provincia de la ciudad de Tepeaca y dueño de hacienda de labor en dicha provincia, la cantidad de 800 pesos de a 8 reales cada uno de oro común, los mismos que por hacerle amistad y buena obra le prestó en reales de contado, y pagará en todo el mes de diciembre de 1699 en la ciudad de los Ángeles, todos en una sola paga.
Sem títuloJuan Rodríguez de Piña, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa por Su Majestad, la cantidad de 521 pesos y 2 tomines que por hacerle de amistad y buena obra le ha prestado, cuya cantidad pagará dentro de tres años.
Sem títuloEl Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba y su jurisdicción; los regidores José de Leyva [Leiva], Francisco de Aguilar, Diego de Brito Lomelín; el Alférez don Tomás López de Sagade; Gaspar González, Antonio Amaro González, Alonso Galván, Joseph [José] de Olivera, Antonio de Brito Lomelín, Domingo [de] Merodio, Joseph [José] Íñiguez, Bernardo de Rojas, Gerónimo [Jerónimo] de Leiva, Pedro García de Meza, Juan Rodríguez de Piña, Salvador Rodríguez, Pedro Rodríguez, el Capitán Joseph [José] Blanco, Juan Dassa [Daza], Lázaro Hernández, Alonso Franco de Algarín y Antonio de Pedraza, todos vecinos de Córdoba, por ellos y en nombre de los demás vecinos y jurisdicción de ella declaran que a esta villa se le han aumentado diferentes pleitos con don Cristóbal Frens [Fres] de Herrera y consortes por las tierras de esta villa, con el Real Fisco de Su Majestad y señor Alcalde Mayor, sobre la jurisdicción titulada que esta villa ha poseído desde su fundación, entre otros que han generado muchos gastos. Por lo anterior la villa de Córdoba requiere dinero y personas que soliciten dichos pleitos y salgan a la defensa de ella en la ciudad de México, porque de no salir con la justicia que le asiste habrá considerables perjuicios y daños, en ese sentido fueron nombrados para esta comisión el Alférez Mayor don Miguel Valero [Grajeda], el Alguacil Mayor Francisco de Solís y el Capitán Nicolás Blanco, y para que dicha negociación tenga efecto los otorgantes y los demás vecinos tan interesados en dichos pleitos y tan damnificados de su libre voluntad otorgan que se obligan a que darán y pagarán prorrata a los susodichos la cantidad de pesos que gasten en dichos pleitos hasta su determinación, dentro de dos años.
Sem títuloMaría de Suñiga [Zúñiga], viuda y vecina de esta villa de Córdoba, otorga debe a Juan Rodríguez de Piña, vecino de esta villa y dueño de trapiche en su jurisdicción, [225 pesos] de oro común que le prestó en reales de contado, los cuales pagará a fines de agosto de 1697. Como seguro de la deuda hipoteca una casa con dos salas, alta y baja, fabricadas de cal, piedra y enmaderadas, y una tienda en la esquina, cercada de palos y embarrada, todo cubierto de teja, y medio solar en que está fincado, cuya casa se ubica en la calle Real de esta villa y da vuelta haciendo frente con casa de Juan García de Miranda, y por el otro lado con la de Lorenzo de Guzmán. Declara que la casa le pertenece por cuenta y pago de la porción que le cupo a ella y su hijo Pedro de Medina, de los bienes que quedaron de Pedro de Medina, su difunto marido.
Sem títuloCatalina Domínguez, vecina de esta villa, viuda de Pedro Álvarez, dijo que por cuanto Isabel de los Reyes, viuda, albacea y tenedora de bienes de Blas Domínguez, su padre; [Diego], Joseph [José], Francisca, Gerónima [Jerónima] y Gertrudis Domínguez, sus hermanos y herederos, todos conjuntamente con la otorgante vendieron a Juan Rodríguez de Piña, vecino de esta villa, dos solares que quedaron por bienes de su padre y gananciales de Isabel de los Reyes en esta villa, por escritura con fecha de primero de noviembre de 1697, y siendo una de las calidades que la otorgante y los demás interesados que no se hallaban presentes en dicha venta, la aprobaran y ratificaran dentro de dos meses, en atención a que de su consentimiento se celebró dicha venta y recibió por ésta 7 pesos 4 tomines, la ratifica y aprueba por la presente escritura.
Sem títuloEl Capitán Juan de Alfaro, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de los Ángeles, en nombre y con poder de doña Josefa de Atienza Palacios, viuda, albacea y mujer que fue del Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, vecino y labrador de la jurisdicción de San Andrés Chalchicomula; dijo que Juan Rodríguez de Piña, vecino de esta villa, tiene otorgada escritura de obligación a favor de doña Josefa de Atienza, por la cantidad de 800 pesos que le debía de pagar en distintos plazos y de los cuales solo le ha dado 278 pesos y 6 reales, restando 521 pesos y 2 tomines, de los cuales le ha pedido el dicho Juan Rodríguez de Piña le haga espera por tiempo de tres años por hallarse atrasado y no poder pagar. Por lo cual, otorga que hace espera y prorrogación al dicho Juan Rodríguez de Piña, por tres años a partir de este día.
Sem títuloEl Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba y su jurisdicción, los Regidores Joseph [José] de Leiva, Francisco de Aguilar, y Diego de Brito Lomelín, el Alférez Tomás López de Sagade, Gaspar González, Antonio Amaro González, Alonso [roto], Joseph [José] de Olivera, Antonio de Brito Lomelín, Domingo [de] Merodio, Joseph [José] Íñiguez, Bernardo de Rojas, Gerónimo [Jerónimo] de Leiva, Pedro García de Meza, Juan Rodríguez de Piña, Salvador Rodríguez, Pedro Rodríguez, el Capitán Joseph [José] Blanco, Juan Daza, Lázaro Hernández, Alonso Franco de Algarín y Antonio de Pedraza, vecinos de esta villa, por ellos y en nombre de los demás vecinos de esta villa y jurisdicción, dijeron que a esta villa se le han recrecido diferentes pleitos así con Cristóbal Fres de Herrera y consortes, por tierras que posee esta villa desde su fundación, como con el Real Fisco de Su Majestad y señor Alcalde Mayor de esta villa, sobre la jurisdicción titulada que esta villa ha poseído conforme al título de su erección. Pleitos que requieren muchos dineros y personas que defiendan a esta villa en la ciudad de México, porque de no salir con la justicia que le asiste, se prevé en general y particular mucho perjuicio y daño a todos los vecinos, para cuyo remedio por orden de Cabildo de esta villa han decidido ir a la ciudad de México el Alférez Mayor [Miguel] Valero [Grajeda], el Alguacil Mayor Francisco de Solís y el Capitán Nicolás Blanco. Y debido a no contar esta villa con propios para su defensa se obligan a pagar prorrata, conforme a los caudales que tienen, al Alguacil Mayor Francisco de Solís y al Capitán Nicolás Blanco la cantidad de pesos que los susodichos gasten en dichos pleitos hasta su determinación, cuyo gasto pagarán dentro de dos años a partir de hoy día.
Sem títuloJuan Rodríguez de Piña, vecino de esta villa, dijo que por cuanto hubo y compró de la parte del convento de Señor San Antonio de esta villa, “y el Capitán don Lope de Yrivas [Iribas], su Síndico, en su nombre” un mulato esclavo, nombrado Diego, de cuarenta años de edad, por escritura de 15 de enero de 1695; sin embargo, dicha escritura no describe el pacto que realizó con dicho esclavo, el cual debía desquitar con su trabajo los 150 pesos que por él dio, señalándole 5 pesos de salarios en cada un mes, para que ajustada y desquitada dicha cantidad quedase libre de dicha esclavitud, otorgándole carta de ahorría. Y respecto a que dicho esclavo ha cumplido con su obligación, el otorgante declara ser cierto todo lo referido y otorga que ahorra y liberta de toda sujeción y cautiverio a dicho Diego, mulato, cediéndole todo el derecho que tenía sobre él.
Sem títuloAntonia Domínguez, mujer legítima de Joseph de Billegas [José de Villegas], vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto Isabel de los [Reyes], su madre, como albacea y tenedora de bienes de su marido Blas Domínguez, difunto, padre de la otorgante; Diego Domínguez, Joseph [José] Domínguez, Francisca Domínguez, Jerónima Domínguez, Gertrudis Domínguez, sus hermanos y herederos, todos conjuntamente con la otorgante vendieron a Juan [Rodríguez] de Piña, vecino de esta villa, 2 solares que quedaron por bienes de su padre en esta villa por escritura con fecha de primero de noviembre de 1697, y siendo una de las calidades que la otorgante y los demás interesados que no se hallaban presentes en dicha venta, la aprobaran y ratificaran dentro de dos meses, en atención a que de su consentimiento se celebró dicha venta y recibió por esta 7 pesos 4 tomines, la ratifica y aprueba por la presente escritura.
Sem títuloJuan Rodríguez de Piña, vecino de esta villa, otorga haber recibido de María de Zúñiga, viuda vecina de esta villa, 225 pesos de oro común que por escritura hecha en esta villa el 14 de octubre de 1696 le era deudora, cuya cantidad el otorgante se da por entregado y cancela dicha escritura.
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