Doña Nicolasa Vernal [Bernal], vecina de esta villa, viuda del Regidor Francisco de Aguilar; y Francisco de Aguilar, Regidor de esta villa por Su Majestad, su hijo, uno de los herederos, y sus albaceas testamentarios, y tenedores de bienes, otorgan que dan en arrendamiento a Antonio [de] Amaro Gonsales [González], vecino de esta villa, una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Limpia Concepción, que es la misma que quedó en esta jurisdicción por bienes de dicho regidor. Dicho arrendamiento lo hacen por nueve años, que empiezan a contar desde el día primero de enero de 1695, al precio de 200 pesos anuales, y se les pagará por sus tercios corridos a fin de cada [roto]. Señalan que el arrendamiento es con los bienes y aperos siguientes: primeramente [roto]; 2 suertes y media de caña enyerbadas y maltratadas, la una de edad de seis meses de soca con 150 surcos de 150 varas de largo cada una, y la otra planta soca de edad de dos meses con 145 surcos de 150 varas de largo cada uno y la media suerte de soca de edad de cuatro meses con 70 surcos de dichas 150 varas de largo; una casa donde está el trapiche armado corriente con tres moledores nuevos; una canoa vieja en que cae el caldo en el trapiche; una casa de calderas muy maltratada cubierta de tejas con un lienzo de cal y canto de 10 varas y media de largo y 2 varas de alto; dos calderas y una resfriadera de cobre; dos rejas y un yugo; una canoa que sirve de pesebre; una esclava negra; y otros bienes materiales y animales que se mencionan en esta escritura. Dicha propiedad se arrienda con todos los bienes mencionados, con el cargo y condición de que cumplidos los nueve años de este arrendamiento, dicho Antonio Amaro entregará la propiedad en las mismas condiciones en que la recibe, sin poner en ello embarazo ni excusa alguna.
Zonder titelEl Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba y su jurisdicción; los regidores José de Leyva [Leiva], Francisco de Aguilar, Diego de Brito Lomelín; el Alférez don Tomás López de Sagade; Gaspar González, Antonio Amaro González, Alonso Galván, Joseph [José] de Olivera, Antonio de Brito Lomelín, Domingo [de] Merodio, Joseph [José] Íñiguez, Bernardo de Rojas, Gerónimo [Jerónimo] de Leiva, Pedro García de Meza, Juan Rodríguez de Piña, Salvador Rodríguez, Pedro Rodríguez, el Capitán Joseph [José] Blanco, Juan Dassa [Daza], Lázaro Hernández, Alonso Franco de Algarín y Antonio de Pedraza, todos vecinos de Córdoba, por ellos y en nombre de los demás vecinos y jurisdicción de ella declaran que a esta villa se le han aumentado diferentes pleitos con don Cristóbal Frens [Fres] de Herrera y consortes por las tierras de esta villa, con el Real Fisco de Su Majestad y señor Alcalde Mayor, sobre la jurisdicción titulada que esta villa ha poseído desde su fundación, entre otros que han generado muchos gastos. Por lo anterior la villa de Córdoba requiere dinero y personas que soliciten dichos pleitos y salgan a la defensa de ella en la ciudad de México, porque de no salir con la justicia que le asiste habrá considerables perjuicios y daños, en ese sentido fueron nombrados para esta comisión el Alférez Mayor don Miguel Valero [Grajeda], el Alguacil Mayor Francisco de Solís y el Capitán Nicolás Blanco, y para que dicha negociación tenga efecto los otorgantes y los demás vecinos tan interesados en dichos pleitos y tan damnificados de su libre voluntad otorgan que se obligan a que darán y pagarán prorrata a los susodichos la cantidad de pesos que gasten en dichos pleitos hasta su determinación, dentro de dos años.
Zonder titelDoña Nicolasa Bernal, vecina de esta villa, viuda del Regidor Francisco de Aguilar; y Francisco de Aguilar, Regidor por Su Majestad de ella, hijo y uno de sus herederos y albaceas; dijeron que el 25 de noviembre de 1694 dieron en arrendamiento a Antonio Amaro González una hacienda de trapiche de hacer azúcar, nombrada la Limpia Concepción de Nuestra Señora, bienes que dejó el difunto Francisco de Aguilar. Y cuando se hizo dicho arrendamiento, el trapiche se encontraba tan deteriorado que Antonio Amaro no pudo en muchos días ponerlo al corriente ni lograr algún fruto [roto], por tal razón [les ha pedido] le hagan rebaja a los 200 pesos de la renta del primer año [roto] y den su permiso para que Amaro traspase el arrendamiento a Antonio Martínez Romano, su yerno, quien se halla en mejor oportunidad de aumentar dicha hacienda. Por lo cual, conceden el trapiche en arrendamiento a Antonio Martínez Romano por tiempo de 8 años, asimismo, lo liberan y donan los 200 pesos del primer año de arrendamiento.
Zonder titelEl Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba y su jurisdicción, los Regidores Joseph [José] de Leiva, Francisco de Aguilar, y Diego de Brito Lomelín, el Alférez Tomás López de Sagade, Gaspar González, Antonio Amaro González, Alonso [roto], Joseph [José] de Olivera, Antonio de Brito Lomelín, Domingo [de] Merodio, Joseph [José] Íñiguez, Bernardo de Rojas, Gerónimo [Jerónimo] de Leiva, Pedro García de Meza, Juan Rodríguez de Piña, Salvador Rodríguez, Pedro Rodríguez, el Capitán Joseph [José] Blanco, Juan Daza, Lázaro Hernández, Alonso Franco de Algarín y Antonio de Pedraza, vecinos de esta villa, por ellos y en nombre de los demás vecinos de esta villa y jurisdicción, dijeron que a esta villa se le han recrecido diferentes pleitos así con Cristóbal Fres de Herrera y consortes, por tierras que posee esta villa desde su fundación, como con el Real Fisco de Su Majestad y señor Alcalde Mayor de esta villa, sobre la jurisdicción titulada que esta villa ha poseído conforme al título de su erección. Pleitos que requieren muchos dineros y personas que defiendan a esta villa en la ciudad de México, porque de no salir con la justicia que le asiste, se prevé en general y particular mucho perjuicio y daño a todos los vecinos, para cuyo remedio por orden de Cabildo de esta villa han decidido ir a la ciudad de México el Alférez Mayor [Miguel] Valero [Grajeda], el Alguacil Mayor Francisco de Solís y el Capitán Nicolás Blanco. Y debido a no contar esta villa con propios para su defensa se obligan a pagar prorrata, conforme a los caudales que tienen, al Alguacil Mayor Francisco de Solís y al Capitán Nicolás Blanco la cantidad de pesos que los susodichos gasten en dichos pleitos hasta su determinación, cuyo gasto pagarán dentro de dos años a partir de hoy día.
Zonder titelTestamento que ordena lo siguiente: Manda se digan cincuenta misas rezadas por las almas de sus padres y por la de Nicolás de la Cruz, su hijo difunto. Ítem manda se den de sus bienes 5 pesos a cada una de las cofradías de la santa iglesia de esta villa; 10 pesos a la Tercera Orden de Penitencia; 5 pesos para la obra material de la santa iglesia; 5 pesos para la obra material del convento de San Antonio [roto]. También manda se den a Gertrudis Daza y a Rosa Daza, hijas de Juan Daza, sus nietas, 100 pesos a cada una [roto]. Nombra albaceas testamentarios a los Regidores Francisco Gaspar y Antonio Amaro González para que entren en sus bienes, los vendan y rematen en almoneda [roto].
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