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MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0022 · Item · 1719/03/26
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de los Ángeles, hijo de don Hipólito del Castillo de Altra y de doña Juana Mejía y Moscoso, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco, de cuya Tercera Orden es hermano, en el convento de San Antonio en esta villa delante del altar de Nuestra Señora de los Dolores. Manda se entreguen 50 pesos a una hija de Francisca Portes, a una que cuando se crio él llamaba hija, pero no se acuerda de su nombre. Declara por sus bienes un trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora del Pilar de Saragosa [Zaragoza] que tiene arrendado a don Juan del Castillo de Altra, su hijo, con declaración que en el monto y valor del trapiche no está cargado el valor de las tierras, licencia de trapiche y todo lo demás que así faltare. En dicho trapiche están situados dos capellanías una de 3 000 pesos que sirve el Licenciado don Pablo José Bocarando y Espinosa y otra de 800 pesos que en el ínterin sirve don Juan de Godoy, y 500 pesos a favor de la fiesta que hace a la Virgen del Pilar, con más otros 1 000 pesos que manda a don Gaspar [del Monge y Mendoza] y doña María Altamirano, sus padres, para la fábrica de un [colateral] a la Señora del Pilar en la iglesia de San Antonio. Asimismo, están en el trapiche las legítimas maternas de Hipólito, María Teresa, Antonia María y Nicolás del Castillo de Altra, sus hijos. También son suyos 3 000 pesos que están a censo redimible sobre la hacienda y comedero de [Acatengo] y a su seguridad está hipotecada la del Ojo de Agua. Asimismo, cinco años de réditos desde 1714, además de un esclavo nombrado Jerónimo y su mujer María de la Candelaria, y una mulata nombrada Antonia de Espinosa, 93 pesos que le debe don José de Vera y Escallar, Alcalde Mayor de Tehuacán, por resto de un mulato. Señala le debe el Licenciado don Miguel del Castillo de Altra, su sobrino. Declara que de la herencia paterna y materna que le tocó no está enterado en toda la cantidad de las hijuelas de división que le [roto] y falta para el debido cumplimiento más de 2 000 pesos. Él debe a Francisco Montero y Francisco, indio boyero. Señala que su padre, don Gaspar del Monge y Mendoza, debía a un galleguito de lo cual le hizo cargo para su paga, pero habiendo éste pasado a las islas Filipinas no ha podido localizarlo, por lo que manda se digan misas por su alma y en caso de que estuviere vivo manda se le pague. Debe distintas dependencias que constan de una memoria y cree pasan de 5 000 pesos. Su hijo Juan del Castillo le debe algunas cantidades de pesos por el arrendamiento de la hacienda de Nuestra Señora del Pilar, también le tiene enterado de su legítima materna porción de pesos y sólo le resta debiendo 600 pesos. Declara fue albacea de don Gaspar del Monge y Mendoza, su padre, y de doña Nicolasa del Monge, cuyos testamentos quedaron en su cargo y de lo cual tiene cumplido la mayor parte. Es su voluntad que la mulata Pascuala, mujer de José Congo, por haberle servido se le dé libertad y si ella por el amor de los hijos y de sus amos no quisiere salir de la hacienda, manda a sus hijos la mantengan como a personal que ha servido la casa y la tengan entre los domésticos de ella, y si se vendiere la hacienda que se la lleve el que quisiere de sus hijos con la misma obligación, y manda que para su título de libertad se le dé testimonio de esta cláusula. Manda se liberte a María de la Candelaria, mujer de Jerónimo, su esclavo, con el mismo cargo y condiciones que la anterior y testimonio de la cláusula. Declara es casado con doña Nicolasa del Monge y Mendoza, quien llevó de dote al matrimonio como 6 000 pesos y después por muerte de don Gaspar del Monge y Mendoza y de doña María Altamirano, heredó la cantidad de 13 300 pesos; y él llevó de la misma legítima la cantidad de 13 000 pesos; durante dicho matrimonio procrearon a doña Gertrudis María, Josefa María, don Juan, Hipólito, doña María Teresa, doña Antonia, doña Nicolasa del Castillo de Altra. Tiene entregado a doña Gertrudis María, que se casó con don José de Carvajal y Contreras, más cantidad de dinero de la que le corresponde de legítima materna, por cuya razón renunció la herencia. Señala que doña Josefa María contrajo matrimonio con don Francisco Pibot y Tapia, al cual le tiene enterado la parte materna que le tocó como consta en carta de dote. También declara que don Juan del Castillo contrajo matrimonio con doña Ana Francisca de Carvajal y Contreras, difunta, y se le entregó dinero. Nombra por albaceas a don Diego de Altamirano y a don Francisco Pibot y Tapia y don [roto] del Castillo de Altra. Como tutor de sus menores hijos nombra a Diego de Altamirano, y nombra herederos a sus hijos.

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MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0017 · Item · 1698/03/04
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán don Francisco de Rivadeneira, vecino de la ciudad de Tepeaca, residente en esta villa de Córdoba, hermano y apoderado del Capitán don Gaspar Carlos de Ribadeneyra [Rivadeneira], vecino de la ciudad de los Ángeles, vende en su nombre al Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza, Alcalde Ordinario y vecino de esta villa, 6 caballerías y media de tierra en esta jurisdicción, en términos del pueblo de Guatusco [Huatusco], las cuales lindan por el norte con tierras del Capitán Gaspar del Monje [Gaspar del Monge y Mendoza]; por el oriente con un sitio de estancia para ganado menor del Regidor don Gaspar de Carvajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente] y el Capitán don Francisco Cruzado, dueños de trapiche en esta jurisdicción; por el poniente con tierras que posee el Regidor don Miguel de Leyba [Miguel de Leiva Esparragosa]; y por el sur con tierras del Capitán don Gaspar Carlos; por precio de 1 200 pesos de oro común, de los cuales 400 tiene recibidos de contado y los 800 pesos restantes quedan impuestos a censo redimible sobre dichas tierras.

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MX UV.USBIX ANC-P-0027-PC_0027_0038 · Item · 1692/09/16
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Gaspar Carvajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], vecino de esta villa de Córdoba, y Juliana de Contreras [y Cid], su legítima mujer, y la susodicha con licencia previa de su marido, ambos de mancomún acuerdo otorgan que venden al capellán que es o fuere de la iglesia de Nuestra Señora de Ocotlán en la ciudad de Tlaxcala, 50 pesos de censo en cada un año que el primero empieza a correr y contarse desde hoy en adelante; los cuales imponen a censo redimible sobre todo sus bienes, en especial sobre una hacienda trapiche de hacer azúcar que tienen y poseen en jurisdicción de esta villa de Córdoba nombrado Nuestra Señora de la Purísima Concepción, el cual compró de Pedro Garzia de Messa [García de Meza]. El trapiche contiene 4 caballerías de tierra, que lindan por la parte del poniente con tierras de la hacienda de trapiche que fue del Licenciado Juan González Bello que al presente posee don Gaspar del Monxe y Mendosa [Monge y Mendoza]; por la parte del oriente y norte con tierras de Juan García de Miranda; y por la parte del sur con tierras de don Gaspar Carlos Rivadeneira. [roto] “juramento del dicho capellán que es o fuere en que lo diferimos y lo relevamos de otra prueba, aunque de derecho se requiera y por precio y cantidad de 1 000 pesos de principal de a 8 reales cada uno que nos ha entregado al presente el General don Pedro Caramur y Enríquez, Alcalde Mayor de esta villa” y los otorgantes se comprometen a guardar y cumplir bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.

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MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0109 · Item · 1702/11/13
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Don Gaspar del Monge y Mendoza, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 470 pesos y un real de oro común que importaron los diezmos causados en dicha su hacienda los años de 1699, 1700 y 1701, cuya cantidad pagará en los tiempos y plazos que se expresan en el acta.

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MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0094 · Item · 1703/06/21
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El Capitán don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba, dijo que habiendo venido a esta villa por el año de 1698 a diferentes negocios, con poder general del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, su hermano, vecino de la ciudad de los Ángeles, con fecha en dicha ciudad a 10 de diciembre de 1697, para vender de contado, fiado o a censo cualesquier sitios de tierra, ranchos y otros bienes, en cuya virtud procedió a vender diferentes sitios de tierra propiedad de su hermano en esta jurisdicción, a distintas personas; y entre las ventas que hizo, se encuentran cuatro sitios para ganado menor, que contiene una merced hecha a Gaspar de Rivadeneira, su abuelo, y que recayó en dicho su hermano, su data en México a los 29 de abril de 1588, concedida por el Excelentísimo Señor Marqués de Villamanrique, Virrey que fue de esta Nueva España. Y respecto a que la tierra que comprenden los cuatro sitios de dicha merced, la vendió a diferentes personas, para que no haya dudas ni confusiones ha tenido a bien declarar a que personas se les vendió dichas tierras, por lo tanto, declara que el segundo y tercer sitio de las cuatro expresados en la merced, lo vendió al Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino que fue de esta villa, bajo los linderos expresados en dicha merced, y por el precio y condiciones que se expresan en la escritura de venta otorgada en esta villa el 14 de febrero de 1698. El primer sitio de los cuatro contenidos en dicha merced, lo vendió a Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, vecino y Regidor de esta villa, y al Capitán don Francisco Cruzado, que es contra cimarrones y vecino de la Nueva Veracruz, de esta manera: 8 caballerías y media al Regidor y 6 caballerías a Francisco Cruzado, en las cantidades y condiciones, que expresa dicha escritura de venta otorgada en esta villa el 19 de febrero de 1698. Y del cuarto sitio expresado en la merced referida, vendió 8 caballerías al Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, por la cantidad y condiciones que expresa en escritura de venta otorgada en esta villa el 19 de febrero de 1698; y 6 y media caballerías, de este cuarto sitio, las vendió al Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza, vecino que fue de esta villa, como consta en escritura de venta, su fecha a los 4 de marzo de 1698 en esta villa.

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MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0126 · Item · 1706/12/31
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Don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de trapiche del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, dijo que por cuanto tiene cargados sobre su hacienda 2 000 pesos de principal de réditos, con cuyo cargo la compró don Gaspar del Monge y Mendoza, su suegro, de los bienes y herederos del Licenciado don Juan González Bello, difunto, a favor del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la ciudad de los Ángeles, cuyos réditos tiene pagados a razón de 5 por ciento en cada un año; y al presente ha llegado noticia de que don Gaspar Carlos de Rivadeneira tiene hecha cesión y traspaso de los 2 000 pesos y sus réditos a favor del Capitán don Amaro José Bocarando, vecino de esta villa, y le han pedido otorgue reconocimiento del principal y sus réditos a favor del susodicho. Por tanto, en aquella vía y forma, otorga que reconoce por dueño y señor de los 2 000 pesos de principal y sus réditos al Capitán don Amaro José Bocarando.

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MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0008 · Item · 1707/01/20
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Don Hipólito del Castillo de Altra y Diego de Altamirano, vecinos de esta villa de Córdoba, albaceas testamentarios que fueron de Gaspar del Monge y Mendoza y de doña María Altamirano, su suegro y hermana, nombrados por tales en el testamento que otorgaron en la hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza de la jurisdicción de esta villa de Córdoba, su fecha 13 de mayo de 1699. Dijeron que por cuanto en una cláusula de dicho testamento los difuntos ordenaron fundar una capellanía de misas rezadas por sus almas y las de su intención, en razón de que a ello será Dios y su divino culto ensalzado y aumentado y que con el santo sacrificio de la misa consiguen alivio las Benditas Ánimas del Purgatorio, por lo que en virtud de dicha cláusula imponen una capellanía de misas rezadas de 3 000 pesos de principal, con los nombramientos de capellanes y patrones. Por tanto, para cumplir con la encomienda otorgan que instituyen la capellanía con la dote, número de misas, capellanes y propietarios bajo las cláusulas siguientes: Primeramente, dotan la capellanía con el principal de 3 000 pesos de oro común que aplican en el valor y precio de una casa de la morada del presente compareciente Hipólito del Castillo de Altra, que quedó por bienes de los difuntos. Y los susodichos se obligan a pagar al capellán 150 pesos de oro común en reales de censo tributo y réditos de los que corrieren. Segundo, nombra como primer capellán a don Juan del Castillo de Altra, su hijo, y en segundo lugar a don Hipólito del Castillo, asimismo su hijo y de doña Nicolasa del Monge y Mendoza. Y usando de la facultad que se les concede nombran por capellán interino al Licenciado don Ignacio Carrillo, Presbítero Domiciliario de este obispado, vecino de esta villa, para que en tiempo diga las nueve misas rezadas y una cantada. Y es su voluntad y la de los difuntos que la dote de la capellanía no se convierta en otra obra pía y para cumplir todo lo referido obligan sus personas y bienes habidos y por haber.

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MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0001 · Item · 1707/03/23
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El Bachiller don Ignacio Carrillo, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, registró una escritura de dotación e imposición de capellanía que [fundaron] el Capitán Diego de Altamirano y don Hipólito del Castillo de Altra, albaceas de don Gaspar del Monge y Mendoza, y de doña María Altamirano, su mujer difunta, de 3 000 pesos de principal, los cuales cargaron sobre una casa alta de piedra y madera que está en la plaza de esta villa y quedó por bienes de dichos difuntos, y por ellos un 5 por ciento de renta en cada año, con cargo de diez misas, nueve rezadas y la otra cantada los días de las festividades de Nuestra Señora la virgen María y la de los Tres Reyes. Nombraron por capellanes propietarios a don Juan del Castillo de Altra, hijo de don Hipólito, en segundo lugar, a don Hipólito del Castillo, su hermano, hijo de don Hipólito y de doña Nicolasa del Monge y Mendoza.

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MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0037 · Item · 1712/04/11
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Don Hipólito del Castillo de Altra, como albacea del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza; y el Alguacil Mayor don José del Monge y Mendoza, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], hijo y heredero del dicho Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza; dijeron que por cuanto en poder de don Hipólito entró la legítima paterna y materna que le cupo al dicho alguacil mayor por muerte de sus padres, la cual dicho Hipólito le ha ido satisfaciendo en reales al susodicho, restándole solo 3 251 pesos de cuya cantidad le otorgó escritura el dicho Hipólito, con fecha en esta villa a 25 de agosto de 1707, y por cuanto dicha cantidad tiene recibida don José del Monge, junto con sus réditos corridos, le otorga recibo en forma, carta de pago, finiquito y cancelación.

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MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0061 · Item · 1697/07/23
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán don Gaspar del Monje y Mendossa [Gaspar del Monge y Mendoza], vecino de esta dicha villa, dijo que por escritura de 23 de octubre de 1684 se obligó a la paga y satisfacción de un [roto] y 4 pesos y 4 tomines de oro común [roto] a la Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, [roto] de los diezmos que fueron de la cordillera de [la ciudad de Tehuacán], por otros tantos que lo importaron [roto] y maíces [roto]. Asimismo, señala que al presente sólo resta debiendo 77 pesos y 4 tomines, como consta por recibo que tiene en su poder; sin embargo la parte de la Santa Iglesia asegura que el otorgante adeuda 184 pesos. Por tanto, para que se pueda ajustar cuentas, otorga poder al Capitán don Gabriel de Bonilla [Calderón], vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre del otorgante comparezca en la contaduría de dicha Santa Iglesia, ante los señores jueces hacedores de ella, y represente no deber más que los 77 pesos y 4 tomines de resto de la escritura mencionada, para lo cual presente los recibos que le remite junto con este poder.

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