El Bachiller Juan García de Arroyo, Clérigo Presbítero, Cura Teniente de esta villa, en virtud de poder de Joseph [José] Pérez de la Peña y María Ramírez de Ferrera, su mujer, vecinos de la ciudad de los Ángeles, para estar en los autos del juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de María Ferrera [de Tévez], difunta, otorga que ha recibido de Francisco de Solís, Alguacil Mayor de esta villa y del partido de San Antonio Huatusco, 338 pesos de oro común en que se incluyen 105 que se pagaron a Jacinto Pérez Padrón, Alcalde Ordinario de esta villa, de otros tantos que los susodicho le debían. Dichos 338 pesos es el resto de 800 que el alguacil debía a los dichos Joseph [José] Pérez de la Peña y María Ramírez de Ferrera, de la venta de una casa que fue del Regidor Juan Francisco Ramírez y María Ferrera [de Tévez].
Sans titreDoña Gertrudis [de Villegas] Guerra, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue del Capitán Antonio de Brito Lomelín, revoca el poder que tiene otorgado a Joseph Peres de la Peña [José Pérez de la Peña], vecino de esta villa de Córdoba, que se halla presentado en los autos de inventario de dicho su marido difunto, y otorga poder general al Licenciado don Juan Guerra, Presbítero, su hermano, residente en esta villa, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre todas y cualquier persona la cantidad de pesos que le pertenezcan, de lo que reciba otorgue carta de pago y finiquito.
Sans titreEl Bachiller Juan García de Arroyo, Clérigo Presbítero, vecino de esta villa, dijo que en virtud del poder que le dieron Joseph [José] Pérez de la Peña y María Ramírez de Ferrera, su mujer, vecinos que fueron de esta villa, por escritura hecha en la ciudad de los Ángeles el 6 de julio de 1676, otorga carta de pago a favor de Francisco de Solís, Alguacil Mayor de esta villa y de San Antonio Guatusco [Huatusco], por el resto de 800 pesos que el susodicho le debía a María Ferrera, difunta y madre de la susodicha, cuya cantidad es el precio de una casa y solar que le vendieron en esta villa.
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