Pedro López de la Cruz, hijo legítimo de Gerónimo [Jerónimo] López y de Francisca Rodríguez de la Cruz, vecinos de los Llanos en la isla de la Palma, una de las Canarias, de donde es natural y vecino de la villa Córdoba, otorga su testamento en la forma siguiente: ordena se den limosnas a los lugares santos. Declara estar casado con María Urbalana, que vive en la ciudad de la Laguna en la isla de Tenerife, una de las Canarias, asimismo, dijo no recordar la dote que ella llevó, pero lo que fue se le quedó a ella cuando él se vino a la Nueva España. Durante dicho matrimonio procrearon a Francisca. Dijo que adeuda al Bachiller Juan [Yáñez] Ortega de la Paba, Cura de esta villa; a Ana Martínez, quien le dio una carga de tabaco fino para que lo remitiese con el suyo y que se vendiese por su cuenta; tiene cuentas con Alonso Rodríguez, aquien le tiene remitidas quince cargas de tabaco fino; el Capitán Bartolomé Sánchez de Orduña, vecino de la ciudad de los Ángeles, le debe 444 pesos de alcance de cuentas. También le deben Nicolás, hijo de Nicolás Sánchez; Juan Daza; Tomasa, la de los 2 caminos; Salvador Pérez Padrón, trajinante de la carrera de Tabasco. Declara que él debe a Bernardo López de Narea. Señala tiene hecho cuatro jacales en tierras ajenas y en ellas dos rosas para sembrar tabaco y una fanega de maíz sembrado, además de diversa herramientas, cinco caballos, otros bienes y trastos de que se hará inventario. Instituye como albaceas a [Jacinto] Pérez Padrón y a Antonio [Sebastián Pérez Padrón], su primo. Nombra como heredera a su hija Francisca, y por fallecimiento de ésta a sus padres. Manda que si Sebastiana, huérfana que se ha criado en casa de Jacinto Pérez Padrón, se casara con Manuel Gómez, sirviente suyo o con otro hombre honrado, si este casamiento no se realizará, manda se le den 100 pesos, un bernegal, seis cucharas de plata y otros bienes.
UntitledBernardo López de Narea, natural de la villa de Lequeitio provincia de Vizcaya en los Reinos de Castilla, hijo legítimo de Pedro López y de María de Porras, vecino de esta villa de Córdoba, declara que está casado con María Lomelín [María Martín Lomelín], hija legítima de Miguel Martín Lomelín y Luisa de los Reyes, vecinos que fueron de la ciudad de México y que al tiempo que contrajeron su casamiento don Diego de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba y tío de su esposa le mandó cierta cantidad de pesos en géneros de dote, en razón del amor que le tiene y por haberla criado, los cuales bienes reales y géneros en la presente fecha recibe. Y para formalizar el trato, otorga escritura de recibo de los reales y géneros que se mencionan en la escritura, los cuales montan la cantidad de 422 pesos y 5 tomines de oro común. Asimismo, declara que para honrar la virginidad de su esposa la dota de 300 pesos de oro común y ambas cantidades se obliga a tener seguras y conservadas sobre su persona.
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