Joseph Gómez Dávila y Pedro García de Meza, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan poder especial a Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa, para que en sus nombres parezca ante el Excelentísimo Señor Arzobispo de México, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, a quien pida y suplique se saque de la Real Almoneda los dos oficios de regidor que están vacuos en [esta] villa por fin y muerte de Juan Francisco Ramírez y Matías de Betancur [Letancur], y haga postura a cada uno de los oficios para cada uno de los otorgantes.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALJoseph [José] de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Joseph Gómez de Dávila, su yerno, 6 caballerías de tierra que tiene en el pago de Totutla, jurisdicción de esta villa, dichas tierras lindan por el oriente con tierras suyas; por el norte con tierras de Antonio de Brito Lomelín y tierras del pueblo de los negros San Lorenzo; por el poniente con tierras de Francisco de Barrios; por el sur con la sierra que llaman de Omealca; las cuales compró de Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la provincia de Tepeaca, y al presente las vende por precio de 1 250 pesos de oro común. Dichas caballerías y lo que en adelante se le agregaren han de quedar impuestos a censo redimible a su favor. Estando presente Joseph [José] Gómez de Dávila dijo que aceptaba la escritura y otorga que se obliga a pagar a Joseph [José] de Leiva, 75 pesos de oro común de censo tributo y rédito en cada un año.
PEDRO LÓPEZ DEL CANO, JUEZ RECEPTORDoña Josefa de Pedraza, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Capitán don Juan Gómez Dávila, su albacea, tutora y curadora de sus menores hijos y herederos, tenedora de sus bienes, nombrada como tal en el poder en cuya disposición falleció; Miguel López, curador de los menores hijos del difunto; don José de Olaso y Salgado, vecino de la ciudad de los Ángeles, curador de doña Juana María y doña María Teresa Gómez Dávila, hijos del primer matrimonio y herederas del Regidor don José Gómez Dávila, también curador de don Diego y don Cipriano Gómez Dávila, hijo de segundo matrimonio del difunto. Por la presente, los otorgantes a nombre del difunto, otorgan que deben y se obligan de pagar a doña Juana, María, don Diego y Cipriano Gómez Dávila, a saber 5 574 pesos [roto] reales 9 granos y un quinto de oro común en reales, que se dan por entregados, cantidad que pagarán a razón de 1 000 pesos anuales, empezando a correr desde el día primero de enero de 1718 y cumplido uno, los demás serán uno tras otro sin réditos solamente los 1 000 pesos, llanamente y sin pleito alguno, en la parte y lugar que puedan y acuerden, pena de la ejecución y costas de la cobranza para cuyo cumplimiento, los otorgantes obligan los bienes del difunto.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Manuela de Altamirano, vecina de esta villa de Córdoba, mujer que fue de Pedro García de Meza, quién le otorgó poder para testar y de cuya disposición falleció; y usando de dicho cargo, otorga su testamento con las cláusulas, legados y mandas que le comunicó en la manera siguiente: Declaró dicho su marido, que fue casado con la presente otorgante Manuela de Altamirano, durante su matrimonio tuvieron por hijos a doña Gertrudis García de Meza, viuda de Cristóbal Suárez; doña Juana García de Meza, doncella; Antonio García; y Rafael García. Ítem, declara que su marido dejó comunicado que fue casado en primeras nupcias con doña Rosa María Cabrera, difunta, con quien procreó a una hija nombrada Rosa María García de Meza, casada. Ítem, declara que su marido le comunicó que era deudor de varias personas y le ordenó que se pagaran de sus bienes: 2 450 pesos al Capitán don Lucas de Acosta del importe de unas piezas de esclavos; 3 970 pesos y 2 reales a Juan Bautista Sierra Valle y Río Seco, vecino de la ciudad de los Ángeles; 40 pesos a Juan Ruiz, maestro cerero; 236 pesos a los Santos Lugares de Jerusalén, los cuales eran de su cargo por haber entrado en su poder; 18 pesos a Lorenzo de Guzmán; 560 pesos a Pedro Trillo de Figueroa; 53 pesos 6 y medio reales a don Francisco de Pissa Guerrero, maestro boticario, de géneros de medicamento y botica; 246 pesos y 5 reales al convento de San Antonio, entre otros adeudos que se mencionan en la escritura. Ítem, declara que su marido le comunicó que le eran deudores las personas siguientes: Carlos de Peñarrieta, la viuda de Miguel de Prado, la viuda de don Diego Dávila Barrientos, Antonio de Vega, Pedro de la Cruz, indio, entre otros que se mencionan en el acta. Ítem en su nombre declara por bienes una hacienda de trapiche de hacer azúcar, en esta jurisdicción; una casa de piedra y madera, muebles de casa, además señala que su marido nombró por albaceas testamentarios a ella y a Diego de Altamirano, su yerno; y como tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos menores también a ella. Por último, nombró como únicos y universales herederos a todos sus hijos del primer y segundo matrimonio.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que ha recibido de don José Gómez Dávila, vecino de esta villa, 1 000 pesos de oro común en reales, los mismos que le estaba debiendo y que constan por escritura de obligación hecha en esta villa el 7 de mayo de 1701, por lo cual, da por rota y cancelada dicha escritura de obligación.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOManuel Gómez Dávila, Juan Gómez Dávila, vecinos de esta villa de Córdoba, y doña María de Olaso y Salgado, viuda de José Gómez Dávila, difunto, los tres como albaceas testamentarios nombrados por cláusula de poder para testar que les otorgó José Gómez Dávila, en esta villa a los 22 de noviembre de 1702, dijeron, que por cuanto dicho difunto hermano y marido, por su fallecimiento entre los bienes que dejó en esta jurisdicción […]
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, uno de los albaceas de don José Gómez Dávila, su difunto hermano, nombrado como tal en el poder para testar que otorgó en esta villa el difunto, su fecha del 22 de noviembre de 1702, cuyo cargo de albacea desempeña actualmente en el juicio divisorio de bienes que sigue ante la Real Justicia de esta villa, en cuya conformidad, dijo que a dicho difunto le debían los bienes de don Nicolás de Olivera, vecino de que fue de esta villa, la cantidad de 938 pesos y que requirió satisfacer dicha cantidad a Juan de los Santos Cubillos, albacea del Regidor don Miguel de Leiva, difunto, respecto haber sido dicho regidor albacea y tenedor de bienes de don Nicolás de Olivera. Por lo cual, otorga que ha recibido de Juan de los Santos Cubillos, los 938 pesos de oro común en reales de contado, dando por libre de la obligación y otorga recibo y carta de pago.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Catalina de Esparragosa, natural de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], hija legítima de Alonso Miguel de Esparragosa y de María Martínez, vecinos que fueron de dicha ciudad; dijo que por la gravedad de su achaque no le da lugar para otorgar su testamento, por lo tanto, otorga poder al Regidor José de Leiva, su marido, para que en su nombre haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado. Declara estar casada con dicho regidor y durante dicho matrimonio han procreado diferentes hijos, unos casados y otros ya difuntos. Instituye y nombra por albacea testamentario y tenedor de bienes a su marido. Nombra por sus únicos y universales herederos a Antonio de Leiva, su hijo legítimo; a los hijos de José Gómez Dávila y de doña María de Leiva Esparragosa, su difuntos hijos; y a los hijos del Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, su hijo, y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos; y a los hijos naturales del Capitán José de Leiva Esparragosa, su difunto hijo, que lo son Josefa de Leiva, María de Esparragosa y Juan José, niños.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Antonio Millán Quijada, mercader y vecino de esta villa, una casa baja de piedra y madera, cubierta de teja, que se compone de sala, recamara y otros cuartos, edificada en medio solar de 25 varas de frente y 50 varas de fondo, en la calle Real que sale de la plaza Pública para abajo camino de la Veracruz, que linda por una parte con casa de la morada del dicho Antonio Millán Quijada; por otra con casa del Capitán don Gregorio Martínez de Solís; por el fondo con casa y solar de José Pascual de Canoas Pérez; y hace frente con casa que fue de la morada de don José Gómez Dávila. Cuya casa es la misma que compró de don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta dicha villa, en precio de 1 250 pesos a censo redimible; y al presente la vende por precio de 1 250 pesos de oro común, que sobre ella se han quedar en censo redimible a razón del 5 por ciento en cada un año, y por lo consiguiente se ha de obligar el dicho Antonio Millán Quijada a dar y a pagar por sus tercios corridos cada cuatro meses al dicho don Hipólito del Castillo, mientras no quitare y redimiere el valor de dicha casa, la cual la vende con permiso y consentimiento del dicho Hipólito del Castillo, y cuyos réditos empezaran a correr desde el día de esta escritura en adelante y bajo las condiciones que se mencionan en el acta.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALMiguel de Leyba, Joseph [Gómez Dávila, vecinos de esta] villa de Córdoba; Joseph [José] de Leyba [Leiva] y el Capitán Joseph de Leyba [José de Leiba y Esparragosa] [roto] dijeron que el Alférez Antonio de Ábrego Esquivel, [Teniente General] de esta villa, para obtener dicho nombramiento de teniente necesitó la cantidad de 4 000 pesos que ofreció al Capitán don Antonio Orejón de la Lama para gracia del nombramiento, cantidad que buscaron conseguir el dicho Alférez Antonio de Ábrego, doña Ana Dávila Valero, su mujer, y el Alférez Miguel Jiménez de Bonilla, vecino de la jurisdicción de Tlaxcala al pago de Nativitas, por medio de un poder otorgado al Capitán don Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa, para que por dicha cantidad y algo más les pudiese obligar con hipoteca de nueve piezas de esclavos y una casa de obraje en la ciudad de Cholula. Y reconociendo los otorgantes la necesidad de con que se [hallaban], por vía de amistad y buena obra remitieron orden por carta al Capitán don Diego López de Luna, en que le pidieron supliese y tuviese en su poder los 4 000 pesos para entregarlos a finales de abril de este año, lo que en efecto hizo, quedándoselos a deber dicho Alférez Antonio de Ábrego, Miguel Jiménez de Bonilla y doña Ana Dávila Valero, a pesar de no haber otorgado escritura de obligación. Y respecto a que dicho Capitán don Diego López de Luna, vecino y mercader de los Ángeles, trataba de poner demanda a los otorgantes sobre la paga y satisfacción de los 4 000 pesos por haberlos dado por orden de ellos, y siendo justo que el susodicho haga las diligencias y recaudación de dicha cantidad en los bienes y personas que los deben, y pueda sacar a paz y a salvo indemne que por ningún camino lasten cosa alguna de dicha cantidad; otorgan poder al Capitán don Diego López de Luna para que en sus nombres y por sí y para sí reciba, demande y cobre judicial o extrajudicialmente los 4 000 pesos del Alférez Antonio de Ábrego, Miguel Jiménez de Bonilla y doña Ana Dávila Valero.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO