Affichage de 131 résultats

Description archivistique
Sans titre
MX UV.USBIX ANC-P-0010-PC_0010_0038 · Pièce · 1673/12/31
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

Certificación de las escrituras y demás instrumentos contenidos en este protocolo.

Sans titre
Sans titre
MX UV.USBIX ANC-P-0012-PC_0012_0014 · Pièce · 1676/06/14
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

Miguel Balero [Valero] Grageda [Grajeda], Alférez de esta villa, otorga poder especial a Nicolás Jordan, vecino de la villa de Madrid y Agente de Negocios en el Real y Supremo Consejo de Indias, y a Francisco de Solís, Alguacil Mayor por Su Majestad en esta villa de Córdoba y el partido de San Antonio Huatusco, para que en nombre del otorgante parezcan ante el rey y pidan la confirmación de su oficio de Alférez Mayor de esta villa, y le otorgue la facultad y privilegio a dicho oficio de poderlo servir.

Sans titre
Sans titre
MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0026 · Pièce · 1699/05/18
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

Don Miguel de Leyva, don Gaspar Caravaxal y don Miguel Valero [de] Grajeda, Alférez Mayor, regidores de esta villa de Córdoba, a nombre de ellos y del Cabildo y su Ayuntamiento otorgan poder a don Juan [Matías] de Rivera y Nava, vecino de la ciudad de México, para que se presente ante los señores de la Real Audiencia de la ciudad de México y en los demás tribunales superiores, a pedir una declaración que confirme la pertenencia de las tierras que Su Majestad concedió a esta villa desde el principio de su fundación. Por tanto se lo otorgan para que defienda dichas tierras, debido a que han intentado introducirse algunas personas, causando despojo, como al presente lo pretende don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, en las tierras que tiene fundado un trapiche de fabricar azúcar, sobre que tiene pleito pendiente con el Depositario General don Baltazar González de Velilla Blanco; también para que haga pedimentos, requerimientos, y en caso necesario al Real Consejo de Indias, presente escritos, testigos, probanzas, mercedes; pida y saque de poder de quien estuvieren, abone, tache, oiga autos y sentencias para conseguir lo dicho.

Sans titre
Sans titre
MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0031 · Pièce · 1749/10/14
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán de caballería reformado don Miguel Valero [de] Grajeda, vecino republicano de esta villa de Córdoba, otorga haber recibido de don Francisco Valero y Alvarado, Alguacil Mayor, Regidor Perpetuo, actual Procurador Mayor de ella, por mano de don Fabio González Calderón, Alcalde Mayor, Teniente de Capitán, 200 pesos de oro común, que se le mandaron satisfacer como albacea y heredero del Alférez Real don Juan [García] Valero, su padre.

Sans titre
Sans titre
MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0030 · Pièce · 1708/04/07
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

El Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando juntos y congregados en el Ayuntamiento conviene a saber el General don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor por Su Majestad y Teniente General en ella; don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor; Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; don Diego Valero Grajeda; don Francisco de Aguilar; don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General; y don Juan Valero Grajeda; todos regidores perpetuos de ella por Su Majestad; otorgan que dan su poder general al dicho Regidor don Juan Valero Grajeda, para que en sus nombres parezca ante el Rey y ante su presidente y oidores de la Real Audiencia, y siendo necesario ante el Excelentísimo Señor Duque de Alburquerque, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, y presente la consulta que con este poder y pida se sirva su alteza declarar lo que se debe guardar en los actos públicos que tuviere este Muy Ilustre Cabildo en la santa iglesia parroquial de esta villa, con el clero su cabezal y la que debe observar dicha cabeza con el citado cabildo, por las diferencias que se han experimentado hasta [hoy] y sucedieren en adelante; sobre lo cual hagan cualquier pedimento y requerimientos que se ofrecieren. Asimismo, le dan poder al citado Regidor don Juan Valero Grajeda para todas las causas y negocios civiles y criminales que tenga este cabildo hasta el día de hoy y tuviere en adelante.

Sans titre
MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0047 · Pièce · 1715/04/10
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

Don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba, y doña Josefa María del Castillo de Altra, su esposa, con licencia del susodicho, ambos en mancomún; dijeron que el Bachiller don José Valero Grajeda, Presbítero de este obispado y vecino de la ciudad de los Ángeles, en nombre de don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa y en el suyo, y el Doctor don José Valero Grajeda, Cura Beneficiado que fue de esta villa, en nombre del Alférez don Miguel Valero Grajeda; y en virtud de sus poderes comparecieron ante los señores inquisidores e impetraron el que de las cajas del Real Fisco se les diesen a sus partes la cantidad de 10 000 pesos sobre las haciendas y trapiches del beneficio de hacer azúcar que tienen en esta jurisdicción, que estaban avaluadas en grandes cantidades y solo con gravamen de 6 000 pesos; de cuya cantidad solicitada los señores inquisidores determinaron dar 14 000 pesos a censo redimible. Por lo cual, don Francisco Pibot y doña Josefa del Castillo, como principales, reconocen sobre la hacienda nombrada San Juan, San Joseph [José] y tierras de Santa Theresa [Teresa], que les vendió don Juan Valero, con todo lo que le pertenece; y sus fiadores don Diego de Altamirano, Juan Álvarez de Rivera y don Amaro José Bocarando sobre sus haciendas y rentas y las de don Hipólito del Castillo de Altra y sobre las casas de cal, canto y arena que tiene los principales en esta villa, la cantidad de 14 000 pesos de principal, reconociendo como dueño de dicha cantidad al Real Fisco del Santo Oficio de la Inquisición de esta Nueva España. Cuya paga harán los principales y por su defecto los fiadores, obligándose a que, dentro de cuatro años, que corren desde el día primero de enero del presente año, han de redimir de principal de 14 000 pesos. Para seguridad de esta paga, los principales y fiadores hacen hipoteca especial de la hacienda nombrada San Juan y San Joseph [hacienda San José y San Juan Bautista] y territorio de Santa Theresa [Teresa] que se les fue vendida por don Juan Valero; la casa de cal y canto de doña Josefa María del Castillo de Altra, que tienen en esta villa de Córdoba; la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Saragosa [Zaragoza] en esta jurisdicción, perteneciente a don Hipólito del Castillo de Altra; y otra perteneciente a don Diego de Altamirano, nombrada Señor San Joseph [José]; y doña Josefa María del Catillo, señala su casa principal, baja, de piedra y madera, en la plaza Pública dicha villa, hipotecadas al principal y réditos, ínterin y hasta tanto que esté cubierto y pagado, no han de poder vender, donar, trocar, cambiar ni en manera alguna enajenar

Sans titre
Sans titre
MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0063 · Pièce · 1698/06/30
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

Don Miguel Valero Gragera, Alférez Mayor de esta villa de Córdoba; el Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís; don Miguel de Leiva [Esparragosa], don Gaspar Carvajal y don Juan Valero Grageda [Grajeda], Regidores; Balthazar González de Velilla Blanco, Depositario de esta villa, y por los demás del Cabildo y su Ayuntamiento por quienes y por su ausencia prestan vos y caución de nato grato, otorgan poder a don Juan de Nava y Mexia [Mejía], vecino de la ciudad de México, para que en sus nombres parezca ante Su Alteza y Señores de su Real Audiencia de la ciudad de México, respecto a los privilegios que Su Majestad concedió desde el principio de la fundación de esta villa de Córdoba, en las tierras que le tocan y en que ahora nuevamente a damnificado el Alférez Pedro de Trujillo [Villavicencio], causando despojo a las personas que las habitan; y para que los represente en todas sus causas, pleitos y negocios que se presenten, y puedan parecer en los demás tribunales superiores e inferiores, eclesiásticos y seculares donde pongan demanda y respondan a las contrarias.

Sans titre
Sans titre
MX UV.USBIX ANC-P-0026-PC_0026_0012 · Pièce · 1691/06/06
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

El Alférez Mayor don Miguel Valero Grageda [Grajeda], vecino de esta villa de Córdoba, otorga que ha recibido del señor General don Pedro Caramur y Henrriquez [Enríquez], Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General por Su Majestad de esta dicha villa y del partido de San Antonio Huatusco, 1 250 pesos de oro común que “me doy por entregado”; dicha cantidad le fue entregada de orden del Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, por cuenta de lo que importaron los fletes de los sillares que ha de llevar de la cantera de esta villa, en sus carros, a la ciudad de la Nueva Veracruz, para la fábrica del muelle de dicha ciudad, a razón de 5 pesos y medio cada sillar, de a vara de largo, [ilegible] de ancho y media por alto.

Sans titre
Sans titre
MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0050 · Pièce · 1695/11/04
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

Don Miguel Valero Gragera [Grajera], Alférez Mayor y Regidor perpetuo [roto]; y don Juan Valero Cavallero y Gragera [roto], juntos y cada uno, por lo que toca in solidum, otorgan poder especial a don Luis Gabriel de Velasco y Hermosilla, vecino de la ciudad de México, para que en representación de ellos comparezca en la villa de Madrid ante el Rey, en su Real y Supremo Consejo de Indias, y suplique por el dicho Miguel Valero, se saque la [expresión], honores y franquezas que Su Majestad le concedió al Capitán Juan García Valero, su padre, al tiempo y cuando le hizo merced y remate de dicho oficio de Alférez Mayor, en el cual como su hijo le sucedió y honró por juro de heredad. Para que con la fuerza y vigor que en los Reinos de España se guardan los privilegios de tales oficios, se entienda en dicho Miguel Valero perpetuado en estos Reinos de la Nueva España, para cuyo efecto le saque a la letra cómo se deben entender y guardar sin que los señores fiscales de Su Majestad, en este reino ni su superior gobierno, puedan embarazarle los despachos que de este fin se consiguieren. Asimismo, para que se pueda vincular dicho oficio con todas las circunstancias que para la consecución de lo [referido requieran] de que pueda usar el dicho don Luis Gabriel. Y por lo que toca a don Juan Valero Cavallero y Gragera, para que solicite y pretenda en la dicha villa de Madrid y Corte de Su Majestad y su Real Consejo de Órdenes, se le haga merced de hábito de una de las tres órdenes militares que fuere servido por Su Majestad.

Sans titre
Sans titre
MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0088 · Pièce · 1695/03/28
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

El Licenciado Juan Valero [de] Graxera, don Diego García Valero, Regidor de esta villa por Su Majestad, y el Alférez Real Miguel García Valero, que lo es de ella, dueños de hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción. Dicho Miguel García Valero, dueño de la cuadrilla de carros, obligado al asiento para conducir a la Nueva ciudad de la Veracruz las piedras de sillares que se hayan labradas en la cantera de esta villa, para el recalce del muelle de dicha ciudad. Manifestaron, que don Diego Dávila Varrientos [Barrientos], dueño de una hacienda de trapiche de hacer azúcar en términos del pueblo de Quezala [Coetzala], jurisdicción de la Antigua ciudad de la Veracruz, de su autoridad y sin permiso de ellos abrió, por tierras propias se sus haciendas, un camino real de una legua, provocando que el trajino sea muy dilatado, con gravísimo perjuicio de las haciendas de los otorgantes, y en especial a los bueyes de los carros de dicho alférez real, porque por dicho camino se le ahuyentan y retiran a partes donde los [hurtan] [roto] y le faltan muchos de ellos. Por cuya razón, y por el compromiso que tiene de la conducción de sillares para la obra de dicho muelle, y para los litigios que se les puedan ofrecer, otorgan poder especial a Juan Leonardo de Sevilla, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en nombre y en representación de sus personas, parezca ante el Excelentísimo Señor Virrey de este reino, jueces y tribunales superiores que con derecho pueda y deba, y pida se libre despacho a favor de los otorgantes, para que don Diego Dávila, a su costa, cierre dicho camino y trajine el que siempre ha usado.

Sans titre