Ante José de Leiva, Regidor de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario por preeminencia de su oficio y ausencia de Pedro Suárez, que los es por Su Majestad, pareció un mozo mulato que dijo llamarse Juan del Castillo y ser natural de la ciudad de Oaxaca, “y dijo que él quiere aprender el oficio de sastre” con Nicolás Dorantes, vecino de esta villa, maestro del oficio; y que por ser menor de 25 y mayor de 14 nombró por su curador para que otorgue escritura por él, a [Antonio] Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa. Por lo que estando presente Sebastián Pérez Padrón aceptó el cargo, y ejerciendo el cargo, otorga que pone al dicho menor Juan del Castillo al oficio de Sastre con Nicolás de Dorantes, como su aprendiz, por tiempo de cuatro años, en el que le ha de enseñar bien y cumplidamente, y le ha de dar de comer, casa, ropa limpia, lo ha de curar de enfermedades y el calzado necesario.
Sans titreAntonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, nombrado por el Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de esta villa, como curador ad litem del menor Joseph [José] Díaz, mulato libre de trece años de edad, hijo legítimo de Felipe Díaz y Beatriz de Espinosa, difuntos, pone al dicho menor como aprendiz del oficio de sastre con Nicolás Dorantes, maestro de dicho oficio y vecino de esta villa, por tiempo de cuatro años.
Sans titreNicolás de Cabrera, vecino de la jurisdicción de Orizaba y residente en esta villa de Córdoba, como padre y legítimo administrador de la persona y bienes de su hijo Salvador, de nueve a diez años de edad, por la presente pone a su hijo como aprendiz del oficio de sastre con Nicolás Dorantes, maestro de dicho oficio y vecino de esta villa, por tiempo de cinco años desde hoy día, para que en dicho tiempo el maestro le enseñe el oficio bien y cumplidamente.
Sans titreEl Sargento Juan Antonio Hernández Golfín, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre y con poder de Ana María Martínez [Romano], su prima, viuda de Pedro Rodríguez, dijo que la susodicha tiene cumplido el testamento de su marido y quiere que se haga cuenta y división de los bienes que quedaron por su muerte, [roto] pagada de lo que llevó en dote al matrimonio [roto], y respecto de haber quedado en la mayor parte trastes y alhajas, [roto] se ha de servir de que dichos bienes se aprecien [roto] por Nicolás Dorantes, maestro de sastre, como apreciador de la ropa de vestir, y el Alférez Nicolás Rodríguez, vecinos de esta villa, para la casa, solar y demás bienes. Y hecho el aprecio se proceda a la división y partición de ellos, que para ello esta presta la susodicha a otorgar obligación y fianza para el seguro de los bienes que pertenezcan a sus hijos menores, para quienes solicita se les nombre curador ad litem [roto] y se le notifique a Nicolasa Rodríguez, hija natural de Pedro Rodríguez, y mujer de Francisco de Medina Rico, vecinos de esta jurisdicción, nombre curador ad litem o procurador con quien se hagan los autos del juicio divisorio.
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