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MX UV.USBIX ANC-P-0010-PC_0010_0038 · Stuk · 1673/12/31
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Certificación de las escrituras y demás instrumentos contenidos en este protocolo.

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MX UV.USBIX ANC-P-0012-PC_0012_0017 · Stuk · 1676/08/25
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Don Antonio Sentís [de Ojeda], vecino de esta villa, declara que Francisco González de Velilla, su suegro, vecino que fue de esta villa, en el testamento cerrado que otorgó lo nombró por su albacea testamentario, y porque dicho su suegro dejó algunos bienes otorga que hace inventario de ellos en la forma siguiente: Primeramente una espada y daga con las guarniciones antiguas, las cuales tienen los puños de plata maciza, una escopeta de piedra, una frazada, una bombacha, calzones, calcetas, un par de zapatos, jubones, un candelero, dos colchones y otros géneros que se mencionan en la escritura. También registra por inventario, una mula vieja y otra cerrera, cuatro yeguas mansas, una potranca y dos machos. Por último, declara que el citado Francisco González de Velilla, había recibido en arrendamiento del Conde del Valle, una hacienda de cabras, con ciertas cantidades de ganado cabrío, los cuales fueron devueltos y pagado dicho arrendamiento.

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MX UV.USBIX ANC-P-0012-PC_0012_0028 · Stuk · 1676/08/01
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Don Antonio Sentís [de Ojeda], vecino de esta villa, y el Bachiller [Baltazar] González de Velilla [Blanco], declaran que Francisco González de Velilla, suegro del primero y padre del segundo, falleció en el pueblo de Quichula [Quechula] provincia de Tepeaca, debajo de la disposición de un testamento cerrado; en razón de lo anterior solicitan al alcalde ordinario mande se exhiba dicho testamento y les otorgue traslado.

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MX UV.USBIX ANC-P-0013-PC_0013_0041 · Stuk · 1677/11/30
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán Nicolás Blanco y doña Ana de Sandoval, su legítima mujer, vecinos de la villa de Córdoba, instituyen y fundan una capellanía de misas rezadas por sus almas, las de sus padres, hermanos y demás personas de su intención, con la dote de 4 000 pesos de oro común que aplican a censo redimible sobre una hacienda de hacer azúcar, nombrada San Miguel Azezenatl, jurisdicción de esta villa de Córdoba, compuesta de 14 caballerías de tierra, compradas por los otorgantes a los herederos de los fundadores de esta villa, la cual linda por el oriente y sur con tierras de los herederos del Alférez Mayor Juan García Valero; por el norte con tierras del pueblo de Amatlán, Joseph [José] de Olivera, Gaspar González y del Regidor Joseph [José] de Leiva; y por el poniente con baldíos de esta villa. Nombran por capellán propietario a Baltazar González de Velilla [Blanco], [su sobrino], [hijo de Francisco González de Velilla y de Melchora de los Reyes Blanco], Clérigo de menores ordenes, que actualmente está oyendo teología en los Reales Colegios de San Pedro y San Juan de la ciudad de los Ángeles, para que a su título se ordene de orden sacro hasta el presbiterato y la sirva por el resto de su vida. Como capellán propietario nombran a don Joseph [José] Sentís, hijo legítimo de don Antonio Sentís [de Ojeda] y de doña Ana González de Velilla, sobrina de los otorgantes, vecinos de la villa de Córdoba. Cuyos capellanes han de decir 80 misas rezadas cada año por las almas de los otorgantes y demás personas de su intención, percibiendo 200 pesos anuales por los réditos de dicho censo. Por otro lado, el Capitán Nicolás Blanco se nombra como primer patrón de la capellanía y en segundo lugar a Ana de Sandoval, su esposa, y por falta de ésta al Capitán Joseph [José] Blanco.

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MX UV.USBIX ANC-P-0013-PC_0013_0050 · Stuk · 1678/11/20
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Doña Ana González de Belilla, vecina de esta villa y viuda de don Antonio Sentís [de Ojeda], como albacea de su difunto esposo hace inventario de los bienes que quedaron por su muerte, entre los que se encuentran: un solar en esta villa, en la calle de San Juan, que linda por el oriente con la casa de don Francisco Valero [Grajeda] y por el norte con solar de Catalina Álvarez. Otro solar baldío en esta villa, que linda con solar de Salvador Pérez [Milián]. Una esclava negra criolla nombrada Úrsula, de treinta años, con tres hijos, uno llamado Juan, de cuatro años; otra nombrada Micaela, de dos años; y Sebastiana Inés, de once meses. 186 cargas de trigo, mitad de candial y mitad de pelón, en poder de Antonio Franco, vecino y labrador de Acatzingo. 170 cargas de trigo que tenía en su poder Joseph [José] Ruiz Briseño, de Tecamachalco, entre otros bienes que se mencionan.

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MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0041 · Stuk · 1698/04/22
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Don Lope de Yribas [Iribas], natural del lugar de Artarcos en el Reino de Navarra y vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de don Juan Martín de Yribas [Iribas] Yrursum [Yrurzum] y de doña María de Yvero [Ibero], difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara haber estado casado con doña Ana González de Belilla Blanco, difunta, a cuyo matrimonio ninguno de los dos llevaba capital alguno, hasta que el tío de su mujer, el Capitán Nicolás Blanco, falleció y la dejó como heredera universal de todos sus bienes. Declara haber procreado con su esposa a Fermín, que murió a los cuatro años de edad, y a Lope Antonio de Yribas [Iribas], de catorce a quince años de edad. Declara que su esposa estuvo casada en primeras nupcias con don Antonio Sentís [de Ojeda] y que de dicho matrimonio procrearon a Joseph [José], difunto, y a Antonia de San Nicolás [roto] Religiosa profesa [roto] en la ciudad de los Ángeles. Dijo que como albacea de su mujer ha administrado y corrido con la hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel Asesenatl [Azezenatl]; con unas tierras nombradas Tocuila, de la otra banda de la barranca de Chocamán; y un sitio de ganado menor en el paraje nombrado Mazapa. Declara por bienes la casa que sirve de convento a los religiosos descalzos de la orden de San Diego en esta villa, mientras se acaba de construir el convento nuevo. Declara tener dado en administración a Juan García del Castillo, la dicha hacienda de San Miguel Asesenatl [Azezenatl], por tiempo de ocho años a partir del 10 de septiembre de 1696. Nombra como albaceas a Juan García del Castillo y al secretario Juan Godínez [Maldonado], vecino de la ciudad de los Ángeles; asimismo, nombra a Juan García del Castillo como tenedor de bienes, tutor y curador de su hijo don Lope [Antonio] de Yribas [Iribas]. Como heredero universal nombra a su hijo don Lope [Antonio] de Yribas [Iribas].

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MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0030 · Stuk · 1695/09/10
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El Capitán Lope de Yribas [Iribas], como marido que fue de la difunta Ana González de Velilla Blanco, [tenedor] de bienes, tutor y curador de los [roto] de doña Antonia [de] Sentís, menor, hija de la referida y del Capitán Antonio [de] Sentís [de Ojeda], su primer marido, nombrado como tal en el testamento, asimismo, parece estar declarado como heredero en dicho testamento a don Lope [Antonio] de Iribas, hijo de Ana González y del otorgante. Como su padre, otorga haber recibido de Francisco de Hebia [Hevia], vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, 2 742 pesos de oro común por otros tantos que el susodicho le era deudor a los bienes del Capitán Nicolás Blanco, de quien fue heredera la dicha doña Ana [González de] Belilla Blanco, por el testamento so cuya disposición falleció el susodicho, su data en esta dicha villa a 30 de mayo de 1684. De cuya cantidad, como tal albacea y tenedor de bienes de la dicha su mujer, se da por entregado y declara por libre a dicho Francisco de Hebia [Hevia] del mencionado débito, por lo que le entrega carta de pago, finiquito y cancelación.

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MX UV.USBIX ANC-P-0017-PC_0017_0041 · Stuk · 1681/12/31
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Nicolás Blanco, hijo legítimo de Baltazar Blanco y de María Álvarez, sus padres difuntos, vecinos que fueron de esta villa de Córdoba, de donde es natural, otorga su testamento de la manera siguiente: Ordena que de sus bienes se den 1 000 pesos de oro común por iguales partes a cuatro doncellas pobres para ayudar a tomar estado; 4 000 a Antonia, niña, su sobrina, hija legítima de don Antonio Sentís [de Ojeda], difunto, y de doña Ana González de Velilla, su sobrina; 4 000 pesos de oro común a Juana, niña expuesta, que está criando en su casa. Declara que si José, niño, su sobrino, hijo legítimo de don Antonio Sentís [de Ojeda] y doña Ana González de Velilla, “quiere ser de la Iglesia”, sus albaceas impongan 4 000 pesos de oro común sobre su hacienda de trapiche de hacer azúcar para dote de una capellanía, y a título de ella se ordene el dicho José como primer capellán propietario. También ordena se dé a dicho José, su sobrino, uno de los negritos criollos que tiene en su trapiche; a la dicha Antonia, su sobrina, dos negritas que tiene en su casa; a Juana, niña que está criando, dos negritas que han nacido en su casa; a cada una de las dos hijas de José de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba, se le den una de las negritas criollas que tiene en su casa. También manda 200 pesos de oro común para ayuda de la obra de la capilla mayor y crucero de la iglesia parroquial; asimismo, manda un negrito, su esclavo, al glorioso Patriarca San José, para que sirva por todos los días de su vida. Declara que es casado con doña Ana de Sandoval, durante el matrimonio no han tenido hijos. Señala que adeuda y le deben las personas que se mencionan en la escritura. Declara por sus bienes una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrado San Miguel [Azezenatl]; una casa de vivienda de piedra. Nombra por sus albaceas testamentarios a Ana de Sandoval, su mujer, al Capitán don Lope de Yribas [Iribas], su sobrino; e instituye como sus universales herederos a la dicha Ana de Sandoval y al Capitán don Lope de Yribas [Iribas].

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MX UV.USBIX ANC-P-0026-PC_0026_0018 · Stuk · 1691/06/16
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Doña Ana González de Belilla Blanco, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija legítima del Capitán Francisco González de Belilla [Velilla] y de doña Melchora de los Reyes Blanco, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada en primer matrimonio con el Capitán don Antonio Sentís [de Ojeda], difunto, durante el matrimonio procrearon por sus hijos legítimos a don Joseph [José de] Sentís, a doña Antonia Sentís, que al presente tiene doce años, y otros dos hijos que murieron en edad pupilar. También declara que al presente está casada con el Capitán don Lope de Yribas [Iribas], durante este matrimonio han tenido por hijos a Fermín, que murió de edad de cuatro años y a don Lope de Yribas [Iribas] que es de seis a siete años. Señala que al tiempo cuando contrajo segundas nupcias llevó por dote y propio caudal una casa de piedra sin techo, la cual hace frente con la portería nueva del convento de San Antonio; una negra nombrada Úrsula, criolla, con sus dos hijas, de nombre Micaela y María; 1 000 pesos en reales que paraban en poder del Capitán Nicolás Blanco, su tío; trastes, muebles y menajes de su casa; un solar, que son todos los bienes que quedaron por fin y muerte de dicho don Antonio de Sentís. Asimismo, expresa que llevó por dote 6 000 pesos en reales de que [hizo donación] su tío el dicho Capitán Nicolás Blanco. Por otra parte menciona que en el testamento que otorgó el Capitán Nicolás Blanco la dejó como única y universal heredera de todos sus bienes, los cuales entraron en poder del Capitán don Lope de Yribas [Iribas]. [Manda] que de sus bienes se les den a doña Margarita Gertrudis, a doña María Gabriela y a doña Antonia María González de Belilla [Velilla], menores hijas legítimas de Balthazar González de Belilla [Baltazar González de Velilla Blanco] su hermano, 500 pesos a cada uno en reales para ayuda de su estado. Manda que se le den a Cathalina [Catalina] Muñoz, 400 pesos para ayuda de su estado; al Licenciado Antonio de [Santa Marina], Presbítero, su compadre, vecino de esta villa, 100 pesos. Por otro lado señala que cuando falleció don Joseph [José] de Sentís, su hijo legítimo, le dejó encargado “le diese de limosna al convento de Nuestro Padre San Antonio de esta villa 100 pesos y un ornamento para el altar de Nuestra Señora de la Concepción”; por su parte ella hace donación al citado convento dos negrillos criollos nombrados Ignacio y Bernabé. Ordena se le den a “Nuestra Señora de Cosamaloapan” cuatro arrobas de cera; 2 pesos de limosna a cada una de las cofradías de esta villa; 25 pesos por cada año a la obra material de la iglesia parroquial de esta villa, durante seis años. Declara por sus bienes un trapiche de hacer azúcar nombrado San Miguel Azezenatle [Azezenatl], que es el mismo que heredó de su tío el Capitán Nicolás Blanco, con 18 caballerías de tierra, 17 suertes de caña, treinta y cuatro piezas de esclavos; por más bienes declara una casa de piedra en esta villa que sirve de convento a los religiosos del Glorioso San Antonio; esclavos que tiene en su casa, joyas de oro, perlas y plata labrada. Señala que en atención a lo bien que le ha servido la negra nombrada Úrsula, “quiero y es mi voluntad que luego que yo fallezca goce de su libertad, y que esta cláusula con pie y cabeza de este mi testamento le sirva de título de ella”. Nombra por sus albaceas testamentarios al Capitán don Lope de Yribas [Iribas] y a Balthazar [Baltazar] González de Belilla [Velilla] Blanco, para que cumplan y ejecuten su testamento. Y cumplido y pagadas las mandas y legados de su testamento en el remanente que quedare de sus bienes, instituye y nombra por sus universales herederos a doña Antonia de Sentís y a don Lope de Yribas [Iribas], sus hijos legítimos.

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MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0075 · Stuk · 1695/01/15
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán [Lope] de Yribas [Iribas], vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y [roto] de los bienes de doña Ana González [de] Belilla Blanco, su mujer, difunta. Dijo por cuanto [roto] hija de la dicha Ana, y del Capitán Antonio [de] Sentis [de Ojeda], su primer marido, se haya para profesar en el convento de religiosas de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, por haber cumplido un año de su noviciado. Por lo que para el cumplimiento de la dote y propinas de la susodicha, el Capitán Diego Dávila Barrientos [roto] dueño de hacienda, le prestó 1 600 pesos con el compromiso de que le pagará dentro de cinco meses, que corren desde hoy día de la fecha. Y en el ínterin que paga esta deuda, entrega en hipoteca ocho esclavos negros, siete varones y una hembra, nombrados Francisco de la Cruz y María Rosa, su mujer, Congos; Gabriel, [roto], Thomas [Tomás], Joseph [José], Domingo, y Nicolás; por los cuales el Capitán Diego Dávila, pagará 5 pesos de jornal por cada uno de dichos esclavos, y por la negra 2 pesos, cada mes de treinta días rayados, que importan dichos jornales 37 pesos, que le ha de rebajar de los dichos 1 600 pesos, escalfando lo que importe la ropa de vestir que les dé en dicho tiempo, y los ha de sustentar por su cuenta, y el que se huya, falte o le suceda otra fatalidad ha de ser por su cuenta como esclavos que están a jornal. Estando presente el Capitán Diego Dávila, dijo que aceptaba esta escritura y que devolverá dichos esclavos cuando se le haya pagado la mencionada cantidad.

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