Diego Amaro González, natural del pueblo de Tecamachalco y vecino de la villa de Córdoba, casado legítimamente con Josepha [Josefa] de Aguilar, hija legítima de Francisco de Aguilar, Regidor perpetuo por Su Majestad y vecino de dicha villa, y de Nicolasa Bernal, por la presente declara que ha recibido como dote de parte de sus suegros los bienes, géneros y reales que se mencionan en esta escritura y que montan la cantidad de 900 peso de oro común. Asimismo, Diego Amaro otorga a su esposa, en honra de su limpieza y virginidad, la cantidad de 600 pesos de oro común en calidad de arras propter nuptias, que sumado a los 900 pesos de dote hacen 1 500 pesos oro común, los cuales se obliga a tener seguros.
Sans titreEl Regidor don Francisco de Aguilar, vecino de esta villa de Córdoba, y Nicolasa Bernal, su madre, vecina de esta villa, dijeron que por cuanto Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa, vendió a dicho Francisco de Aguilar un trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, con 12 suertes de caña dulce de diferentes edades y demás aperos y linderos que se mencionan en la escritura de venta por precio de 6 800 pesos horros de alcabala, los cuales se obligó el otorgante a pagarle en los plazos que se mencionan en dicha escritura, constituyéndose por fiadora su madre Nicolasa Bernal. Y habiéndose cumplido hace muchos días el plazo de la paga, sólo pudo satisfacerle 620 pesos quedándole a deber 6 180 pesos, por lo cual pidió esperas a Gregorio Martínez para pagárselos en otros plazos, y éste se las concedió. Por lo cual Francisco de Aguilar, como principal, y Nicolasa Bernal, como su fiadora, se obligan a pagar dicha cantidad a razón de 700 pesos cada año, y para seguro de la deuda Francisco de Aguilar hipoteca la casa de calderas, aperos y demás pertrechos de dicho trapiche; 4 suertes de caña dulce de 200 surcos cada una y cada cinco de 200 [roto]; la parte que le toca de unas casas de piedra y teja [roto]; cuatro esclavos y cuatro esclavas nombrados: [roto] Domingo, Miguel, todos de casta aratas, dos [Marías], [Angelina], criollas [roto].
Sans titreDoña Nicolasa Vernal [Bernal], vecina de esta villa, viuda del Regidor Francisco de Aguilar; y Francisco de Aguilar, Regidor de esta villa por Su Majestad, su hijo, uno de los herederos, y sus albaceas testamentarios, y tenedores de bienes, otorgan que dan en arrendamiento a Antonio [de] Amaro Gonsales [González], vecino de esta villa, una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Limpia Concepción, que es la misma que quedó en esta jurisdicción por bienes de dicho regidor. Dicho arrendamiento lo hacen por nueve años, que empiezan a contar desde el día primero de enero de 1695, al precio de 200 pesos anuales, y se les pagará por sus tercios corridos a fin de cada [roto]. Señalan que el arrendamiento es con los bienes y aperos siguientes: primeramente [roto]; 2 suertes y media de caña enyerbadas y maltratadas, la una de edad de seis meses de soca con 150 surcos de 150 varas de largo cada una, y la otra planta soca de edad de dos meses con 145 surcos de 150 varas de largo cada uno y la media suerte de soca de edad de cuatro meses con 70 surcos de dichas 150 varas de largo; una casa donde está el trapiche armado corriente con tres moledores nuevos; una canoa vieja en que cae el caldo en el trapiche; una casa de calderas muy maltratada cubierta de tejas con un lienzo de cal y canto de 10 varas y media de largo y 2 varas de alto; dos calderas y una resfriadera de cobre; dos rejas y un yugo; una canoa que sirve de pesebre; una esclava negra; y otros bienes materiales y animales que se mencionan en esta escritura. Dicha propiedad se arrienda con todos los bienes mencionados, con el cargo y condición de que cumplidos los nueve años de este arrendamiento, dicho Antonio Amaro entregará la propiedad en las mismas condiciones en que la recibe, sin poner en ello embarazo ni excusa alguna.
Sans titreNicolasa Bernal, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Regidor Francisco de Aguilar, difunto, y el Regidor Francisco de Aguilar, hijo de la otorgante, ambos albaceas testamentarios, dijeron que dieron en arrendamiento a Antonio Martínez Romano, vecino de esta villa, un trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de la Limpia Concepción, por el tiempo de nueve años, de los cuales estuvo en el dicho trapiche cuatro años, de que tienen recibidos y satisfechos el pago de la renta; y porque resultaba de utilidad para los presentes otorgantes, solicitaron a Antonio Martínez les entregara dicho trapiche y éste a su vez lo hizo con todos los aperos y pertrechos, por lo tanto, se dieron por satisfechos y declararon por libre al dicho Antonio Martín de la escritura de arrendamiento. Y los otorgantes habiendo visto las mejoras en dicho trapiche, acordaron entregar de [roto] 264 pesos, de los cuales el regidor entregó a Antonio 922 pesos y el resto que importan 1 342 pesos se obligaron a pagar en la manera que se expresa en el acta, y declararon que en caso de incumplimiento serán sancionados; por lo tanto, para mayor seguridad de la paga, hipotecan la dicha hacienda de hacer azúcar.
Sans titreManuel Francisco de Urquía y María de Amaro y Aguilar, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto tienen una esclava mulata nombrada Juana Javiera, de veintiocho años de edad más o menos, la cual obtuvo María de Amaro por donación que le hizo el Regidor don Francisco de Aguilar y doña Nicolasa Bernal, sus difuntos abuelos; y por justas causas que les mueven amor y cariño de haberla criado en casa y compañía de los otorgantes, le permiten librarse de la sujeción y cautiverio en que esta, a ella y a dos hijos suyos y de José de los Santos, su legítimo marido, pardo libre vecino de esta villa, nombrados Manuel Gregorio, de tres años y [roto] meses, y Rita Polonia, de quince meses de edad, por haber nacido en casa y haberlos criado como a hijos. Por lo cual, otorgan libertad a Juana Javiera y sus dos hijos con las condiciones siguientes: Que gocen de dicha libertad hasta después del fallecimiento de los dos otorgantes; y si alguno de los otorgantes quedare vivo y quisiera casarse por segundas nupcias, le asistan y no puedan sujetarse a cautiverio hasta que fallezca el dicho otorgante; y han de tener obligación Juana Javiera, y cuando tengan edad, Rita y Manuel Gregorio, sus hijos, de mantener a los otorgantes en caso de que tengan algún legítimo impedimento, asimismo, cuando fallezcan han de obligarse a enterrarlos y hacer el bien que puedan por su almas.
Sans titreGregorio Martínez de Solís, Alcalde Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa, otorga que vende al Regidor Francisco de Aguilar, un trapiche de hacer azúcar que posee en esta jurisdicción nombrado Nuestra Señora de Guadalupe, el cual edificó a su costa en tierras de propios de ella, el cual linda por todas partes con tierras de dichos propios. Dicho trapiche tiene 12 suertes de caña; una casa de vivienda y otra de calderas. Lo vende en precio de 6 800 pesos de oro común en los plazos que se mencionan en la escritura. Por otra parte, estando presente el Regidor Francisco de Aguilar aceptó la presente escritura y nombró como su fiadora a Nicolasa Bernal, su madre.
Sans titreEl Regidor Francisco de Aguilar, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre de Francisco de Aguilar, su padre difunto, Regidor que antes fue de esta villa, y en virtud del poder que para testar le dio a él y a Nicolasa Bernal, su madre, a los quince de abril del presente año, otorga su testamento como se lo dejó comunicado. Declara que contrajo matrimonio con Ana Bernal con quien procreó al Regidor Francisco de Aguilar; Antonio y Juan de Aguilar; Ana, María y Josepha [Josefa] de Aguilar, a cuyas hijas dio de dote 900 pesos de oro común a cada una. Declara por bienes un trapiche pequeño de hacer azúcar y panela en la jurisdicción de esta villa, con 5 suertes de tierra, diez esclavos negros, entre hombres y mujeres, más dos negritos y dos negritas pequeñas, 4 suertes de caña dulce, cuatro casas de teja, treinta y cuatro mulas de tiro y seis mulas de carga aparejadas; y un solar y medio en esta villa con dos casas de piedra. Ordena que por vía de donación se le dé a su nieta Ana, niña, hija de Josepha [Josefa] de Aguilar, una negrita nombrada Juana, de cuatro años de edad. Nombra por albaceas a Ana Bernal y al Regidor Francisco de Aguilar y como herederos universales a sus hijos y a su esposa.
Sans titreYsidro Sanches de la Llama, vecino de esta villa de Córdoba, por él y en nombre de sus hijos, otorga que vende a Francisco Rodrigues [Rodríguez] de Olmedo, vecino de esta villa, un solar de 50 varas en cuadro que tiene en este lugar; dicho solar linda con casa de Bernardo de [Rojas]. Declara que el solar lo compró de Francisco de Aguilar y Nicolasa Bernal, vecinos de esta villa, y al presente lo vende en precio de 80 pesos de oro común, de los cuales se da por recibidos.
Sans titreDon Francisco de Aguilar, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, albacea, tenedor de bienes y heredero de don Francisco de Aguilar y de doña Nicolasa Bernal, sus padres, vende a doña Anna [roto], vecina de esta villa, una esclava negra nombrada María, criolla de cuarenta años de edad poco más o menos, que hubieron y compraron sus padres a Agustina Morena, vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz, el 9 de junio de 1769, ante Andrés de Saavedra Cancines, Escribano Real. La vende en precio de 350 pesos de oro común.
Sans titreDon Francisco de Aguilar, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, y Juan de Aguilar, [roto] de esta villa, ambos hijos y herederos del Regidor [roto] Francisco de Aguilar y de doña Nicolasa Bernal, difuntos, y dicho regidor como albacea y tenedor de bienes de dichos difuntos; venden a Pablo Blas Muñoz, [roto] y sobrino, [roto] cuarto de solar de 12 varas y media de frente y [25] de fondo, en la calle que sale de la plaza Pública de esta villa para la ciudad de la Nueva Veracruz, que linda por la parte del oriente con casa y solar del Capitán Pedro López del Castrillo; y por el poniente con casa y solar de dichos difuntos; hace frente, calle en medio, con casa y solar de los hijos y herederos de Sebastián Rodríguez. Lo venden en 50 pesos de oro común.
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